Repatriación de capitales: SII emitirá circular aclaratoria y dará plazo de 4 a 6 meses para entregar antecedentes

Repatriación de capitales: SII emitirá circular aclaratoria y dará plazo de 4 a 6 meses para entregar antecedentes

Según el SII, una vez presentada la declaración, el organismo deberá girar dentro de los cinco días hábiles siguientes este impuesto único y sustitutivo, con una tasa de 12% sobre el valor de los bienes o rentas declarados por el contribuyente. A su vez, el impuesto deberá pagarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del giro.


Es el principal cambio que incluyó la ley antievasión recientemente aprobada por el Congreso que tendrá efectos recaudatorios este 2024. Se trata de la nueva ventana que se abrió para repatriar capitales y regularizar la situación tributaria de personas que tengan recursos en el exterior. Esta norma permitirá a los contribuyentes declarar bienes y rentas extranjeras ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) de manera voluntaria y extraordinaria, mediante el pago de un impuesto sustitutivo del 12%.

De acuerdo a la proyección de ingresos estructurales incluida en la ley de cumplimiento tributario, Hacienda espera contar con $661.579 millones, unos US$713 millones (con dólar a $928 proyectado por Hacienda para 2024), este año. De ese total, $644.077 millones (US$694 millones) ingresarían por la repatriación de capitales.

Según la ley, la ventana de repatriación estará disponible desde el primer día del mes siguiente a su publicación y hasta el 30 de noviembre de 2024. Es decir, si la ley se publica por estos días, el proceso comenzará el 1 de noviembre, dejando solo un mes para poder regularizar los capitales. Por ello, dado el acotado tiempo que tendrán los contribuyentes para acogerse, el SII ya tiene todo listo y dispuesto para que comience a regir este nuevo gravamen.

De acuerdo a la ley, pueden acogerse a esta opción los residentes, domiciliados, establecidos o constituidos en Chile antes del 1 de enero de 2023, que acrediten dominio de bienes declarados (los que no estarán obligados a reingresar los bienes al país una vez declarados), con anterioridad a dicha fecha y las rentas percibidas hasta el 31 de diciembre de 2023. La ley específica las formas de valoración y acreditación en detalle, para cada uno de los bienes y rentas que puedan acogerse.

SII
12 Abril 2016 Fachada de las Oficinas del Servicio de Impuestos Internos de calle Suecia. Foto Andres Perez.

De esta forma, podrán acogerse a este impuesto único toda clase de bienes, incluyendo bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones o derechos en sociedades constituidas en el exterior, o el derecho a los beneficios de un trust o fideicomiso, así como también toda clase de instrumentos financieros o valores, como bonos, cuotas de fondos, depósitos y similares, que sean pagaderos en moneda extranjera; las divisas; y rentas que provengan de los bienes como dividendos, utilidades e intereses.

¿Cómo aplica?

De acuerdo al SII, por ahora, es posible señalar que los contribuyentes deberán adjuntar un inventario y descripción detallada de todos los bienes y rentas que sean objeto de la declaración, así como los antecedentes necesarios que el Servicio de Impuestos Internos solicite y determine mediante resolución.

Asimismo, se menciona que considerando que los contribuyentes tendrán un mes para presentar la declaración jurada y el inventario de bienes y rentas, para facilitar el proceso, se permitirá entregar los antecedentes que prueben el dominio de los bienes en un plazo más amplio, de entre 4 y 6 meses.

Una vez presentada la declaración, el SII deberá girar dentro de los cinco días hábiles siguientes este impuesto único y sustitutivo, con una tasa de 12%, sobre el valor de los bienes o rentas declaradas por el contribuyente. El impuesto deberá pagarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del giro.

Desde la fecha de pago del impuesto el Servicio dispondrá de doce meses para fiscalizar el cumplimento de los requisitos y girar las eventuales diferencias de impuesto único que puedan resultar. Vencido el plazo se presumirá que la declaración del contribuyente y los antecedentes en que se funda han sido presentados en conformidad a sus disposiciones.

Para clarificar su puesta en marcha, el SII dictará una circular sobre la materia y una resolución donde se impartirán instrucciones para presentar la solicitud.

Limitaciones y exclusiones

Según detalló el SII, no pueden declararse los bienes o rentas que, al momento de la declaración, se encuentren en países o jurisdicciones catalogadas como de alto riesgo o no cooperativas en materia de prevención y combate al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo por el Financial Action Task Force (FATF/GAFI).

Tampoco pueden acogerse las personas que a la fecha de la publicación de la ley hayan sido condenadas, formalizadas o sometidas a proceso por alguno de los delitos señalados en la misma norma transitoria o hayan sido objeto de una citación, liquidación, reliquidación o giro por parte del SII, que se relacione con los bienes o rentas que se pretenda incluir en la declaración a que se refiere esta norma.

Además, se está trabajando con la Unidad de Análisis Financiero (UAF) para implementar la validación de la existencia de alguna prohibición para acogerse a este beneficio, por lavado de activos o financiamiento de terrorismo.

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