Dirección del Trabajo raya la cancha a empresas sobre exigencias de examen PCR

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En un primer dictamen, el organismo fiscalizador determinó que las compañías no pueden negar el acceso a sus lugares de trabajo a los empleados que no tengan un PCR negativo y que solo una licencia médica permite esa restricción. En un segundo documento, la DT precisa que las empresas podrán solicitar exámenes PCR a sus trabajadores para prevenir y controlar los contagios. Los test serán de cargo del empleador.


La Dirección del Trabajo (DT) vuelve a rayarle la cancha a las empresas. El 30 de marzo pasado, el organismo fiscalizador emitió un nuevo dictamen en el que determinó que las compañías no pueden negar el ingreso a los trabajadores que no cuenten con un examen PCR negativo, sin que exista, al menos, alguna sospecha de contacto que requiera la asistencia del trabajador a un centro asistencial.

El dictamen fija una posición respecto de las atribuciones de las compañías frente a los trabajadores en medio del escenario de contingencia. Adicionalmente, el organismo establece que si al trabajador no se le ha otorgado una licencia médica, no tiene justificación para ausentarse a sus labores, siendo obligación del empleador otorgarle trabajo y remunerarlo, salvo que un acto de autoridad le impida la prestación de los servicios.

Esto porque “no se ajusta a derecho que las partes de la relación laboral se eximan del cumplimiento de sus obligaciones que emanan del contrato de trabajo, por no contar el trabajador con un PCR negativo, salvo que se otorgue licencia médica”.

A juicio de la DT, la acción de negar el acceso “no resulta concordante con el principio de no discriminación en el trabajo, pues altera la igualdad de oportunidades y de trato, y menos resulta razonable ni legítimo que el empleador a priori niegue a sus trabajadores el ingreso a prestar servicios por no contar con un examen PCR”.

No obstante, lo que sí deja claro un nuevo dictamen complementario emitido el 1 de abril recién pasado es que los empleadores sí podrán solicitar exámenes PCR a sus trabajadores para prevenir y controlar los contagios, especialmente en el lugar donde los trabajadores desempeñan sus labores, “siempre que el costo económico de los exámenes corra por parte el empleador, que su aplicación no sea discriminatoria y que no atenten contra los derechos fundamentales de los trabajadores”, explica el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab.

El director del Área Laboral del estudio jurídico Baraona, Marshall & Cía., Gonzalo Aravena, lo grafica de la siguiente manera: “Por ejemplo, de acuerdo al criterio de la DT, el empleador no puede llegar un día y decir ‘señores, el día lunes solo podrán entrar aquellos que tengan un PCR negativo’, si hace eso, los trabajadores pueden reclamar a la DT. Lo que sí puede hacer es realizar de manera voluntaria y a su cargo un PCR colectivo a sus trabajadores y de allí determinar quién está o no contagiado, y en función de eso solicitar las respectivas licencias médicas”.

Pero no todo es exigencia a las empresas, al menos esa es la otra lectura que hace el experto. Y es que, a juicio de Aravena y por tratarse de criterios que provienen de un ente administrativo (la DT), “es perfectamente posible que los Tribunales Laborales difieran de esta posición al momento de resolver un caso en concreto”.

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