Diputados respaldan proyecto que asigna a laboratorios responsabilidad civil por anticonceptivos defectuosos
La iniciativa legal, que fue despachada al Senado, modifica el Código Sanitario y busca reparar a mujeres que hayan tenido como resultado un embarazo no deseado, incorporando una presunción de causalidad, siempre y cuando el Instituto de Salud Pública (ISP) haya emitido una alerta respecto del producto defectuoso.
Este lunes la sala de la Cámara de Diputadas y Diputados respaldó un proyecto de ley que atribuye responsabilidad civil a los laboratorios por los daños causados por medicamentos anticonceptivos defectuosos.
La propuesta, que modifica el Código Sanitario, fue despachada al Senado, y busca reparar a mujeres que hayan tenido como resultado un embarazo no deseado, incorporando una presunción de causalidad, siempre y cuando se emita una alerta por parte del Instituto de Salud Pública (ISP).
La normativa se aplicará, retroactivamente, a todos los casos de embarazos o pérdidas reproductivas por métodos anticonceptivos o dispositivos que hayan sido objeto de alertas farmacéuticas emitidas por el ISP desde el año 2020, estimando hasta la fecha un total de 140 mujeres afectadas.
De esta forma, la ley entrará en vigencia desde la fecha de publicación en el Diario Oficial, y establece además que el laboratorio estará encargado de probar que el defecto no podría haber generado dicho daño. También, eleva las multas que puede aplicar el ISP.
El proyecto también indica que los establecimientos de salud que distribuyan productos sanitarios, que sean métodos anticonceptivos hormonales o dispositivos intrauterinos, deberán contar con un registro interno que contenga la fecha de entrega y la marca del producto, la usuaria, y el número de lote.
En este sentido, se detalló que dicha información será de carácter confidencial, y en el caso de menores de edad, el registro será voluntario.
En tanto, se establece que la relación de causalidad se presumirá con la existencia de un embarazo, cuya fecha probable de concepción sea un año antes o un año después de la emisión de una alerta farmacéutica emitida por el ISP que comunique el defecto correspondiente, y será carga del fabricante del producto sanitario demostrar la inexistencia de dicha causalidad.
En este punto, se especifica que el laboratorio que incurra nuevamente en la dispensación de métodos defectuosos estará impedido de participar de licitaciones, mientras que la infracción de cualquiera de las disposiciones, salvo aquellas que tengan una sanción especial, se castigará con una multa de hasta cinco mil UTM, es decir, 323 millones de pesos aproximadamente.
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