Elizalde valora que TC acogiera requerimientos del gobierno por Ley de Presupuesto y declarara inconstitucional 11 glosas y 2 artículos
Ministro de la Segpres calificó de "fundamental" la sentencia del Tribunal Constitucional y afirmó que "lamentablemente se ha transformado en una costumbre parlamentaria declarar admisibles mociones o indicaciones de origen parlamentario, que van en contra de la Constitución".
El ministro Secretario General de la Presidencia, Álvaro Elizalde, valoró la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de declarar inconstitucionales 11 glosas y dos artículos que habían sido aprobados en la discusión de la Ley de Presupuestos 2025, las que habían sido impugnadas por el gobierno.
El secretario de Estado señaló que la decisión del TC “restablece el respeto a la Constitución en el marco de la tramitación de la Ley de Presupuestos para el año 2025″.
Elizalde detalló que el TC declaró inconstitucional esas disposiciones por distintos motivos, ya sea porque pasaron a llevar el principio de iniciativa exclusiva del Ejecutivo o porque algunas de las indicaciones de los legisladores no formaban parte de las ideas matrices del proyecto.
“Todo proyecto puede ser modificado sobre la base de indicaciones que dicen relación con las ideas matrices. Esto es básico para garantizar que el debate democrático en el Congreso se refiera a materias conocidas por las cámaras. Con ello se evita que se saque un conejo del sombrero y alguien presente una indicación que no tenga relación con el proyecto y se apruebe sin debate”, manifestó.
De acuerdo al titular de la Segpres, “el tribunal, en una sentencia que nos parece fundamental, estableció que hay materias que no se pueden abordar a través de la Ley de Presupuestos y que son propias de leyes permanentes”.
“Lamentablemente se ha transformado en una costumbre parlamentaria declarar admisibles mociones o indicaciones de origen parlamentario, que van en contra de la Constitución y que incluso las secretarías técnicas de ambas cámaras han declarado inadmisibles”, concluyó.
Las glosas y artículos inconstitucionales
Así, este jueves se conoció la resolución final del TC, que declaró una docena de glosas como inconstitucionales. Estas son:
• Glosa 29 nueva, Programa 1, Capítulo 10, de la Partida 5 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: “Todo proceso de regularización extraordinaria de extranjeros en situación migratoria irregular promovido de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 155 de la Ley N°21.325, sobre Migración y Extranjería, deberá ser aprobado previamente por ambas cámaras del Congreso Nacional, en sesiones especialmente convocadas al efecto en la que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública fundamentará pormenorizadamente los motivos que justifican la implementación del proceso.
• Glosa 5 nueva, Programa 1, Capítulo 3, de la Partida 3 del Poder Judicial: “El Poder Judicial no podrá destinar recursos para la realización de concursos, competencias o procesos que impliquen la evaluación, ponderación o comparación de sentencias judiciales. Esta prohibición aplica independientemente del criterio, metodología o propósito de análisis que se pretenda emplear para valorar, clasificar o categorizar las decisiones judiciales. No obstante, esta restricción no se extiende a los procesos de análisis o unificación de jurisprudencia que tengan como finalidad la creación de bases de dato o buscadores jurisprudenciales con fines académicos”.
• Glosa 8 nueva, Programa 1, Capítulo 3, de la Partida 8 del Ministerio de Hacienda: “Durante el año 2025, los adultos mayores beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal podrán solicitar que el avalúo fiscal de sus propiedades sea $0 atendiendo la situación económica del país”.
• Glosa 7 nueva, Programa 1, Capítulo 1, de la Partida 1 de la Presidencia de la República: “No podrá exigirse al personal de apoyo de la Presidencia de la República, cualquiera sea la naturaleza de su vínculo contractual o categoría profesional, técnica o administrativa, la realización de jornadas de trabajo que coloquen en riesgo su integridad física o psíquica. De producirse el fallecimiento o enfermedad grave de algún funcionario de apoyo a la Presidencia, habiendo ocurrido ello con ocasión o por motivo del desempeño laboral, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República iniciará de oficio y en el más breve plazo una investigación sumaria para determinar las causas del hecho y las eventuales responsabilidades involucradas, informando de inmediato al cónyuge, conviviente civil e hijos sobrevivientes sobre la apertura de la investigación y su resolución final. Igualmente, informará de inmediato a la Contraloría General de la República y a la Inspección del Trabajo para que den inicio a los procedimientos sancionatorios que correspondiere”.
