Convención acuerda que los viáticos deban ser rendidos, que las asignaciones sean de 77 UTM por cada integrante y la prohibición de contrato de familiares y funcionarios del Estado

Sesión Convención Constitucional del 27 de Julio
FOTO: DIEGO MARTIN / AGENCIAUNO

El órgano discutió en una sesión que duró más de tres horas los aspectos particulares del reglamento que establece y distribuye las asignaciones de los convencionales y que había sido aprobado en general el martes pasado.


El pasado martes el pleno de la Convención Constitucional aprobó en general la propuesta de la Comisión de Presupuesto sobre el reglamento que establece y distribuye las asignaciones de los convencionales.

Y durante esta jornada la instancia debatió y acordó, en una sesión que se extendió por más de tres horas, el articulado en particular de dicho texto.

De esta forma, entre los principales puntos aprobados, quedó que los gastos relativos a viáticos deban rendirse, que las asignaciones por cada convencional serán de 77 UTM más 5 UTM en el caso de los representantes de escaño reservados y que no se podrán contratar familiares o personas ligas al Estado.

Principios

Respecto al primer artículo relativo a los principios que regirán las asignaciones de los convencionales, el pleno visó una serie de indicaciones propuestas por parte de la Lista del Pueblo (LDP) y de los Pueblos Originarios (PP.OO).

En ese sentido, quedó establecido que “los principios que regirán el uso de las asignaciones serán responsabilidad, probidad, transparencia, austeridad, suficiencia, proporcionalidad, participación, equidad territorial, descentralización, pertenencia cultural, perspectiva de cuidados, igualdad material y eficiencia”.

También quedó establecido un nuevo párrafo, tras una enmienda presentada por la presidenta Elisa Loncon y los PP.OO., en la cual se señala que las asignaciones “deben contemplar los recursos necesarios para un trabajo constituyente de calidad”. Y se fija que las asignaciones debe considerar los principios relativos a la probidad, austeridad, transparencia, participación y trabajo territorial y equidad para los escaños reservados y zonas extremas.

Montos

Sobre la distribución de los recursos disponibles para las asignaciones, el pleno rechazó una serie de enmiendas impulsadas por Vamos por Chile, que buscaban fijar un monto máximo de $1.566.390. por mes y eliminar las 5 UTM extras para los convencionales de los escaños reservados.

También se votaron en contra una propuesta de la Lista del Pueblo que buscaba que las asignaciones fueran de máximo 65 UTM.

De esta manera, la Convención mantuvo que sean 77 UTM mensuales en asignaciones para todos los convencionales y 5 UTM adicionales para los representantes de pueblos indígenas.

Finalmente, en este ítem, se aprobó una indicación impulsada por la Lista del Pueblo que estableció que “las asignaciones contempladas en este artículo no podrán ser reasignables ni acumulables al mes siguiente. Las rendiciones, plataforma de rendición y los plazos serán de acuerdo como lo defina el Comité Externo de Asignaciones”.

Ítem cubiertos

Cómo tercer punto, se discutieron una serie de enmiendas relativas a los ítems que cubrían las asignaciones.

En esta materia sobre el personal de apoyo que tendrán los convencionales, se acordó visar “la contratación con cargo a esta asignación se materializará exclusivamente en personas naturales bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios a honorarios, mediante un contrato de prestación de servicios suscrito por el respectivo asesor o asesora y la Subsecretaría General de la Presidencia, por un plazo determinado que se consignará en el propio contrato. Este no podrá extenderse más allá de la duración de la Convención Constitucional”.

Asimismo se visó una indicación de la convencional Linconao y los PP.OO que establece que los informes de las actividades realizadas por dichas personas ”quedarán publicados en la plataforma que predisponga dicho Comité (Externo de asignaciones). Las personas sujetas a estos vínculos también estarán afectos a los principios de probidad, siéndoles aplicable en lo pertinente la ley de probidad de la función pública 20.880, y la ley de transparencia 20.730, debiendo someterse a las mismas normas de integridad de las y los convencionales constituyentes, incluyendo la prevención de conflictos de interés, y que se establezcan reglamentariamente”.

En materia de viáticos se aprobó que los gastos relativos con la estadía, alimentación y traslación de las y los convencionales constituyentes, deban ser rendidos. Esto después de que el pleno visara una indicación de los convencionales Loreto Vidal y César Valenzuela para eliminar el párrafo que había sido visado en la Comisión de Presupuesto que establecía que no estarían sujeto a control.

Mientras que en lo relativo a los gastos operaciones, el órgano constituyente resolvió agregar una enmienda de la Lista del Pueblo que estableció que “para el caso de la rendición de gastos de combustible, peajes y tag se deberán declarar los vehículos utilizados tanto por el convencional constituyente y el personal de apoyo. Cada persona podrá declarar máximo un vehículo”.

Y que “el Comité Externo de Asignaciones establecerá la fórmula de cálculo de gasto de combustible en función del vehículo registrado”.

Gastos no contemplados en las asignaciones

En este punto, la Convención determinó que “los gastos de traslado terrestre, aéreo y/o marítimo desde la región de origen hasta la región donde deba sesionar la Convención Constitucional serán de cargo de la Subsecretaría General de la Presidencia, y no serán considerados dentro de las asignaciones aludidas en este reglamento”. Esto tras una indicación de Vamos por Chile.

Y que “tampoco serán asignaciones los gastos en que incurran los convencionales por funciones de cuidados, debidamente acreditadas, en conformidad a los lineamientos que establezca el Comité Externo de Asignaciones, los que deberán ser restituidos por Segpres en la medida en que no cumplan ellos mismos con la provisión de la infraestructura y medios necesarios para el cuidado de niñas o niños y personas bajo dependencia”.

Sobre la rendición

En materia de cómo se rendirán los gastos, no se realizaron enmiendas, por lo que se estableció que “deberán acreditarse con la documentación de respaldo que para cada uno de ellos se establezca. La rendición y reembolso, en los casos que proceda, se sujetará a los lineamientos que establezca el Comité Externo de Asignaciones”.

Limitaciones y prohibiciones

Finalmente, sobre las limitaciones y prohibiciones de los recursos, se acordó que no se podrá realizar “la contratación con cargo a las asignaciones de funcionarios públicos y de personas que se desempeñen actualmente y de forma remunerada en empresas cuyo rubro sea la representación y gestión de intereses particulares, en los términos dispuestos en la ley N°20.730″.

También se rechazó la contratación de personas que declaren candidaturas a cargos de elección popular. Así como tampoco de sujetos con quienes tengan grados de parentesco.

Los convencionales tampoco podrán con las asignaciones pagar “actividades electorales o de campaña, encuestas o estudios de opinión pública, o cualquier otra actividad no destinada a elaborar una propuesta de nueva Constitución, toda vez que ellas escapan a la función constituyente”.

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