Los caminos judiciales que exploran las compañías de seguros por los “retiros” en rentas vitalicias

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Para las compañías extranjeras es distinto el camino versus las aseguradoras de capitales chilenos. Ya han contactado a abogados externos para evaluar opciones, y en otros casos, por ahora son los abogados internos los que principalmente están viendo el tema.


Ohio National: “Hacemos presente que lo anterior no significa una aceptación de la ley, ni mucho menos una renuncia a reclamar ante las instancias que correspondan”. Chilena Consolidada: “Se hace reserva de todos los derechos y acciones que asisten, incluidos los tratados internacionales que regulan estas materias”. Principal: “La compañía se reserva todos los derechos que la legislación chilena y los tratados internacionales aplicables le amparan para proteger sus intereses”. Mapfre: “Lo anterior, no representa una renuncia de los derechos que le asisten a la compañía a reclamar en su caso ante las instancias correspondientes en amparo de sus intereses”.

Esas son algunas de las declaraciones que hicieron la semana pasada las compañías de seguros de vida de capitales internacionales producto del “retiro” en rentas vitalicias, mediante hechos esenciales que enviaron a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Allí, todas advirtieron que sufrirán una afectación de su patrimonio por esta ley que aprobó el Congreso, y que aún no es posible cuantificar. Así, ya hicieron reserva de derecho, pero cada aseguradora va a ver si judicializa el tema a nivel nacional o internacional.

En paralelo a la recepción de solicitudes, las compañías ya han contactado a abogados externos para evaluar los caminos judiciales que podrían seguir. En otros casos, por ahora son los abogados internos los que principalmente están viendo el tema.

Pero estos contactos iniciaron antes de que la iniciativa se convirtiera en ley. Por ejemplo, la Asociación de Aseguradores pidió el año pasado opiniones legales a Teodoro Ribera (excanciller) y Rodrigo Díaz de Valdés (Baker McKenzie). En tanto, Claro & Cia. actuó por Chilena Consolidada (Zurich) en el caso Codelco, por lo que también podrían ver las acciones esta vez.

Capitales extranjeros

Para las compañías que tienen matrices en el extranjero, el primer camino es activar los mecanismos de solución amistosa que establecen los Tratados de Inversión de sus países con Chile o los Tratados de Libre Comercio, como Estados Unidos, ya que en algunos casos estos tratados exigen que previo a recurrir a instancias judiciales, haya intentos de buena fe de llegar a algún acuerdo con el Estado.

Por lo general, estos tratados establecen períodos de hasta 8 meses para activar las consultas amistosas. En ese caso, hay enviar un “notice of dispute”, notificando al Estado que en opinión de la empresa ha surgido una disputa con ocasión de que no se cumplió el Tratado. A veces se envía al Presidente de la República, de lo contrario a Cancillería. Pero siempre es este último Ministerio el que termina viendo el asunto.

Es el camino más expedito y mejor que el Ciadi (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones), dice un jurista. Pero otro señala que en realidad se trataría de algo más protocolar. En todo caso, aquello es incompatible con demandas locales, las que si se activan impiden activar el tratado bilateral.

En el caso de Estados Unidos hay un tratado directo, mientras que con otros países como Suiza está la vía del Tratado con la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA).

Otro abogado señala que muchas veces las compañías piden se representadas a través de sus embajadores, para que planteen a la Cancillería, a través de consultas diplomáticas, su preocupación por la violación a las normas del tratado.

Así las cosas, una vez que estas conversaciones no llegan a buen puerto, el siguiente paso es recurrir directamente a tribunales internacionales. Los tratados de inversión tienen distintas reglas y se puede acudir a distintos lugares, pero el Ciadi es lo más común, hasta donde deben recurrir los accionistas de cada compañía.

En su historia, Chile no registra muchas causas en el Ciadi, solo hay unas cinco, en comparación a las decenas de casos que han tenido países como Argentina o Perú.

Jorge Bofill, socio de Bofill Escobar Silva; comenta que “si bien es necesario estudiar la situación caso a caso -no todos los tratados de protección de inversiones son iguales-, me atrevería a decir que, en general, ese es un camino que, si bien es más costoso, dado lo que está en juego, es muy probable que el Ciadi sea un foro más atractivo que los tribunales nacionales. Entre otras razones, porque existe mucha jurisprudencia internacional que ha definido qué debe entenderse como un acto expropiatorio de parte de los estados”.

Nacionales

En el caso de las aseguradoras controladas por chilenos, el camino es uno solo: la justicia ordinaria, y lo más probable será la activación de demandas de indemnización de perjuicios contra el Estado.

Hay un camino que una empresa ha dejado entrever en sus hechos esenciales: ir al Tribunal Constitucional (TC). Esto, considerando que este lunes Renta Nacional, de Francisco Javier Errázuriz, señaló que “a nuestro juicio, dicha ley es inconstitucional”.

Para ello, sin embargo, necesita tener una gestión judicial pendiente, ya sea un recurso de protección u otro litigio activado, señala un abogado. Sin embargo, un constitucionalista advierte que las aseguradoras no podrían recurrir al TC, porque esta ley está contenida en una reforma constitucional, y la inaplicabilidad solo puede producirse contra normas de rango legal.

Bofill comenta que “tanto en tribunales internacionales como locales se trata de disputas que toman varios años. Por eso, a los políticos que toman este tipo de decisiones la amenaza de juicios que se puedan derivar de ellas les resultan relativamente indiferentes. El día que los demandantes puedan cobrar sus perjuicios muchos de ellos probablemente no estarán. Y en cualquier caso ya nadie se va a acordar mucho de lo que está ocurriendo hoy. Popularidad gratis hoy con costos que pagaremos todos los chilenos en unos años más”.

¿Y qué pueden conseguir las aseguradoras con estos juicios? Básicamente una indemnización del Estado. Bofill detalla que “en cuanto a las costas, es mucho más probable que ellas se acerquen a los gastos reales del demandante en un tribunal internacional. En Chile, ellas siempre han sido totalmente nominales y nadie recupera los costos de la litigación. Otra razón por la que, probablemente, todos los que puedan acudirán a arbitrajes internacionales”.

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