Cruz Blanca se suma a Consalud y pide a la Suprema anular su fallo GES y que la Tercera Sala se inhabilite
Consalud interpuso ante la misma Corte Suprema un incidente de nulidad procesal para dejar sin efecto el fallo GES. Lo mismo hizo Cruz Blanca, pero a diferencia de la primera isapre, señaló que los ministros de la Tercera Sala que emitieron la sentencia estarían "inhabilitados” para resolver este incidente de nulidad, por lo que solicitó que sea otra Sala la que dirima el asunto.
Una importante derrota sufrieron la semana pasada las isapres en la Corte Suprema, luego de que se publicara el fallo del precio por las Garantías Explícitas en Salud (GES), cuyo reajuste se realiza cada tres años, y motivo por el cual los afiliados han recurrido a las cortes de Apelaciones para dejar sin efecto dichas alzas.
La Tercera Sala del máximo tribunal definió que las isapres que subieron sus precios GES en octubre del año pasado, deberán rebajar sus cobros al nivel en que tenían antes fijado el precio GES, salvo aquellas isapres, como Consalud, que en el proceso anterior tenían un precio inferior a 7,2 UF. En ese caso, dichas isapres solo pueden subir el cobro hasta dicho monto. Eso aplica para toda su cartera de afiliados. Además, la Suprema estableció que podría haber devoluciones si así lo define la Superintendencia de Salud.
Pero desde isapre Consalud decidieron tomar cartas en el asunto, y este jueves interpusieron ante la misma Corte Suprema un incidente de nulidad procesal. No fue la única isapre que tomó esa decisión: lo mismo hizo Cruz Blanca, que interpuso un incidente de nulidad de lo obrado, pero a diferencia de la primera isapre, señaló que los ministros de la Tercera Sala que emitieron la sentencia estarían “inhabilitados” para resolver este incidente de nulidad, por lo que solicitó que sea otra Sala la que dirima el asunto.
La isapre controlada por el grupo inglés Bupa, representada por el abogado Maximiliano Silva de Fontaine & Cía., argumenta que “la sentencia fue dada con efectos generales a todos los beneficiarios de la isapre, sin distinguir, si recurrieron o no de protección. Para fundar el carácter erga omnes con el que se resuelve, el fallo asume como cuestión sometida a su conocimiento la causa del alza, esto es, la decisión de la isapre comunicada a la Superintendencia de fijar el precio de la prima GES para todos sus beneficiarios, y no la comunicación del alza como el efecto particular en el recurrente”.
El documento agrega que “a diferencia de las sentencias anteriores sobre adecuación de precios base de los planes de salud y tabla de factores, a los que también se otorgó efectos generales, en el fallo sobre precio GES, se construye una argumentación – para sostener la decisión anterior – atribuyendo el carácter no absoluto del principio general de efecto relativo de las sentencias, y así fundamentar las razones jurídicas por la cuales consideran que las sentencias dictadas en recursos de protección pueden tener efectos erga omnes, como en el hecho lo dispone”.
Y dice que “para ello, refiere a modo de ejemplo, algunos casos, excepcionales en nuestro ordenamiento jurídico, en los que una sentencia produce efectos generales; todos ellos, por cierto, correspondientes a casos en que la ley expresamente otorga esa cualidad a la sentencia”.
Sin embargo, la isapre señala que “la comunicación efectuada por la isapre a la Superintendencia de Salud en que informa el alza del precio GES, que es el acto que se considera como acto recurrido, en caso alguno se puede considerar un ´acto administrativo´”.
A continuación, Cruz Blanca explica que “no siendo acto administrativo, la comunicación efectuada por la isapre a la Superintendencia de Salud, en que informa el alza del precio GES, porque se trata de una decisión que no proviene de un órgano de la administración del Estado, toda la argumentación de la sentencia, demuestra que el efecto erga omnes de un fallo es excepcional y requiere que ese efecto tenga reconocimiento expreso en la ley, cuestión que no ocurre en este caso”.
La isapre continúa diciendo que, “por el contrario, la interpretación dada en el fallo se contrapone al texto expreso de la Constitución, que en su artículo 20 concibió al recurso de protección como una acción particular concediéndola en forma singular: ´El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías... podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva...´”.
No a la Tercera Sala
Respecto del incidente de nulidad presentado por Consalud, abogados han advertido que no solo será la Suprema la que deberá resolver si su propia sentencia sigue en pie o se anula, sino que será la misma Tercera Sala la que zanjará el tema, la cual ha venido fallado en contra de las isapres y de manera general para todos los afiliados de la industria, al menos en sus últimos tres fallos. Dado eso, se anticipa difícil que la isapre obtenga un resultado favorable con su petición.
Por eso, el documento presentado por Cruz Blanca pide que no sean los mismos ministros de la Tercera Sala los que vean este incidente de nulidad.
“El perjuicio derivado de este fallo se repara efectivamente dejando sin efecto la decisión afectada por el vicio denunciado, el cual fue conocido con ocasión de la notificación de la sentencia, por lo que mi parte se encuentra en tiempo y forma para reclamarlo, debiendo ser conocido por una Sala de la Excma. Corte Suprema, integrada por ministros no inhabilitados, dado que el vicio denunciado se cometió al dictar la sentencia; por lo que, los señores ministros que conocieron de la causa, concurrieron al fallo, dándole viciadamente, efectos generales a la sentencia, extendiéndolos a todos los beneficiarios de la isapre, incluso a los que no han recurrido, han quedado inhabilitados para pronunciarse respecto de este incidente”, señala el documento.
En esa línea, la isapre solicita acoger a tramitación el incidente de nulidad, y que sea “conocido por una Sala integrada por ministros no inhabilitados”.
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