Comisión de la Convención aprueba que los trabajadores “tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa”

Convención Constitucional: 23 de Febrero 2022
FOTO: LUIS FELIPE ARAYA / AGENCIAUNO

Esto, a través de sus organizaciones sindicales. Eso sí, se establece que será la ley la que regule "los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho”. También se aprobó el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva, donde los trabajadores podrán "elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial".


Continúan este viernes las votaciones en particular que debe hacer la comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional sobre diversos temas. Entre ellos, se espera que durante la jornada se vote respecto a pensiones y seguridad social.

Por ahora, en la sesión los convencionales siguieron aprobando temas laborales. Entre ellos, una indicación sobre participación de los trabajadores. Ahí se señala que “a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho”.

La convencional Janis Meneses (MSC), impulsora de la indicación, comenta que esta participación en la empresa “puede ocurrir en distintos niveles y según el tipo de empresa. La decisión de cómo se implementa esa participación, corresponde al legislador. Sin embargo, esperamos que esto fortalezca a las y los trabajadores y democratice el modo en que funcionan nuestros lugares de trabajo. Confío en que si las y los trabajadores tuvieran mayor incidencia, las empresas tomarían mejores decisiones”.

Por su parte, la convencional de Vamos por Chile, Teresa Marinovic, afirma que “las empresas, los emprendimientos, los proyectos, tienen un dueño: alguien que tuvo una idea, la sacó adelante y corrió con los riesgos. Los trabajadores pueden ser consultados, obviamente, pero eso es algo que el dueño puede hacer... o no. Entre otras cosas, porque nada le impide a un trabajador sacar adelante su propio proyecto. Básicamente, esta norma es una locura más de la Convención, que si se aprueba de manera definitiva, tenderá a desincentivar el emprendimiento, porque ninguna persona razonable estará dispuesta a arriesgar capital, a endeudarse, si tendrá que someterse a criterios ajenos”.

Marinovic agrega que “el problema es que buena parte de los convencionales tiene la firme convicción de que pueden moldear la realidad desde la más absoluta inexperiencia, y dejando estampado en un papel los que no pasan de ser deseos suyos que estiman socialmente convenientes. El rechazo no necesita voceros, basta con amplificar lo que hace la Convención y dicen los convencionales”.

La convencional Rocío Cantuarias, también de Vamos por Chile, cree que “es una locura. Se limita la autonomía de los emprendedores, innovadores y empresas en general. Me pregunto: ¿quién va a invertir en Chile con estas normas que restringen el emprendimiento?”.

Cabe recordar que durante su campaña, el ahora Presidente Gabriel Boric propuso que los directorios de las grandes compañías tuvieran una participación de trabajadores equivalentes a la representación que tienen las y los accionistas, y que exista paridad de género en su composición, lo que podría llegar al 50%. Luego, ese porcentaje se moderó a un rango entre 30% y 50% y se dijo que se estaba afinando la propuesta definitiva.

Más tarde, en el programa oficial que se publicó a inicios de noviembre, ya no venía ningún porcentaje mencionado y se señala con respecto a la participación de los trabajadores en los directorios que “entendemos que esta circunstancia permitirá, con el fortalecimiento de las relaciones laborales, la creación de comités de empresa, como en Alemania, y estos darán espacios de información y consulta a los y las trabajadoras sobre aspectos económicos, sociales y de recursos humanos”.

Derecho a huelga

Entre los otros temas que se aprobaron durante esta mañana en la comisión, se señala que “la Constitución asegura a trabajadoras y trabajadores, tanto del sector público como del privado, el derecho a la libertad sindical. Este derecho comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga”.

También aprobaron que “la Constitución asegura el derecho a la negociación colectiva. Corresponderá́ a los trabajadores y trabajadoras elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial. Las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación serán aquellas concernientes a los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de los trabajadores y trabajadoras”.

Por otro lado, sigue adelante una indicación que asegura que “se establecerán por ley las modalidades y procedimientos mediante los cuales las personas trabajadoras ejercerán el derecho a negociar colectivamente.”

Y otra que puntualiza que “el legislador no podrá prohibir la huelga. La ley sólo podrá establecer limitaciones a la huelga para atender servicios esenciales que pudieren afectar la vida, salud o seguridad de la población”. Eso sí, también se aprobó que “no podrán declararse en huelga los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública”.

A su vez, los convencionales le dieron el visto bueno a una indicación que establece que “los sindicatos serán titulares exclusivos del derecho a la negociación colectiva y huelga, en tanto únicos representantes de trabajadores y trabajadoras ante el o los empleadores que corresponda”.

Además, sigue adelante un inciso que señala que “las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el sólo hecho de registrar sus estatutos en la forma que señale la ley”.

Asimismo, se aprobó un artículo sobre reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados. Ahí se establece que “el Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad, que son una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y que deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas”.

Agrega que “el Estado garantizará su redistribución a través del Sistema Integral de Cuidados y, estableciendo un régimen laboral compatible con el trabajo de cuidados, que promueva la igualdad y la corresponsabilidad social y de género. Asimismo, garantizará, a quienes ejercen trabajos domésticos y de cuidados, los derechos laborales consagrados en la Constitución y las leyes”.

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