La respuesta del Senado a la Fiscalía por las asignaciones de expresidentes: Frei y Lagos restituyeron fondos y Bachelet los había suspendido
Corporación redactó oficio tras una solicitud de información de la Fiscalía de Valparaíso, donde investigan denuncia por presunta malversación de fondos en el pago de asignaciones a exmandatarios.
“Borrador de respuesta a oficio del Ministerio Público”. Así se titula el documento que fue sometido este lunes a consideración de la Comisión de Régimen Interior del Senado y que tiene como objetivo responder a la solicitud de información que la Fiscalía de Valparaíso le extendió a la corporación tras recibir una denuncia de malversación de fondos en contra de los expresidentes Eduardo Frei, Ricardo Lagos y Michelle Bachelet y que reveló el viernes pasado La Tercera.
La acción, según explicaron desde el Ministerio Público, apunta a los recursos que -pese a la pandemia y las restricciones de desplazamiento- ha seguido desembolsando el Senado a los exmandatarios por concepto de traslación desde el 18 de marzo, cuando se decretó el estado de excepción constitucional. Además, según publicó The Clinic, la consulta surge a partir de la modificación constitucional que rebajó la dieta parlamentaria y entró en vigencia en mayo, donde se habría excluido a los legisladores y, por tanto, a los exmandatarios de percibir dichas asignaciones.
El documento, al que accedió este medio, tiene seis páginas y habría sido consensuado por todos los comités de la corporación. En el texto, que seguía sujeto a modificaciones y sería remitido a la Fiscalía, se detalla en el primer apartado de “consideraciones previas” el marco jurídico de los recursos que el Senado destina a los exmandatarios y defiende la “autonomía” del Congreso Nacional “para administrar los recursos que se asignan en la Ley de Presupuestos y fijar las normas sobre sus traspasos internos”.
Asimismo, responde una a una las preguntas realizadas por el Ministerio Público, detallando en primer lugar las comunas de residencia de los exmandatarios, además de especificar que “los pagos por concepto de traslación son públicos, y se consignan en la página web de la corporación y que “su monto equivale a $ 1.733.296 pesos”. El documento detalla además que la finalidad de esos montos es “cubrir todos los gastos de desplazamiento por el territorio nacional y de alojamiento en que puedan incurrir los ex Presidentes de la República” y que estos “tienen un carácter fijo –y no sujeto a rendición- para cada ex Jefe de Estado”, los que se “pagan mensualmente por la Tesorería del Senado, de conformidad a lo que autoriza la Ley Presupuestos”.
“Hacemos presente que no existe ninguna condicionalidad que supedite el pago de esta asignación”, destaca el oficio. Y agrega que “la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, solicitó suspender el pago de los recursos destinados a traslación mientras se encuentre fuera de Chile, razón por la que no los percibe”, mientras que detalla en un cuadro los montos percibidos por los ex Lagos Escobar y Frei Ruiz-Tagle, aunque precisa que “sin que se les hubiere requerido y no teniendo la obligación jurídica de hacerlo, han decidido restituir, cada uno de ellos, a la Tesorería de la Corporación la suma $ 6.933.184, correspondientes a los gastos de traslación de los meses de marzo, abril, mayo y junio del presente año”.
Las normas que rigen los traspasos
“Las dietas que perciben los ex Presidentes de la República encuentran su fundamento normativo en lo que dispone el artículo 30 de la Constitución Política de la República”, se lee en el documento en que se transcribe íntegra la citada disposición en que se establece que a los ex jefes de Estado les son aplicables las normas sobre dieta parlamentaria vigentes.
