Estado social, paridad transitoria, órdenes de partido y los otros puntos clave del anteproyecto de nueva Constitución

Pleno Comisión Experta

La Comisión Experta -integrada por 24 comisionados- está lista para ratificar ante el pleno el texto que les entregarán a los consejeros el 7 de junio. Según la presidenta de la instancia, Verónica Undurraga, las normas acordadas "son una muy buena base para para presentar al Consejo y que puedan perfeccionarlo". Estas son algunas de las materias más relevantes que trabajaron y que lograron plasmar en artículos para reemplazar la Carta Magna vigente.


Estado social

Una de las innovaciones del anteproyecto de nueva Constitución es que consagra el Estado social y democrático de derecho, tal como lo establecía uno de los bordes acordados por los partidos políticos.

La redacción de esta norma quedó similar a la de las bases institucionales. “Chile se organiza en un Estado social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas”, se lee en el artículo.

En la discusión en particular el oficialismo logró elevar esta norma al segundo inciso del artículo primero. El inciso primero de esa norma es el que habla sobre la dignidad humana y la libertad de las personas.

Umbral de 5%

Para combatir la fragmentación política, la Comisión Experta aprobó una barrera electoral de 5%. Esta medida significa que los partidos que obtengan el 5% de los votos en la elección de diputados a nivel nacional “tendrán derecho a participar en la distribución de escaños” en la Cámara y el Senado.

Esta regla no se aplicará “al partido que tenga escaños suficientes para sumar como mínimo ocho parlamentarios”.

Para suavizar su aplicación -y contener la presión de los partidos más chicos que se verían afectados-, los comisionados incorporaron un artículo transitorio para que, de manera excepcional en las próximas elecciones, el umbral sea de 4% u obtener cuatro parlamentarios.

Contra los díscolos

Para fortalecer a los partidos, los comisionados incorporaron una norma en que se estipula que el diputado o senador que deje de militar o sea expulsado del partido que declaró su candidatura deberá renunciar y dejar su escaño. El partido designa a su reemplazo.

Aparecen las órdenes de partido

El anteproyecto de nueva Constitución realiza una innovación respecto del ordenamiento constitucional actual e incorpora las órdenes de partido. La norma dice que “la ley regulará los casos, la oportunidad y forma en que los órganos directivos de un partido político podrán dar órdenes de partido a sus afiliados parlamentarios”. Estas órdenes serán excepcionales y “deberán referirse a asuntos en los cuales estén directamente en juego los principios del partido o su programa”. Las colectividades “no podrán darse órdenes de partido cuando el parlamentario deba resolver como jurado”.

Paridad transitoria

La Comisión Experta negoció una norma de paridad en la cual el oficialismo tuvo que hacer importantes concesiones. El resultado fue una norma transitoria que fija un equilibrio de sexos en que ninguno puede superar la proporción 60%-40%.

Se mandata al Ejecutivo y al Legislativo para que en el plazo de un año tramiten la ley que fije las reglas para la paridad. Esa ley cesará tras las dos elecciones parlamentarias siguientes a la entrada en vigencia de la ley o si antes de ese plazo se logra el equilibrio deseado sin necesidad de corregir los resultados.

Agenda presidencial prioritaria

Para fortalecer al Poder Ejecutivo y su relación con el Congreso, los expertos diseñaron una norma que establece que en su cuenta pública el Presidente podrá escoger un máximo de tres proyectos de ley como parte de su agenda legislativa prioritaria. Estos proyectos deben tramitarse en un año. Si el Congreso no cumple, “se pondrán en votación en la sala en su última versión aprobada”.

Iniciativa popular y derogatoria popular de norma

Para fortalecer los mecanismos de participación, el oficialismo logró convencer a la oposición de incorporar la iniciativa popular de ley y la iniciativa derogatoria de ley. El 4% del último padrón electoral podrá presentar a la Cámara o Senado una iniciativa popular de ley para tramitarse. Esto no aplicará para reformas constitucionales. Si la ley es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, se necesitará el patrocinio del Presidente.

Respecto del segundo mecanismo, el 3% del último padrón electoral podrá activar ante el Servel una iniciativa para derogar total o parcialmente una norma para someterla a referendo, la cual, para prosperar necesitará del apoyo de al menos 7% del mismo padrón. Para que eso ocurra la Corte Constitucional hará un examen de admisibilidad de dicho referendo. Se procederá a la derogación si votó al menos el 40% de quienes sufragaron en la última elección de diputados.

Presidencialismo sin cambios

Se mantiene el régimen presidencial, con mandatos de cuatro años sin reelección. Se incorpora que “una persona solo podrá ejercer el cargo de Presidente de la República hasta dos veces”.

