Fundamenta refuta a Municipalidad de Ñuñoa, y acusa “error de cálculo de las horas de luz” en proyecto inmobiliario

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Por medio de un escrito de siete páginas, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), la Plaza Egaña SpA (Fundamenta) lanzó duros cuestionamientos al oficio de la Municipalidad de Ñuñoa que lidera la alcaldesa Emilia Ríos (RD) en el marco de la tramitación ambiental del proyecto Egaña Sustentable que considera una inversión de US$300 millones.


Por medio de un escrito de siete páginas, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Plaza Egaña SpA (Fundamenta) lanzó duros cuestionamientos al oficio de la Municipalidad de Ñuñoa que lidera la alcaldesa Emilia Ríos (RD) en el marco de la tramitación ambiental del proyecto Egaña Sustentable que considera una inversión de US$300 millones.

El conflicto comenzó cuando el 19 de abril de 2022, la a Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago resolvió calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto que considera la construcción de cuatro edificios y un sector de comercio en una superficie de 15.180,56 m2, en la esquina de Avenida Irarrázaval con Avenida Américo Vespucio.

En el marco de esta discusión, el pasado 7 de junio, la Municipalidad de Ñuñoa presentó un escrito en el que detalló los efectos negativos que traería la construcción de la iniciativa. En particular, la corporación aseguró que los vecinos colindante al proyecto tendrían una drástica disminución de las horas de luz solar producto del proyecto.

Según Fundamenta, para poder efectuar un análisis que tenga alguna validez para compararlo con la Norma EN 17037 de la Unión Europea del año 2018, se requiere seguir, en lo aplicable, su metodología. Esto fue lo que lo que hizo nuestra representada en el Adenda Complementaria 2 y en el marco del recurso de reclamación en donde se incorporó un estudio adicional.

Para aplicar la norma europea se pueden utilizar dos metodologías para el cálculo, una es a través de un software y otra usando cálculos geométricos manuales mediante fórmulas matemáticas. Por lo mismo, según la compañía la municipalidad de Ñuñoa cometió un “error de cálculo en las horas de luz”.

En efecto, el análisis efectuado de la municipalidad consideró el día 21 de junio. “Dicho día tiene una duración aproximada de 10 horas y no de 6 horas como asume el análisis de la municipalidad. Este rango de diferencia es muy alto por lo que las conclusiones del análisis municipal se encuentran totalmente desvirtuadas y no tienen validez técnica”, acotó la presentación de la compañía asesorada por el abogado y exsubsecretario del Medio Ambiente, Rodrigo Benítez.

“El análisis del Municipio carece de metodología que le otorgue validez y, que la selección del solsticio de invierno para el día de análisis es arbitrario, a ello, debemos sumar que además, este rango de horas de luz que se toman para el análisis es incorrecto”, añadió.

El mismo escrito de la empresa citó el oficio municipal asegurando que esta “asume un supuesto incumplimiento de la norma al indicar que: “En esta misma línea el punto más crítico de la proyección de sombra tiene que ver con las viviendas adyacentes al proyecto, sector norte, tendrán sombra por más de dos horas continuas, no cumpliendo con el estándar de 1.5 horas de luz solar directa”.

“El municipio concluye erradamente, que por el hecho de que una edificación reciba más de 2 horas de sombra, se incumple el estándar de la norma de referencia de 1.5 horas de luz solar directa. Sin embargo, debe aclararse que el estándar de 1.5 horas de la norma EN 17037, se refiere a que al menos una de las estancias ocupables de una vivienda, reciba a lo largo del día 1.5 horas de luz solar directa”, acotó.

Horas de luz solar

Bajo este escenario de análisis, según Fundamenta, es posible concluir que si el rango de horas estudiado es desde las 10:00 a las 15:00 horas, el total de horas serían 6 horas.

“Si a ello se le restan las 3 horas de sombra, el resultado sería 3 horas de luz solar directa, lo que viene a duplicar el rango mínimo establecido en la norma de referencia.

“No existe, entonces, un incumplimiento normativo”, acotó la presentación de Fundamenta.

“A esta conclusión se llega aun cuando el oficio de la municipalidad escogió arbitrariamente el día 21 de junio, sin justificación alguna, que es el día con menos horas de luz al año. Asimismo, como se ha indicado, no se usó en el análisis la totalidad de las horas de luz del día, sino una selección que no se encuentra tampoco justificada técnicamente”, concluyó.

La discusión por las horas de luz solar que tendrán los vecinos una vez que se construya el proyecto viene a ser fundamental, pues es uno de los aspectos que el Tribunal Ambiental de Santiago ordenó revisar, cuando acogió la reclamación de sus opositores.

Cabe consignar que el proyecto Egaña Comunidad Sustentable inició sus obras con posterioridad a obtener la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) por la unanimidad de la Comisión de Evaluación en el mes de mayo de 2019 y tramitar todos sus permisos sectoriales. Así, la construcción se mantuvo con todas las autorizaciones vigentes hasta marzo de 2022; es decir, por 35 meses, lo que implicó casi tres años de avance.

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