Aldeasa demanda al Fisco por licitación del Duty Free en aeropuerto de Santiago y pide suspender proceso

Aldeasa Duty Free

La compañía que opera a nivel mundial el sector de venta de terminales aéreos, incluyendo actualmente el de Santiago, presentó una demanda en contra del Fisco de Chile por las bases de la licitación del Duty Free en el Tribunal de Contratación Pública (TCP). En diciembre de 2022, el gerente general Joao Ferreria envió un correo a Aduanas y a la DGAC para solicitar una prórroga del contrato de concesión que sigue vigente desde 1994. Según Aldeasa, representada por los abogados Ramiro Mendoza y Matías Mori, a la fecha aún no recibe respuesta de la petición. Busca operar el espacio por 38 años.


Aldeasa, uno de los principales operadores del sector de la venta al por menor en aeropuertos a nivel mundial, incluyendo actualmente el de Santiago, presentó el 10 de mayo una demanda en contra del Fisco de Chile por las bases de la licitación del Duty Free del principal terminal aéreo nacional en el Tribunal de Contratación Pública (TCP).

La acción patrocinada por los abogados Matías Mori y Ramiro Mendoza y dirigida en contra del Fisco pide la suspensión del proceso de licitatorio convocado por las Bases de Licitación del Decreto N°36. Para la compañía, contienen “una serie de vicios de ilegalidad y de arbitrariedad”.

“Las Bases de Licitación contenidas en el Decreto N°36 establecen una variedad de condiciones que resultan contrarias al ordenamiento jurídico vigente, ello no solo por haberse iniciado el proceso licitatorio con omisión de su publicación en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, sino que también por la vulneración de ciertos principios que informan todo proceso licitatorio, por de pronto, como el de la libre concurrencia de los oferentes y el de igualdad entre los oferentes ante las Bases de Licitación”, alegó en su presentación.

Casi un mes después de presentar su demanda ante el Tribunal de Contratación Pública, Aldeasa lanzó una nueva arremetida en contra del proceso de licitación. La compañía interpuso un recurso de inaplicabilidad constitucional en el Tribunal Constitucional (TC) y su admisibilidad aún no ha sido resuelta. En su requerimiento, Aldeasa cuestiona el artículo 26 de la ley N°19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, el cual señala que “la resolución que falle el recurso de reclamación deberá pronunciarse, a más tardar, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que la causa se haya visto en cuenta o haya quedado en acuerdo. En su contra no procederá recurso alguno”.

El 30 de diciembre de 2022, el gerente general de Aldeasa Chile, Joao Ferreria Vilares envió un correo al General de Aviación de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), Raúl Jorquera y a la directora del Servicio Nacional de Aduanas, Alejandra Arriaza. En la misiva el ejecutivo solicitó prorrogar la vigencia del contrato de concesión que se encuentra vigente y en ejecución por un periodo adicional de 10 años. Aldeasa desde 1994 está a cargo de la operación del Duty Free del Aeropuerto de Santiago. Según su demanda, a la fecha la compañía no ha recibido respuesta a la peticion planteada.

Argumentos

El conflicto comenzó cuando la Dirección General de Aeronáutica Civil el 28 de abril de 2023 publicó en su sitio web el llamado de licitación Duty Free Shop Aeropuerto Arturo Merino Benítez – Santiago.

En su demanda, ante el Tribunal de Contratación Pública, Aldeasa acusó que las bases del proceso de licitación incurrían en cinco causales de ilegalidad y arbitrariedad. La primera está vinculada a que la la DGAC y el SNA estiman erróneamente que el proceso licitatorio del Decreto N°36 ya se ha iniciado, contraviniendo el artículo 5° del Decreto N°499 de 1994. La segunda: las Bases de Licitación contenidas en el Decreto N°36 disponen de cláusulas que restringen de manera antojadiza e injustificada el principio de libre concurrencia de los oferentes. Ello debido a que la boletas de garantías de la seriedad de la oferta y de fiel cumplimiento del contrato resultan excesivamente onerosas para los licitantes, lo cual desincentiva la participación en el proceso licitatorio.

“Quien resulte adjudicado deberá caucionar un total de US$9 millones ($7.132 millones), lo cual implica un monto exageradamente alto para efectos de iniciar la explotación de la concesión de Almacenes de Venta Libre”, consignó.

La tercera causal se relaciona a una supuesta vulneración del principio de igualdad entre los oferentes. Esto debido a que las bases “establecen un mecanismo de ponderación de puntajes y de selección del adjudicatario que ubican a un grupo de licitantes en desventaja frente a otros potenciales participantes”.

La cuarta causal se fundamenta en que el Decreto N°36 contiene una cláusula que vulnera el debido proceso administrativo de los participantes, en particular, el derecho a impugnar las decisiones de la DGAC y del SNA relativas a la desestimación de todas las ofertas recibidas.

Y finalmente la quinta está relacionada con que “el Decreto N°36 desconoce la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República”. Para Aldeasa dicha resolución vulnera su derecho a solicitar una prórroga de su respectiva concesión, derecho que ha sido reconocido por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República.

Descargos

“Frente a la impugnación de Aldeasa ante el tribunal de Contratación Pública el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile,informó de conformidad a lo requerido por aquel ente judicial rechazando las peticiones de la demandante”, respondió la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)

“La DGAC y el Servicio Nacional de Aduanas, en ejercicio de sus potestades, atribuciones, y facultades, decidieron no prorrogar el contrato por el término indicado y llamar a un nuevo proceso licitatorio cuyas bases de licitación constan en el Decreto (MDN) número 36 de 31 de enero de 2023, tomado de razón por la Contraloría General de la República con fecha 20 de Abril de 2023 y publicado en el Diario Oficial de 27 de abril del 2023, acto administrativo que tiene sus fundamentos en la Ley Número 19288 y en el Decreto (MDN) número 499 de fecha 9 de enero de 1995″, concluyó.

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