Medidas en pandemia: Corte de Apelaciones rechaza recurso de CLC por demanda contra el Fisco

Clinica Las Condes
14 Marzo 2019 Fachada Clinica Las Condes Foto: Andres Perez

Tribunal ratificó el dictamen del tribunal de primera instancia ante el reclamo del centro de salud privado sobre supuestos perjuicios en que habría incurrido por el pago máximo que había establecido el gobierno en 2021 para el pago de las prestaciones durante la pandemia del Covid-19.


La Corte de Apelaciones rechazó un recurso de casación interpuesto por la Clínica Las Condes (CLC) que buscaba revertir un fallo de primera instancia que no dio lugar a la demanda del centro de salud privado en contra del Estado de Chile, por los supuestos perjuicios en que habría incurrido este, debido a las medidas sanitarias adoptadas para enfrentar la pandemia del Covid-19.

El fallo, firmado por ministros Hernán Crisosto y Jorge Benítez, y al cual también concurrió al acuerdo Dobra Lusic, obliga además a CLC a hacerse cargo de los costos del juicio.

Junto con establecer que el recurso presentado fue rechazado “en la forma”, es decir, fue mal presentado técnicamente por la parte demandante, el tribunal estableció que “tampoco los hechos acreditados constituyen ‘limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad’ propiamente tal. En efecto en cuanto a ello hay que estarse a los convenios que la sentencia da por acreditados, por cuanto el valor pagado en ellos garantiza también una contraprestación a precios de mercado, de acuerdo con una licitación pública que le reportó valores idénticos e incluso mayores a los convenidos por otras clínicas privadas durante la emergencia sanitaria, como lo deja establecido el fallo en alzada”.

De este modo, el tribunal de alzada ratificó lo dictaminado por el 1° Juzgado Civil de Santiago el 31 de octubre de 2023, cuando rechazó la demanda de indemnización de perjuicios que había presentado la Clínica Las Condes en contra del Fisco el 26 de junio de 2021. En ella, CLC exigía el pago de $37 mil millones, de los cuales $30.580 millones correspondían, según la demanda, al no pago por parte de Fonasa de prestaciones a pacientes Covid en la entidad privada, hasta al 31 de mayo de ese año. Esto, puesto que la clínica se opuso al monto máximo que impuso el Ministerio de Salud como pago a las instituciones privadas.

“Se trata de una sentencia contundente que confirma los argumentos del Estado en contra de lo sostenido por la Clínica Las Condes, quien reclamaba un pago especial diferente al de todas las demás clínicas que atendieron pacientes cuando nuestro país enfrentaba la más grave crisis sanitaria de su historia y cuando las autoridades de la época, en uso de sus atribuciones legales, adoptaban las medidas correctas de integración de todo el sistema sanitario nacional”, dijo Raúl Letelier, presidente del Consejo de Defensa del Estado (CDE), quien fue parte de la causa en defensa del Fisco.

“La sentencia es clara en mostrar que el valor pagado por el Estado garantizó un precio de mercado de acuerdo con una licitación pública que le reportó valores idénticos a la CLC con relación a los demás convenidos con otras clínicas privadas durante la emergencia sanitaria y (...) niega que haya habido una limitación especial a la propiedad o que haya existido alguna figura de requisición y valida el actuar de los organismos públicos involucrados en el manejo de la emergencia sanitaria y social provocada por la pandemia de la Covid-19″, agregó Letelier.

RAUL LETELIER, PRESIDENTE DEL CDE
19/04/2024 RAUL LETELIER, PRESIDENTE DEL CDE MARIO TELLEZ / LA TERCERA

Lo que decía la demanda

En su demanda de 2021, CLC solicitó que se condenara al Fisco a “pagar los perjuicios directos derivados de las medidas impartidas por la autoridad: causados entre el 25 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 ascendentes a la suma de $37.866.514.534, el monto mayor o menor que su señoría determine de conformidad con el mérito del proceso” .

Sin embargo, el fallo de primera instancia de la jueza Isabel Zúñiga, fue taxativo al rechazar el intento de CLC, representada por su presidente, Alejandro Gil, y el gerente general de la época, Jerónimo García, a quienes acusó de buscar enriquecerse con su acción legal: “El que los actos de autoridad hayan frustrado su expectativa de enriquecerse por causa del acaecimiento de la pandemia de Covid-19, mal puede ser calificado como un sacrificio”.

Además este concluyó que “la demandante actuó en cumplimiento de una obligación contractual, no correspondiendo al Fisco la financiación de las prestaciones otorgadas, y teniendo presente la distinción entre éste y los servicios públicos descentralizados que se efectuó en los motivos quincuagésimo tercero y siguientes, a propósito de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta a la demanda subsidiaria interpuesta, no cabe sino concluir que el patrimonio fiscal no experimentó enriquecimiento alguno por causa de los servicios efectivamente prestados por Clínica Las Condes, lo que implica que no cuenta éste con legitimación pasiva ni concurre a su respecto el requisito central de la acción in rem verso, la que, en consecuencia, será desestimada”.

Más directa en su análisis y cuestionamiento la acción judicial que emprendió CLC, la magistrada sostuvo que “las cantidades pedidas en los precios que ordinariamente percibe la demandante por prestaciones como las requeridas por la autoridad sanitaria, hubieran importado para ella obtener ganancias incluso superiores a las esperables de no haber mediado la pandemia, por efecto del aumento de la demanda de camas críticas”.

CLC había contabilizado la deuda que atribuye a Fonasa como deudas por cobrar, lo que había llevado sucesivamente a algunos directores elegidos con votos de los accionistas minoritarios a no aprobar los estados financieros de la empresa que controla Cecilia Karlezi y que dirige, desde la presidencia, su pareja Alejandro Gil. La pandemia llevó al gobierno a decretar el estado de excepción constitucional, intervino la red privada de salud y fijó el precio máximo por las prestaciones derivadas del Covid.

El 13 de abril de 2020, el Ministerio de Salud, al mando de Jaime Mañalich, quien había sido precisamente gerente general y director médico de CLC, emitió la resolución exenta 258, que fijó como valor máximo a pagar a las clínicas privadas el equivalente a los precios GRD (Grupo Relacionado a Diagnóstico), una tarifa que el Estado licita regularmente para atender a pacientes Fonasa en la red de prestadores privados. Esos valores, según CLC, equivalían a entre el 30% y el 50% del precio que cobra regularmente a sus pacientes y la mitad de lo establecido en la Ley de Urgencias. La empresa asegura que los precios GRD habían sido fijados en una licitación de 2018 para atender pacientes Fonasa en la que CLC no participó. Y que, por lo tanto, sin tener convenios vigentes, esa fijación no la obligaba a aceptar esos precios. CLC fue entonces la única entidad que se negó a aceptar el pago del Estado por esa vía en la pandemia.

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