Superintendencia de Salud empieza a resolver reclamos contra isapres por alza del precio GES
El regulador ya está definiendo si corresponde o no que las isapres hagan devoluciones en los 153 mil reclamos que han llegado a la autoridad. Además, la Superintendencia dictó instrucciones a las aseguradoras indicando cómo deben contabilizar en sus balances las eventuales devoluciones que deberán hacer.
La semana pasada la Superintendencia de Salud dictó una circular donde imparte instrucciones a las isapres sobre cómo deben contabilizar en sus balances las eventuales devoluciones que tendrán que hacer a raíz del incremento del precio GES de octubre de 2022, y el posterior fallo que dictó al respecto la Corte Suprema en agosto de 2023, el cual anuló dichas alzas y estableció que las isapres deberán hacer devoluciones por los montos que cobraron desde que quedó ejecutoriada la sentencia en agosto de 2023, y hasta que efectivamente las isapres rebajaron los precios GES en diciembre recién pasado.
Pero no solo eso: junto con dictar dicha circular, el regulador también empezó a resolver los 153 mil reclamos de afiliados contra isapres que llegaron a la Superintendencia desde septiembre de 2022 hasta la fecha, producto del incremento del precio GES que aplicaron las isapres. De esta manera, después de más de un año desde que se efectuó el alza del precio GES, el regulador empezó a dirimir si corresponde o no que las isapres hagan devoluciones en cada caso para los meses que van entre septiembre de 2023 y noviembre de 2023. Hasta este miércoles, ya iban más de 46 mil reclamos resueltos en primera instancia por la Intendecia de Fondos y Seguros Previsionales.
Con todo, fue el miércoles de la semana pasada cuando la Superintendencia de Salud emitió una circular para dictar “instrucciones sobre el reconocimiento de sobre cotizaciones por diferencia de valor prima GES”.
La circular 452 señala que “con motivo del alza del valor de la prima GES, que aplicaron las isapres, según las nuevas prestaciones incluidas por el Decreto Supremo 72, del 2022, esta Superintendencia recibió en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 1 de diciembre de 2022, reclamaciones por parte de los afiliados, que manifestaron su disconformidad con el aumento del valor de su plan de salud producto de la referida alza de la prima GES”.
Al respecto, dice que “dado los valores para la prima GES establecidos por la Excma. Corte Suprema, de agosto de 2023, y en conocimiento del número de reclamos recibidos por esta Superintendencia sobre la materia, es que en conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS) específicamente la NIC 37, relativa a provisiones y pasivos contingentes, las isapres deben registrar estos montos, ya que cumplirían las condiciones de reconocerse contablemente al término del ejercicio correspondiente al año 2023, toda vez que existe una obligación presente como resultado de un suceso pasado, es probable que la entidad debe desprenderse de recursos económicos para cancelar la obligación y puede efectuar una estimación fiable del importe de ésta”.
Asimismo, explica que “las obligaciones que emanen de los fallos que dicte esta Superintendencia para cada uno de los reclamos, de aquellos cotizantes que se encontraban al momento de quedar firmes y ejecutoriados los fallos de la Excma. Corte Suprema y hasta el momento en que se hizo efectiva la modificación del valor de la prima GES, y debido a la naturaleza de las mismas, es que éstas deben reconocerse contablemente por las isapres en la F.E.F.I. y en la Información Base para el cálculo de Indicadores Legales de Patrimonio, Garantía y Liquidez”.
Ahí el regulador pide “registrar el impacto de los excedentes y/o excesos de cotización generados sobre el alza de prima GES, en base al diferencial del valor de la prima GES generado entre el cobro efectuado por la isapres, de acuerdo al Decreto Supremo 72, de 2022, y al valor fijado por la Corte Suprema en agosto de 2023, para los reclamos recibidos hasta el 1 de diciembre de 2022, de los cotizantes que se encontraban vigentes al momento de quedar firmes y ejecutoriados los fallos de la Excma. Corte Suprema y hasta el momento en que se hizo efectiva la modificación del valor de la prima GES, los que se encuentran pendientes de resolución”.
De acuerdo a lo anterior, la Superintendencia señala que “la determinación del pasivo que deberá contabilizar cada institución contemplará el reconocimiento de la obligación por el total de beneficiarios (cotizantes y cargas) que efectuaron reclamos en la Superintendencia de Salud entre el 1 de septiembre y el 1 diciembre de 2022 y vigentes al momento de quedar firmes y ejecutoriados los fallos de la Excma. Corte Suprema y la variación del valor de la prima GES”.
Y agrega que “para cada uno de los meses de remuneración posteriores al momento de quedar firmes y ejecutoriados los fallos de la Excma. Corte Suprema, y hasta que se haya modificado el valor de la prima GES, el monto de la obligación a registrar contablemente y que debe ser garantizado, corresponderá al total de beneficiarios del contrato que presentaron reclamos ante la Superintendencia de Salud, vigentes al momento de quedar firmes y ejecutoriados los fallos de la Excma. Corte Suprema, por el diferencial de la prima GES, por el valor de al UF a la fecha de registro de la obligación”.
Por otro lado, también dice que “los montos generados por sobre cotizaciones afectas por el valor diferencial de la prima GES, que den origen a excedentes y/o excesos de cotización, se reconocerán en una cuenta corriente individual que las isapres deben mantener para tal efecto”.
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