El debate legal sobre los transexuales
Ante la compleja situación de los transexuales, que recién comienza a debatirse en Chile, surge la pregunta de si es necesario legislar para que se garanticen sus derechos civiles. Los trans han exigido ser incluidos, explícitamente, bajo la categoría de "identidad de género" en la ley antidiscriminación que se tramita en el Congreso Nacional. Dos voces jurídicas entregan su opinión.
Transexuales y ley de antidiscriminación
Por Hernán Corral Talciani, abogado y profesor de Derecho Civil de la Universidad de los Andes
Nadie puede justificar que los transexuales sean discriminados de manera arbitraria ni menos que se les estigmatice. Podría decirse que la anomalía que padecen es dramática, pero menos grave socialmente que la de los homosexuales, porque el transexual reconoce la estructura dualista de la sexualidad humana: macho y hembra, solo que siente que pertenece al sexo opuesto al que manifiesta su corporeidad. Pero su pretendida inclusión en el proyecto de ley de no discriminación por medio de la expresión "identidad de género" no los beneficia y persigue propósitos diversos a los invocados. No los beneficia porque en Chile existe la mejor y más expedita "ley antidiscriminación": está contenida en la Constitución que garantiza la igualdad y prohíbe las diferencias arbitrarias. Otorga a toda persona la posibilidad de recurrir a la Corte de Apelaciones para que corrija cualquier acto que viole la igualdad de trato. Los transexuales, que sin duda son objeto con frecuencia de actos vejatorios, tienen este instrumento de mayor jerarquía y más eficaz que el propuesto por el nuevo proyecto. Además, cuando se dice que los transexuales deben ser incluidos a través de la categoría "identidad de género" se distorsiona la forma en que se autoperciben. Ellos piensan que tienen sexo femenino o masculino y no un tercer género, mixto o híbrido. Los transexuales quedan protegidos por la exclusión de toda discriminación arbitraria en razón de "sexo". La verdad es que se recurre al caso de los transexuales como pretexto para introducir en nuestro ordenamiento jurídico la noción de "identidad de género" que, junto con la orientación sexual, es una nomenclatura propiciada por el movimiento homosexual, para difundir una ideología particular que interpreta lo sexual como propio de la autonomía individual basada en una construcción sicosocial dinámica y variable, alejada de una realidad biológica, innata, permanente y estructurante de la identidad de toda persona, como varón y como mujer. Lo que se busca, en consecuencia, es imponer por ley la ideología de género, excluyendo el derecho a sostener o enseñar otra forma de entender la sexualidad humana. Sería una paradoja que una ley de "no discriminación" fuera el instrumento para excluir a los que piensan y expresan ideas diferentes sobre el ser humano y su sexualidad, es decir, para consagrar la peor de las discriminaciones.
Una república democrática también para transexuales
Por Francisco Cox, miembro del Centro de Derechos Humanos UDP
La Constitución en una sola frase cimienta las bases de nuestra sociedad: "Chile es una república democrática". Sobre ella se construye la forma como debe tratarnos el Estado, que debe reconocernos como sujetos autorresponsables capaces de organizar nuestras vidas de acuerdo con nuestro creer y parecer. Al ser una república democrática se exige que se nos permita relacionarnos desde nuestra identidad. ¿Qué constituye identidad? Lo que nos define como personas: la religión, la etnia, la raza, la nacionalidad, el nombre y el género, entre otros. No obstante, hay un grupo al cual no se le permite participar en la vida pública desde su identidad más profunda. Es más, a los transexuales el Estado de Chile les viola una y otra vez el derecho a su identidad. Se trata de un Estado obsesionado con los genitales, que no autoriza a una persona a cambiar el sexo con el que nació desoyendo, para ello, informes sicológicos. Niega el cambio de sexo, incluso a mujeres transexuales que se han puesto implantes mamarios y usan un nombre femenino. Lo que más se ha logrado, (sin la operación de reasignación sexual), es obtener judicialmente el cambio de nombre, no de sexo. Para ello se debe iniciar una acción judicial y dependerá del tribunal que conozca la causa si lo permite o no. Pero, incluso si se logra, el Estado no se hace cargo de reconocer la identidad de dichas personas. Qué duda cabe entonces de que el sexo es una de las características más fundamentales para definir la identidad. Por esto, el Estado de Chile debe dictar una ley que trate con consideración y respeto a los y las transexuales de forma que lo que determine la identidad de género o el sexo no sean los genitales sino su siquis. Que reconozca lo que esa persona siente, piensa y la autodefine. Pero, quizás, lo más grave es que con lo que se ha logrado hasta ahora la persona no puede reconocerse ni ser reconocida en su identidad. Lo que se traduce en que no puede evitar que empleadores le exijan vestirse de acuerdo a su sexo biológico. Ni que para votar tenga que hacerlo en locales del sexo contrario al cual se identifica. Tener una cédula de identidad con el nombre por el cual es conocida, no evita los ataques violentos, ni discriminaciones cotidianas. Ello solo se logrará visibilizando la situación de los transexuales y cuando todos podamos concurrir a la vida pública con nuestra identidad y no con aquella que imponga el Estado. Solo ahí Chile se comportará como una verdadera república democrática.
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