Tercer retiro: Superintendencia de Pensiones flexibiliza límites de inversión de las AFP y adelanta que vienen medidas del Banco Central

Superintendencia de Pensiones Banco Central

El regulador autorizó a los fondos de pensiones, "en forma excepcional y transitoria, por un período de 6 meses a contar de la reapertura del programa CC-VP que se defina en abril, a realizar con el Banco Central de Chile, operaciones de venta al contado y compra a plazo de instrumentos de deuda bancaria".


Tal como ha sido la tónica en los dos primeros retiros del 10% que han hecho las AFP, la Superintendencia de Pensiones informó las flexibilizaciones que tendrán los fondos de pensiones para invertir de cara a este tercer retiro.

En el oficio que envió este miércoles el regulador a las AFP, también adelanta que se vienen medidas del Banco Central (BC). Allí señala que “con fecha 28 de abril de 2021, el Banco Central de Chile emitió su Acuerdo N° 2390E-01- 210428 por medio del cual otorgó su informe favorable a lo solicitado por esta Superintendencia, en virtud de lo cual se procede a informar lo siguiente”.

Allí el regulador, en primer lugar, da cuenta de que en abril se definirá una reapertura del programa CC-VP que ya ha lanzado el BC en los retiros anteriores.

Esto, considerando que el oficio dice que “se autoriza a los fondos de pensiones, en forma excepcional y transitoria, por un período de 6 meses a contar de la reapertura del programa CC-VP que se defina en abril, a realizar con el Banco Central de Chile, operaciones de venta al contado y compra a plazo de instrumentos de deuda bancaria. Estas operaciones se regirán por la regulación especial que emita el Banco Central de Chile, su correspondiente Reglamento Operativo, y las demás condiciones que este defina, y/o la normativa que la modifique o reemplace, según lo determine el instituto emisor”.

El regulador recuerda que el límite que aplicará a las operaciones con el Banco Central será de 1% del valor del respectivo fondo de pensiones.

En segundo lugar, la Superintendencia autorizó “en forma excepcional y transitoria, por un período adicional de 9 meses al ya autorizado mediante Oficio Ord. 14.082 del 31 de julio de 2020 de esta Superintendencia, a realizar en el mercado nacional con entidades bancarias con clasificación de riesgo N-1, operaciones de compraventa al contado realizadas conjunta y simultáneamente con una compraventa a plazo de instrumentos de deuda pública emitidos por la Tesorería General de la República, Banco Central de Chile u otros emisores nacionales”.

En todo caso, señala que “estas operaciones se regirán por las regulaciones especiales que les resulten aplicables, que comprenden la regulación contenida en el Capítulo III.B.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, así como las demás normas pertinentes dictadas por el Instituto Emisor y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). El plazo máximo de las operaciones a plazo será de 30 días”.

Asimismo, el oficio detalla que “el límite para las operaciones con entidades bancarias, de acuerdo a lo establecido en el régimen de inversión de los fondos de pensiones, será de 1% del valor de los fondos de pensiones (e independiente del límite para operaciones con el Banco Central), contabilizado de acuerdo al valor de mercado de las unidades del activo objeto del contrato”.

En tercer lugar, el regulador comenta que “se excluyen ambos tipos de operaciones del límite de instrumentos restringidos, a que se refiere el inciso décimo octavo del artículo 45. Tampoco contabilizarán para efectos de los límites b.3, b.7, c.2 y c.4 de los numerales III.2 y III.3 Límites por Emisor, del Régimen de Inversión”.

Las otras medidas excepcionales y transitorias

La Superintendencia también detalló en su oficio que por un plazo de cuatro meses se extiende la ampliación de los siguientes límites de inversión del numeral III.3 Límites por Emisor del Régimen de Inversión:

-El límite por emisor bancario nacional sube desde 6,5% a 8,75% del valor de cada fondo de pensiones (Letra c.2). El límite para depósitos de corto plazo emitidos por entidades bancarias extranjeras sube desde 2% a 4% del valor de cada fondo de pensiones (Letra b.8). El límite para inversión en monedas extranjeras aumenta desde 5% a 10% del valor de cada fondo de pensiones (Letra b.9).

-En el caso de los fondos mutuos extranjeros de categoría Liquidez, los límites suben desde 5% a 7% del valor de cada fondo de pensiones (Letra c.19). El límite por contraparte en operaciones de derivados que operen fuera de bolsa sube desde un 0,5% a un 0,75% (Límite c.4).

-Por otro lado, el límite c.22 sube desde un 0,5% a 1% del valor de cada fondo de pensiones. El incremento en este límite “solo podrá ser utilizado para efectos de invertir en los instrumentos de la letra j.7., es decir, depósitos de corto plazo (overnight + time Deposit)”, dice el oficio.

-También señala que se extiende por un plazo de 6 meses “la autorización a los fondos de pensiones para enajenar todos aquellos excesos de inversión en donde el plazo establecido para su enajenación en el numeral III.5. Excesos y Déficit de Inversión, del Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, sea inferior a dicho plazo. Lo anterior, regirá respecto de los excesos que se generen o se incrementen producto del segundo retiro.

-Adicionalmente, el regulador estableció que por un plazo de 60 días hábiles “se informa que la custodia requerida intradía para los instrumentos en custodia en el Depósito Central de Valores se establecerá en el 85% del valor de los títulos susceptibles de ser custodiados”. En todo caso, sobre este último punto, el oficio señala que “si alguna Administradora necesita una mayor holgura para perfeccionar adecuadamente sus operaciones intradía, deberá aplicar los procedimientos actualmente vigentes para presentar el requerimiento para análisis de esta Superintendencia”.

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