Partidos y violencia

Los comisionados aprobaron una norma respecto de violencia y partidos políticos. Las enmiendas sobre este tema dicen lo siguiente: ”Los partidos políticos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella, serán declarados inconstitucionales. Corresponderá a la Corte Constitucional conocer y juzgar estas materias”.

Sin escaños, pero con derechos colectivos

La Comisión Experta aprobó, para el anteproyecto, la siguiente norma: “La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos individuales y colectivos garantizados por esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

El oficialismo no logró incluir los escaños reservados. Solo se pudo acordar un artículo que dice que “la ley podrá establecer mecanismos para promover la participación política de los pueblos indígenas en el Congreso Nacional”.

Nuevo gobierno judicial

Las funciones no jurisdiccionales del Poder Judicial salen de la Corte Suprema y se trasladan a un Consejo Coordinador del Poder Judicial. Esta instancia coordinará a cuatro órganos -a cargo de nombramientos, disciplina, formación y gestión y administración- “que funcionarán autónomamente y de forma coordinada”.

Quienes integren estos órganos serán de mayoría jueces, quienes se elegirán de manera democrática en una votación. De esos comicios se armará una nómina, la cual posteriormente se sorteará y según ese factor de azar se designarán en cada uno de los cuatro órganos.

Corte Constitucional sin control preventivo de fondo

El actual Tribunal Constitucional será reemplazado por una Corte Constitucional. El cambio más significativo es que se elimina el control preventivo sustantivo, es decir, el análisis de fondo y en abstracto que se hace de la constitucionalidad de las leyes antes de que se promulguen.

Se mantuvo el control preventivo formal, el que revisa que se cumpla el procedimiento para tramitar una ley. Además, se incorporan dos asuntos nuevos. La Corte Constitucional podrá informar al Congreso -tal como lo hace actualmente la Corte Suprema en algunas materias de ley- sobre eventuales vicios de constitucionalidad de proyectos que estén en tramitación. Esto solo será como un informe, no como una sentencia, es decir, será un control suave.

Además, se añadió un control preventivo fast track, cuya función será para resolver las controversias “sobre si una determinada moción o indicación corresponde a aquellas materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República”.

Libertad de elección de salud sin acuerdo

La Comisión Experta no logró acuerdo en el artículo que se refería a la libertad de elección en salud. La norma -que había sido aprobada en general- y que planteaba que cada persona puede elegir el régimen de salud al cual adscribirse, sea este estatal o privado, finalmente se eliminó.

La derecha la defendía para así garantizar la libertad de elección entre el asegurador y el prestador, pero el oficialismo estaba en contra, porque a juicio de ellos constitucionalizaba el modelo de las isapres. Pese a que este inciso quedó fuera, el artículo sobre el derecho a la salud quedó con varias otras regulaciones.

Trabajo decente y huelga

La Comisión Experta logró incluir una norma que regula “el derecho al trabajo decente, su libre elección y libre contratación”. Este derecho, dice el artículo, “comprende el acceso a condiciones laborales equitativas, la seguridad y salud en el trabajo y una remuneración justa”.

Además, se consiguió una norma sobre libertad sindical y el derecho a huelga. Sobre esto último se eliminó la limitación a la negociación colectiva. “La Constitución garantiza el derecho a huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses laborales. Este derecho será ejercido con las limitaciones fijadas por una ley de quórum calificado”, dice el artículo. Esta ley, además, será de iniciativa exclusiva.

Reemplazo de la nueva Constitución

Para reformar la Constitución, la Comisión Experta acordó que se hará con un quórum de 3/5. En este punto también innovaron al incluir un mecanismo permanente para reemplazar por completo el texto constitucional.

“Solo podrá iniciarse un procedimiento de reemplazo de la Constitución a propuesta del Presidente de la República” y con el acuerdo de 2/3 del Congreso. Ese consenso tendrá una estructura similar al actual proceso. Deberá contener bases institucionales, una comisión técnica elaborará un anteproyecto de nueva Constitución y las reglas para el proceso.

Ese anteproyecto se despachará al Congreso para que lo apruebe por 2/3. “El proyecto así despachado no se promulgará y se aguardará la próxima renovación de la Cámara de Diputadas y Diputados. En la primera sesión que esta y el Senado celebren, deliberarán y votarán cada una de ellas, sobre el texto que se hubiese aprobado, sin que pudiera ser objeto de modificación alguna. Solo si fuere ratificado por los dos tercios de los miembros en ejercicio de cada rama del nuevo Congreso se comunicará al Presidente de la República”, dice el resto de la norma.

Vivienda

Se innova en esta materia añadiendo al texto constitucional el derecho a la vivienda adecuada, preferentemente propia y cuya satisfacción del derecho será progresiva.

Agua

El oficialismo y la oposición llegaron a acuerdo para elevar a rango constitucional la regulación del agua que quedó establecida en la última modificación que tuvo el Código de Aguas.

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