Y agrega: “El objeto de esta reforma constitucional fue crear un estatuto para los ex Presidentes que se homologara al tratamiento constitucional que reciben los Ministros de Estado y los parlamentarios, y para eso se les otorgó fuero y dieta, en las condiciones que se señalan. Asimismo, se tuvo en consideración la existencia de asignaciones parlamentarias, cuya regulación estuvo entregada hasta el año 2010 a las respectivas Comisiones de Régimen del Senado y de la Cámara de Diputados, como lo reconoció el artículo 4° transitorio, inciso primero, de la ley N° 20.447. Por mandato de la disposición transcrita, los ex Presidentes de la República tienen derecho a recibir una dieta equivalente a la que perciben los senadores y diputados. En este punto, cabe recordar el artículo 62 e la Constitución Política que establece lo siguiente: ‘los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado’”.
En un segundo punto de ese mismo apartado, el texto explica que “para dar cabal aplicación al nuevo estatuto de los ex Presidentes, la Comisión de Régimen Interior del Senado acordó que los ex Presidentes de la República tuviesen derecho a percibir dos asignaciones: la de gastos de oficina y la de traslación, teniendo presente las reglas que se aplicaban a los senadores. De conformidad con lo anterior, la primera se otorgaba mediante reembolso de gastos ya efectuados, previa rendición de cuentas de los mismos, y la segunda era una suma determinada a percibir a todo evento”.
En esa línea, apunta a que dichos recursos “no son remuneraciones ni tienen el carácter de asignaciones parlamentarias” y, en consecuencia, “no se les aplica la normativa que rige para las mencionadas asignaciones, que están sujetas a lo que disponen los artículos 66, 66 A y 66 B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional”. Es decir, no están bajo el alero del Consejo de Asignaciones Parlamentarias (CRAP).
Así, detalla que “los referidos recursos fueron asignados por el Senado, por acuerdos de su Comisión de Régimen Interior, en sesiones celebradas los días 17 de enero de 2007 y 6 de octubre de 2010, y han sido incorporados anualmente en las leyes de Presupuestos”.
En ese sentido, el Senado destaca que “al adoptar este acuerdo, se tuvo presente que el Congreso Nacional es un poder independiente del Estado que dispone de autonomía para administrar los recursos que se le asigna en la Ley de Presupuestos, según lo dispone la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y una larga tradición parlamentaria chilena. Esta autonomía es una garantía institucional para el pleno ejercicio de las facultades y deberes que la Constitución Política, las leyes y los acuerdos internos de cada Corporación, imponen a cada rama del Congreso Nacional”.
Por todo lo anterior, la corporación destaca que “el Senado y la Cámara de Diputados tienen la facultad exclusiva y excluyente para administrar los recursos que se asignan en la Ley de Presupuestos y fijar las normas sobre sus traspasos internos. Los recursos recibidos pasan del erario fiscal al patrimonio público del Congreso Nacional”.
Por otro lado, el documento alude a las dos reglas internas que “se han establecido para el uso los recursos que se destinan a gastos de oficina y traslación de los ex Presidentes”. La primera es del 17 de enero de 2007 en que “se determinó que los recursos destinados a los ex Presidentes de la República deben ‘calcularse sumando la dieta, la asignación de traslación y la asignación para oficina que corresponda a un Senador’”. Y la segunda, del 6 de octubre de 2010, cuando “se resolvió mantener la asignación de traslación – que comprende movilización y alojamiento- en los términos actuales, sin las condiciones aplicables a los senadores, relacionadas con su desempeño en la sede del Congreso Nacional. Asimismo, respecto de la asignación de oficina, se resolvió que los ex Presidentes de la República mantenían su derecho a percibirla aunque se desempeñaren habitualmente en el extranjero si conservan oficinas en Chile”.
“Estos acuerdos están plenamente vigentes hasta el día de hoy (...). Podemos informar a usted que los recursos destinados a los gastos de oficina y traslación de los ex Presidentes de la República se encuentran legalmente establecidos en la Ley de Presupuestos y su uso se ajusta a las reglas que establece en esta Corporación, de conformidad a la autonomía que sucintamente se ha explicado precedentemente”, agrega el texto.
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