Fin de las cárceles concesionadas: Convención Constitucional aprueba que solo el Estado pueda “ejecutar el cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad”
El artículo aprobado por el Pleno deja en claro que "la función establecida en este artículo no podrá ser ejercida por privados”.
Por 107 votos a favor, 38 en contra y 8 abstenciones, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó el artículo 16 del segundo informe de la Comisión de Justicia que establece que el Estado es el único que puede “ejecutar el cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad”.
Como la normativa ya es parte del borrador de nueva Constitución, en caso de aprobarse el plebiscito de salida, esto podría significar el fin de las cárceles concesionadas.
“Establecimientos penitenciarios. Sólo el Estado puede ejecutar el cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad, a través de instituciones públicas especialmente establecidas para estos fines. La función establecida en este artículo no podrá ser ejercida por privados”, establece el artículo aprobado.
Se agrega que “para la inserción, integración y reparación de las personas privadas de libertad, los establecimientos penitenciarios deben contar con espacios para el estudio, trabajo, deporte, las artes y culturas”.
Asimismo, se señala que “en el caso de mujeres embarazadas y madres de lactantes, el Estado adoptará las medidas necesarias tales como infraestructura y equipamiento tanto en el régimen de control cerrado, abierto y post penitenciario”.
Corte Suprema y Corte de Apelaciones
En lo que respecta a la Corte Suprema se aprobó su definición. Por 149 votos a favor se estableció que es “un órgano colegiado con jurisdicción en todo el país, que tiene como función velar por la correcta aplicación del derecho y uniformar su interpretación, así como las demás atribuciones que establezca esta Constitución y la ley”.
Sin embargo, los demás incisos relativos a su integración y tiempo en el cargo, fueron rechazados, pero alcanzaron el quórum para volver a Comisión.
Uno de los que deberá retornar a la Comisión de Justicia para una nueva propuesta es el párrafo que establece que “sus juezas y jueces duran en sus cargos un máximo de doce años sin posibilidad de reelección, pudiendo postular al término de dicho mandato a cualquier otro cargo del Sistema Nacional de Justicia distinto al de jueza o juez de la Corte Suprema”.
Lo mismo ocurrió con la Corte de Apelaciones, donde el Pleno también solo dio el visto bueno a su definición, pero no a los incisos relativos a su orgánica y funcionamiento.
“Las Cortes de Apelaciones son órganos colegiados con jurisdicción sobre una región o parte de ella, cuya función principal es resolver las impugnaciones que se interpongan contra resoluciones de los tribunales de instancia, así como las demás competencias que establezca la Constitución y la ley”, fue lo único aprobado por 139 votos a favor.
El resto de párrafos deberán volver a la Comisión para una segunda propuesta.
Sin embargo, sí se aprobó reducir en 5 años la edad máxima en que los magistrados puedan ejercer su cargo, pasando de 75 a 70 años.
“Cesación de juezas y jueces. Las juezas y jueces cesan en sus cargos por alcanzar los setenta años de edad, por renuncia, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción”, fue lo aprobado por 111 votos a favor.
Consejo de la Justicia
La Convención también aprobó la creación del “Consejo de Justicia”. Por 113 votos se visó que sea “un órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial. Está encargado del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia. En el ejercicio de sus atribuciones debe considerar el principio de no discriminación, la inclusión, paridad de género, equidad territorial y plurinacionalidad”.
Sin embargo, solo se aprobó uno de los incisos del artículo 28 que aborda sus atribuciones. Así se dio luz verde a que dicho organismo pueda “nombrar, previo concurso público y por resolución motivada, todas las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia”.
Sin embargo, el resto de las atribuciones deberán volver a la Comisión respectiva tras no lograr los 2/3 necesarios.
Otras normas aprobadas
Por otro lado, los convencionales también aprobaron el artículo 18 relativo a los “tribunales de ejecución de penas”. Por 114 votos se visó que “habrá tribunales de ejecución de penas que velarán por los derechos fundamentales de las personas condenadas o sujetas a medidas de seguridad, conforme a lo reconocido en esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos, procurando su integración e inserción social”.
Y que “ejercerán funciones jurisdiccionales en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, protección de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y demás que señale la ley”.
Sin embargo se rechazó completamente, tras solo obtener 72 respaldos, el párrafo que establecía que “en aquellos casos que se impongan sanciones a personas indígenas, se deberá tener en cuenta sus características económicas, sociales, y culturales, y dar preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”.
Por otra parte, también se visó el artículo 19 que dice relación con “la justicia vecinal y los juzgados vecinales”: “La justicia vecinal se compone por los juzgados vecinales y los centros de justicia vecinal. En cada comuna del país que sea asiento de una municipalidad habrá, a lo menos, un juzgado vecinal que ejerce la función jurisdiccional respecto de todas aquellas controversias jurídicas que se susciten a nivel comunal que no sean competencia de otro tribunal y de los demás asuntos que la ley les encomiende, conforme a un procedimiento breve, oral, simple y expedito”, fue aprobado por 111 votos.
Mientras que también se respaldó su definición -por 108 respaldos- que quedó plasmada en el artículo 20: “Los centros de justicia vecinal son órganos encargados de promover la solución de conflictos vecinales y de pequeña cuantía dentro de una comunidad determinada por ley, en base al diálogo social, la paz y la participación de las partes involucradas, debiendo priorizar su instalación en zonas rurales y lugares alejados de áreas urbanas”.
“Los centros de justicia vecinal deberán orientar e informar al público en materias jurídicas, haciendo las derivaciones que fuesen necesarias, así como ejercer las demás funciones que la ley les encomiende. La organización, atribuciones, materias y procedimientos que correspondan a los centros de justicia vecinal se regirán por la ley respectiva”.
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