Corte de Apelaciones de Rancagua resolvió mantener la prisión preventiva de padre de senador Macaya

Eduardo Macaya Zentilli
Eduardo Macaya Zentilli

De acuerdo con lo dispuesto por el tribunal, se mantendrá esta medida cautelar "exclusivamente por peligro de fuga”. No obstante, la resolución habilita a la defensa para solicitar la eventual aplicación de lo dispuesto en el artículo 146 del Código Procesal Penal, que establece que “cuando la prisión preventiva hubiere sido o debiere ser impuesta únicamente para garantizar la comparecencia del imputado al juicio y a la eventual ejecución de la pena, el tribunal podrá autorizar su reemplazo por una caución económica suficiente, cuyo monto fijará”.


Esta tarde, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, decidió mantener la prisión preventiva de Eduardo Macaya Zentilli (71), quien actualmente está imputado por presuntos delitos de abuso sexual infantil.

La defensa del padre del senador Javier Macaya (UDI), solicitó “el análisis de los preupuestos materiales de la prisión preventiva”, además de la sustitución por otras medidas cautelares de menor intensidad y modificar el motivo de la prisión preventiva.

No obstante, la Corte de Apelaciones de Rancagua resolvió mantener la prisión preventiva del imputado, “exclusivamente por peligro de fuga”. Esto, según el tribunal, debido a que la seguridad de las víctimas “puede ser cautelada a través de otras medidas”, como las medidas de protección que decretó el Juzgado de Familia de Rengo.

El pasado 9 de junio, la Fiscalía de Alta Complejidad de O’Higgins argumentó que era necesario mantener la medida cautelar de prisión preventiva para garantizar la seguridad de las víctimas. Según se detalló en los alegatos, existen videos que evidencian los delitos por los que fue formalizado Macaya Zentilli.

La resolución fijada por el tribunal esta jornada, habilita a la defensa para solicitar ante el Juzgado de Garantía la eventual aplicación de lo dispuesto en el artículo 146 del Código Procesal Penal, que establece que “cuando la prisión preventiva hubiere sido o debiere ser impuesta únicamente para garantizar la comparecencia del imputado al juicio y a la eventual ejecución de la pena, el tribunal podrá autorizar su reemplazo por una caución económica suficiente, cuyo monto fijará”.

Asimismo el artículo indica que “la caución podrá consistir en el depósito por el imputado u otra persona de dinero o valores, la constitución de prendas o hipótecas, o la fianza de una o más personas idóneas calificadas por el tribunal”.

El empresario agrícola se entregó a las autoridades el pasado 7 de junio, luego de una denuncia interpuesta por la familia de una menor de 12 años, por presuntos actos de connotación sexual en su contra. Actualmente el Ministerio Público indaga una serie de eventuales delitos sexuales que el imputado habría cometido en contra de cuatro niñas, menores de 12 años.

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