Los reparos de la subsecretaria de Hacienda a la defensa de las AFP sobre el derecho de propiedad y la herencia de los fondos de pensiones
Claudia Sanhueza publica el libro "Viejos y Pobres", donde analiza el sistema de pensiones actual y el debate que se ha generado sobre la materia. "Los ahorros previsionales son para materializar el derecho a la seguridad social, sobre cualquier otro derecho, incluido la propiedad privada de los fondos, y a su vez, tener lógicas de solidaridad en el sistema”, argumenta.
El trabajo de la Convención Constitucional ya está llegando a su fin. El 4 de julio se debe presentar el borrador final y el 4 de septiembre se realizará el plebiscito de salida para aprobar o rechazar el nuevo texto. Uno de los temas más controvertidos fue la seguridad social y el sistema de pensiones.
El derecho a propiedad y la herencia de fondos generó un amplio debate entre los constituyentes. Ambos temas son abordados por la subsecretaria de Hacienda, Claudia Sanhueza, en el libro “Viejos y Pobres”, que se enmarca en “Hoja de Ruta”, una serie de 10 textos que abordan distintas temáticas de la Convención Constitucional, y que fue publicado recientemente. El texto fue escrito antes que Sanhueza asumiera el cargo de subsecretaria.
En ese texto, Sanhueza comienza afirmando que “cumplir con el objetivo de seguridad social significa necesariamente ofrecer pensiones dignas, lo que se puede lograr de manera sostenible usando los ahorros previsionales para pagar pensiones y sólo pensiones. Esto, a su vez, implica aceptar que los ahorros previsionales son para materializar el derecho a la seguridad social, sobre cualquier otro derecho, incluida la propiedad privada de los fondos, y a su vez, tener lógicas de solidaridad en el sistema”.
En el capítulo “El mito de la seguridad social”, la personera de gobierno aborda el derecho a propiedad: “Las AFP han intentado disputar la idea de transformación del sistema poniendo énfasis en la propiedad privada de los fondos de pensiones y la herencia. La pregunta ¿prefiere usted que se deposite la cotización de su salario a su cuenta individual o a un pozo común? ha sido frecuente y pagada por las AFP. Esta se ha plasmado en varios avisos publicitarios, redes sociales de las administradoras e incluso en ciertas encuestas de opinión ligadas a estos sectores. Es decir, la defensa política y comunicacional del sistema de capitalización individual es el ‘derecho de propiedad’ sobre los fondos en las cuentas individuales”.
Sin embargo, agrega que “la propiedad sobre algo tiene asociados elementos que se contradicen con la idea de un sistema de pensiones. Según señala la experta en derecho privado Remedios Morán, el dominio o propiedad sobre algo es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que su titular tiene la capacidad de disponer de este, sin más limitaciones que las que imponga la ley (Morán, 2002)”.
De hecho, argumenta que tener derecho real de dominio requiere de tres principios: “El derecho de uso sobre la cosa, siempre que no sea para algo ilegal; el derecho de goce sobre la cosa: posibilidad de aprovechar el bien y sus frutos y el derecho de disposición sobre la cosa que, bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominio (poder de hecho y voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que quiera”.
Sobre ese punto, dice que “si las cuentas que tenemos en las AFP son para el único objetivo de pagar pensiones, no cumplen con estas tres condiciones, porque estos fondos no se pueden usar, gozar o disponer para hacer lo que queramos. Es decir, son exclusivamente para financiar nuestra vejez”.
Para ejemplificar sus aseveraciones, la subsecretaria menciona el caso de la profesora María Isabel Ojeda, de Antofagasta, quien presentó una serie de requerimientos ante las cortes de Apelaciones y Suprema para acceder a sus fondos de pensiones. “La historia de María Isabel marca uno de los hitos en el cuestionamiento hacia las AFP. Cuando la profesora de matemáticas vio la primera cuota de su pensión lloró, porque bordeaba los $180 mil. No podía entender que su expectativa se redujera a la mitad; entonces, presentó un recurso de protección para retirar la totalidad de sus fondos. Para ello, adujo que le pertenecían”.
