A 13 años del caso La Polar: Feller Rate arremete contra la CMF por intereses de multa y cita fallo de Roberto Guzmán Lyon

GONZALO FELLER Y ALVARO FELLER
Los socios de la clasificadora Feller-Rate, Gonzalo Oyarce y Álvaro Feller.

La clasificadora de riesgo lanzó ante la Corte de Apelaciones de Santiago una nueva ofensiva en contra de la Comisión para el Mercado Financiero a raíz de los intereses de la multa que le aplicó el regulador en el denominado caso La Polar. La compañía denunció un "incremento exorbitante de intereses con una afectación patrimonial" y citó el caso del abogado Roberto Guzmán Lyon, quien fue multado en el caso Cascadas y posteriormente logró una rebaja de la sanción.


A poco más de una década del caso La Polar -controlada hoy por los empresarios Leonidas Vial y Anselmo Palma- por repactaciones unilaterales, la clasificadora de riesgo Feller Rate vuelve a la carga en contra de la multa que le aplicó la entonces Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), hoy Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

El pasado miércoles, la compañía que inició sus actividades en 1988, interpuso ante la Corte de Apelaciones de Santiago un reclamo de ilegalidad en contra del Oficio N° 85.222 y la Resolución Exenta N° 7561 de la CMF, dictados el 15 de septiembre y 13 de octubre de 2023, respectivamente.

Según su presentación, la multa aplica un interés penal del 1,5% mensual por cada mes o fracción de mes de retardo en el pago del saldo de 6.000 UF, que corresponde desde el undécimo día desde que se notificó la resolución sancionatoria. La aplicación de dicho interés, por un lapso de tiempo mayor a una década, obedeció, esencialmente, al tiempo de tramitación de la reclamación en ambas instancias y ante la Corte Suprema. “En dicho período de tiempo, se ha verificado un incremento exorbitante de intereses con una afectación patrimonial evidente”, sostuvo.

“El perjuicio por las ilegalidades cometidas por la CMF se traduce en un cobro indebido de más de una década de intereses de nada menos que del 1,5% mensual del saldo de la multa impuesta mediante Resolución Exenta N° 259. Aquel interés -sin considerar eventuales condonaciones- supera los $400.000.000, suma que prácticamente duplica al saldo de la multa por 6.000 unidades de fomento”, concluyó.

Los socios de la clasificadora Feller-Rate son: Gonzalo Oyarce y Álvaro Feller.

Todo comenzó cuando el 22 de junio de 2012, la SVS aplicó a Feller Rate una multa de 7.000 UF por infracción a lo dispuesto en el artículo 93 en relación con los artículos 84 y 88, todos de la Ley N° 18.045 con ocasión de la labor de clasificación de riesgos asociada a valores de oferta pública emitidos por empresas La Polar S.A., así como los títulos de deuda securitizados en patrimonios separados N° 10 y 22 de BCI Securitizadora S.A.

Posteriormente, el 12 de julio de 2012, la clasificadora de riesgo presentó ante el 19º Juzgado Civil de Santiago una demanda en contra de la SVS para revocar el pago de la multa. Sin embargo, el 31 de agosto de 2017, el mismo tribunal desestimó el reclamo, concluyendo que la empresa tuvo “una deficiente labor de clasificación de riesgo de los títulos emitidos por La Polar, con las consecuencias en el mercado que de ello se generan, siendo, por ello, sancionable”.

Reclamaciones

La reclamación fue rechazada en primera instancia, confirmándose el fallo en segunda instancia. En contra de la sentencia de segunda instancia Feller Rate presentó un recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema. El 27 de febrero de 2023, el máximo tribunal del país volvió a desestimar el reclamo de la empresa.

Luego de esto, el 20 de marzo de 2023, el 19° Juzgado Civil de Santiago dio la orden del cumplimiento de la sentencia. El caso es que, según Feller Rate, la CMF envió a Tesorería General de la República el monto de la multa cursada, considerando intereses calculados de acuerdo al antiguo artículo 30 del D.L N° 3538 -el que fue derogado mediante la Ley N° 21.000, que computaba su devengo a partir del undécimo día siguiente a la notificación de la resolución que impuso la multa, prescindiendo de si el sancionado reclamaba jurisdiccionalmente o no de aquella sanción.

Según la presentación de Feller Rate, patrocinada por el abogado Jorge Meneses, socio de Clyde & Co, “en la especie se verifica un precedente jurisprudencial, en el que en un caso prácticamente idéntico al de autos, la entonces Superintendencia de Valores y Seguros impuso al señor Roberto Guzmán Lyon una multa con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.000, cuya reclamación judicial culminó con posterioridad a la entrada en vigencia de la mentada ley”.

En el mismo escrito, la clasificadora de riesgo recordó que el tribunal de alzada acogió el reclamo de ilegalidad de Lyon, y que a pesar de este reciente precedente, “la CMF ha decidido negarse a acoger nuestra solicitud, calculando los intereses de la multa de 6.000 UF de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 59 y 62 de la Ley N° 21.000″.

En aquella oportunidad, la defensa del empresario liderada por Gabriel Zaliasnik, acusó al “fisco de enriquecerse injustificadamente por intereses de la multa por el caso Cascada” y que la CMF “pretende un cobro exorbitante de intereses con una afectación patrimonial evidente”.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.