• Glosa 9 nueva, Programa 1, Capítulo 1, de la Partida 1 de la Presidencia de la República: “Las encuestas, estudios y sondeos de opinión financiados con cargo a estos recursos, deberán ser, en su integridad, remitidos a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y ambas cámaras del Congreso Nacional dentro de los cinco días siguientes a su recepción”.
• Glosa 8 nueva a la Partida 9 del Ministerio de Educación: “Los estudiantes que hayan sido sancionados por conductas gravísimas de violencia durante los dos últimos años de educación media, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones que produzcan lesiones; uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, no tendrán derecho al beneficio de gratuidad universitaria durante el año siguiente a su egreso”.
• Glosa 18 nueva, Asignación 198, Programa 3, Capítulo 90, de la partida 9 del Ministerio de Educación: “Los estudiantes de Educación Superior que participen en hechos asociados a la Ley 21.128, Aula Segura, no podrán percibir los beneficios de la Ley N° 21.091 durante el año 2025″.
• Glosa 19 nueva, Asignación 199, Programa 3, Capítulo 90, de la partida 9 del Ministerio de Educación: “Los estudiantes de Educación Superior que participen en hechos asociados a la Ley 21.128, Aula Segura, no podrán percibir los beneficios de la Ley N° 21.091 durante el año 2025″.
• Nuevo párrafo tercero de la sección iii) literal e) de la Glosa 12, Asignación 200, Programa 3, Capítulo 90, de la Partida 9 del Ministerio de Educación: “Dicho reglamento deberá considerar plazos más acotados de cumplimiento y medidas de promoción e incentivo, para quienes cumplan la obligación de ejercer su profesión en establecimientos rurales o en zonas extremas”.
En esta glosa, que buscaba incorporar estas modificaciones a los reglamentos de la Beca Vocación Profesor, se declaró la inconstitucionalidad con el voto dirimente de la presidenta del TC, Daniela Marzi, quin es cercana al gobierno.
• Glosa 46 nueva a la Partida 16 del Ministerio de Salud: “El Ministerio de Salud no podrá financiar gastos relacionados con la adquisición, prescripción o administración de medicamentos con fines de uso de terapia hormonal, sea bloqueo de pubertad u hormonación cruzada, que formen parte o sean en si una forma de tratamiento de la disforia de género, sea o no clínicamente diagnosticada en menores de edad. Tampoco podrá incurrir en gastos de personal, bienes y servicio de consumo para operaciones de reasignación de sexo que formen parte o sean en si una forma de tratamiento de la disforia de género sea o no clínicamente diagnosticada en menores de edad”.
• Glosa 27 nueva, Asignación 133, Programa 3, Capítulo 1, de la Partida 50 del Tesoro Público: “Con cargo a estos recursos, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, podrá deducir querella respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, terrorismo, narcotráfico, crimen organizado y tráfico ilícito de migrantes o trata de personas”.
• Inciso final del artículo 21: “(…) Con todo, durante el período de propaganda electoral señalado en el artículo 31 de la ley N° 18.700 y hasta el día de la elección, inclusive, se podrá prohibir la difusión, por cualquier medio, de propaganda o publicidad de los órganos señalados en este artículo, de las municipalidades y gobiernos regionales, respecto de cualquier materia, con excepción de la información relativa a la protección de las personas en casos de riesgo de desastres o de emergencias que puedan poner en peligro la salud, integridad o vida de las personas, por motivos de seguridad nacional o la que deba hacer el Servicio Electoral respecto del proceso eleccionario”.
• Artículo 48: “En el marco de la aplicación de la presente ley, se suspenderá el inicio de todo procedimiento de Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios contemplado en la ley N° 20.249. Para el caso de aquellos procedimientos que se encuentran en tramitación, los organismos encargados tendrán el plazo de seis meses para resolver sobre éstos. Si no se resuelve en el plazo señalado el requerimiento se entenderá como rechazado. Antes del término del plazo y la paralización de procedimientos indicados en el inciso anterior, los órganos de la Administración del Estado podrán destinar aquellos recursos para el mejoramiento de áreas en que el servicio se vea deficitario, tanto del punto de vista económico como de recursos humanos”.
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