SII por tributación de seguros con ahorro: “Hay un fallo judicial emitido por la Corte Suprema y lo que corresponde ahora es que se cumpla”

SII

Desde el Servicio señalan que ahora es momento de que "las aseguradoras entreguen al SII la información de las sumas pagadas a través de las Declaraciones Juradas respectivas".


“Hay un fallo judicial emitido por la Corte Suprema y lo que corresponde ahora es que se cumpla y las aseguradoras entreguen al SII la información de las sumas pagadas a través de las Declaraciones Juradas respectivas”.

Eso es lo que señalan desde el Servicio de Impuestos Internos (SII) al ser consultados por el fallo que emitió esta semana la Corte Suprema por el recurso de protección que interpusieron las aseguradoras en enero de 2019 por la tributación de los seguros con ahorro, o los llamados seguros CUI (Cuenta Única de Inversión).

“Las compañías de seguros sí tienen la obligación de informar los dineros pagados por el rescate o retiro que el asegurado efectúa con cargo al monto ahorrado durante la vigencia del contrato, en conformidad con los deberes establecidos en la Ley de la Renta”, agregaron desde el SII.

Cabe recordar que la Suprema confirmó el fallo de Apelaciones, que el año pasado rechazó los recursos de protección que interpuso la industria por la circular que emitió el SII, en la que determinó que los rescates de los seguros con ahorro están sujetos a pago de tributos.

Eso sí, la Suprema también dijo que la vía por la que ingresó este recurso no era la indicada, sino que más bien debe ser hecho mediante tribunales civiles o tributarios y aduaneros.

Desde el SII comentaron que “estamos conformes y satisfechos con lo resuelto por el máximo Tribunal del país, porque ratifica que las actuaciones del SII se han ajustado a la legalidad y la Constitución vigentes”.

En ese sentido, agregaron que “al contrario de lo afirmado por las compañías recurrentes, que alegaban la creación de un hecho gravado no previsto por la ley, el Servicio siempre ha señalado que la tributación de estos instrumentos se encuentra regulado en la Ley de Renta, y que las sumas percibidas por este concepto, distintas de la indemnización por causa de muerte, constituyen ingresos afectos al impuesto de primera categoría. De hecho, la mayoría de los países consideran estas rentabilidades como intereses o rendimientos del capital tributables, que es precisamente lo que ha sostenido el SII”.

Cabe recordar que esta es la sentencia por el recurso que presentaron las aseguradoras por el suplemento tributario de 2019 del SII. Sin embargo, las aseguradoras también tienen causas que aún no han sido zanjadas, por el mismo motivo, pero por la Operación Renta de los años 2020 y 2021.

Las aseguradoras que presentaron inicialmente el recurso de protección fueron Security, Confuturo, Sura y Chilena Consolidada; mientras que las compañías de seguros que más tarde se hicieron parte de la causa fueron Consorcio, Principal, Metlife, Bice, y Ohio National.

El recurso lo ingresaron porque a fines de 2018 el SII pidió que tributen los rescates efectuados de seguros con ahorro desde enero de 2018 en adelante.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.