Registro de vestimenta solo para mayores de edad y reducción en el tiempo de procedimiento: los cambios anunciados por el gobierno al control preventivo de identidad
El Ministro del Interior, Andrés Chadwick, dio a conocer el contenido de la iniciativa que incluye a menores de edad desde los 14 años y que será ingresada mañana al Congreso.
El Ministro del Interior, Andrés Chadwick, anunció que mañana viernes el Ejecutivo ingresará al Congreso el proyecto de Control Preventivo de Identidad que incluye a menores de edad desde los 14 años.
La autoridad explicó que esta iniciativa modifica tres cuerpos legales: el artículo 85 del Código Procesal Penal -conocido como el control investigativo- el actual artículo 12 de la Agenda Corta Antidelincuencia -o control preventivo- y una modificación a la Ley de Tránsito.
Chadwick sostuvo que con este proyecto se busca zanjar de forma legal las atribuciones de registro en las policías, evitando así declaraciones de ilegalidad por parte de los tribunales que terminan "con criminales libres e investigaciones desaprovechadas". Igualmente, se pretende establecer mecanismos sólidos para perseguir la responsabilidad de los funcionarios policiales ante abusos o tratos discriminatorios, promoviendo la formación y la capacitación de estos.
Además agregó que se consideraron las "críticas" que han salido en medio del debate que se ha suscitado en los últimos días respecto a este tema que incluso ha provocado divisiones dentro de Chile Vamos y el rechazo transversal de la oposición.
Contenido del proyecto
Incluye a menores de edad desde los 14 años
Las personas mayores a 14 años, que ya tienen responsabilidad penal, quedan sujetas a un control preventivo de acuerdo a lo que establece la Ley, lo que quedará establecido en el artículo 12 de la Agenda Corta Antidelincuencia.
Tres nuevas circunstancias para realizar un control de identidad
Las policías estarán habilitadas para controlar a la población: cuando se está frente a un vehículo sin las placas patentes o que estas estén intervenidas o ocultas impidiendo su correcta identificación; cuando una persona conduzca un vehículo con artículos u objetos que impiden ver en su interior, y cuando se estimare que una persona intenta evadir o huir del control policial. Esto será incluido en el artículo 85 del Código Procesal Penal.
Registro de vestimenta: solo para mayores de edad
El proyecto contempla el registro superficial de vestimentas solo para mayores de edad y por funcionarios policiales del mismo sexo, excepcionalmente y con el único fin de precaver que se porte algún arma, dispositivo u objeto que ponga en peligro la seguridad del funcionario policial o terceros. En este procedimiento, y por las mismas razones cautelares, se permite solicitar la apertura de equipaje de la persona controlada para su inspección ocular, debiendo informarse las razones del registro y grabarse su realización, en cuanto fuera posible.
Contrapesos a los policías
La iniciativa también establece que cuando un funcionario realice este control se le exigirá, por ejemplo, exhibir su placa y señalar su nombre, grado y dotación en el marco del control, cuestión que deberá ser reiterada finalizado el procedimiento, junto con informar al sujeto de un mecanismo de reclamo en caso de abuso o trato denigrante por parte del funcionario, al que se podrá acceder tanto presencial como remotamente.
Dicho procedimiento, explicó el ministro, se establecerá en un reglamento elaborado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito por el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos. La ley no entrará en vigencia mientras no se publiquen estos reglamentos.
Reducción del tiempo de control preventivo de identidad
El proyecto también contempla la reducción del tiempo máximo del control preventivo de identidad a media hora y permitiendo, cuando no sea posible exhibir documentos por parte de la persona controlada, la identificación verbal para su verificación por medios electrónicos.
Controles de tránsito y registros vehiculares
Se modifica la Ley de Tránsito, facultando a Carabineros de Chile a que, en el ejercicio de sus funciones de supervigilancia del tránsito, puedan realizar controles de identidad preventivos, autorizando la práctica de registros oculares al interior de los maleteros o portaequipajes de los vehículos motorizados.
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