Rectificación de la “doctrina Tohá”

Tohá
Rectificación de la “doctrina Tohá”.

El criterio establecido por el gobierno, en orden a que todo funcionario nombrado por el Ejecutivo debe renunciar por el solo hecho de ser formalizado, sin atender a ninguna otra consideración, abre el riesgo de que la función pública sea gravemente afectada.



Está previsto que el 1 de octubre el general director de Carabineros, Ricardo Yáñez, sea formalizado por eventuales delitos cometidos en el marco del llamado estallido social, y de ocurrir, deberá hacer abandono de su cargo. Ello en virtud de los criterios que hace algunos meses fijó el gobierno respecto de la formalización -lo que coloquialmente se ha conocido como “doctrina Tohá”, aludiendo a la ministra del Interior-, según la cual todo funcionario que haya sido nombrado por el Ejecutivo y que sea formalizado por la Fiscalía, deberá dejar en ese instante su cargo, porque si bien se reconoce que es una garantía y que no pone en cuestión la presunción de inocencia, su defensa puede interferir con el ejercicio de su cargo, y ante todo lo más relevante es velar por el buen funcionamiento de las instituciones.

Aunque existe la posibilidad de que el general Yáñez abandone voluntariamente el cargo antes del próximo martes, cabe detenerse igualmente a examinar la pertinencia de la “doctrina Tohá”, por las complejas implicancias que puede conllevar un criterio tan estricto para el ejercicio de las funciones públicas, algo que por lo visto no ha sido debidamente aquilatado por sus impulsores.

Ciertamente la circunstancia de que un funcionario público enfrente un proceso penal es un asunto de suyo complejo, especialmente si se trata de una alta autoridad, lo que necesariamente obligará al gobierno a revisar la situación en que se encuentra dicho funcionario. Ello ameritaría que cada caso sea analizado en su debido mérito, porque las circunstancias de la formalización pueden ser muy variadas, algo que justamente no ocurre con el criterio fijado por el gobierno, que al ser absoluto no hace distingo alguno sobre los cargos formulados.

En ese orden de cosas, la “doctrina Tohá” debería ser necesariamente flexibilizada, en particular si se trata de delitos que han sido imputados en el marco del ejercicio de las funciones propias del cargo. Tratándose de un caso así, es muy discutible que un funcionario público deba renunciar por el solo hecho de ser formalizado sin mediar ninguna otra consideración, porque en ese caso se envía una señal muy equívoca que puede terminar debilitando gravemente la función pública, ya sea porque las personas comiencen a inhibirse de ejercer determinadas facultades -a fin de no exponerse más allá de la cuenta-, o bien porque ejerciendo sus responsabilidades se pueden ver expuestas a la pérdida anticipada del cargo, sin que siquiera se haya acreditado su culpabilidad. Frente a un escenario así, es previsible que el interés por desempeñar funciones públicas experimente un fuerte desincentivo, lo que termina afectando los intereses del propio Estado, algo de lo que el gobierno debe estar consciente, porque es también su obligación proteger el normal desarrollo de las funciones públicas.

Asimismo, es un hecho que ante la posibilidad de que los funcionarios públicos queden tan expuestos, se despierte el apetito para presentar acciones judiciales con la sola expectativa de remover a determinadas autoridades o funcionarios públicos, lo que además puede terminar generando fuertes presiones sobre el Ministerio Público.

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