En primera instancia, relata en el libro, la Corte de Apelaciones exigió que se le entregaran los recursos, lo que fue revertido por la Corte Suprema, la cual argumentó que estos recursos eran para materializar el derecho constitucional a la seguridad social y que este tenía prioridad debido a su vinculación con el derecho de propiedad, lo que, al menos desde el punto de vista de la justicia, es coherente con que estos ahorros previsionales financien las pensiones.
Por eso, menciona en su libro, que otro de los grandes nudos críticos en el debate normativo y el debate público es el conflicto jurídico entre “derecho de propiedad” y “derecho a la seguridad social”. Sostiene que “el problema es que si el derecho de propiedad con acceso a los ahorros se permite en formas diferentes a los de pensión, el sistema de AFP deja de ser un sistema de pensiones y, por lo tanto, estaríamos en presencia de un vacío de ley que impide materializar el derecho a la seguridad social. Por otra parte, si el sistema es en realidad uno de seguridad social, el argumento político del derecho de propiedad quedaría sin base, y el sistema de AFP tendría como único objetivo el pago de pensiones”.
Ahora bien, para finalizar ese capítulo, dice que “tanto el primer como el segundo escenario hacen necesaria una reforma al sistema. En el caso de ganar el argumento de la propiedad privada tendríamos que diseñar un sistema de seguridad social desde cero. En caso que se acepte que este sistema es de seguridad social, se abre la posibilidad de cambiar las formas en las cuales se recaudan y administran las contribuciones y cómo se calculan las pensiones. Ahora bien, los retiros de los fondos previsionales en la pandemia han puesto énfasis, al menos transitoriamente, en el derecho de propiedad”.
La herencia en el sistema de pensiones
“Desde el 2021 (en plena campaña presidencial) y hasta ahora, AFP Cuprum ha llevado a cabo una campaña publicitaria para informar sus propias ideas de hacia dónde debería evolucionar una reforma al sistema de AFP. Esta recalca la importancia de la herencia de los ahorros previsionales, la libertad de elegir quién los administra y la propiedad de los fondos”, comienza este capítulo.
Y agrega que “como es obvio, la herencia se presenta en el evento de fallecimiento de una persona que tiene algún patrimonio y está regulada por el código civil. Ahora bien, en un sistema de seguridad social, en el caso de la muerte, lo que se asegura es el bienestar de su familia directa. Por lo tanto, en general, no se habla de herencia, sino que de pensiones de sobrevivencia”.
Por lo mismo, asegura que “si una persona fallece antes de jubilarse, lo que aplica la legislación vigente es la pensión de sobrevivencia a los causantes, cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos (estudiantes menores de 24 años o inválidos de cualquier edad) de filiación matrimonial, de filiación no matrimonial o adoptivos, los padres y la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial. Si los fondos acumulados no alcanzan a cubrir estos beneficios, los causantes podrían acceder al seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), si el afiliado estaba cotizando; es decir, si tenían el pago del seguro al día”.
Explica que “si la persona afiliada no tiene causantes, entonces aplica la herencia como en las reglas generales del Código Civil. Este es el caso de las personas no jubiladas que tienen hijos mayores de 24 años. Según datos de la Superintendencia de Pensiones (2020) durante el año 2018, 14.902 afiliados no pensionados fallecieron. La tasa de siniestralidad del sistema fue de 1,37 fallecimientos por cada mil afiliados no pensionados. De estos, la mitad tenía causantes de pensiones de sobrevivencia y la otra mitad dejan herencia. Sin embargo, un porcentaje importantes de estas no fueron cobradas. En el caso de los pensionados que han fallecido, hay que distinguir entre los que se han jubilado por retiro programado o por renta vitalicia. En el último caso, los causantes acceden a un porcentaje de la pensión de la persona fallecida. Ahora bien, si no hay causantes, entonces no hay herencia y la compañía aseguradora se queda con el saldo”.
No obstante, finaliza diciendo que son pocas las personas que tienen acceso a la herencia. “Según la asociación de AFP, entre 2004 y 2015, un total 72.380 afiliados dejaron herencia, lo que corresponde a un 31% de los fallecimientos, con un promedio de 8,8 millones de pesos. En ese mismo período se registraron 95.681 solicitudes de sobrevivencia, lo que reafirma que gran parte de los ahorros previsionales se convierten en pensiones. Además, en el mismo período $177.800 millones en fondos no fueron reclamados ni como herencia ni como sobrevivencia”.
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