Víctimas de Alberto Chang presentan informe en derecho por millonaria demanda contra Banco de Chile y Santander

Víctimas de Alberto Chang presentan informe en derecho por millonaria demanda contra Banco de Chile y Santander

Se trata de 121 demandantes, que exigen la restitución de $15.000 millones. Esta semana acompañaron al juzgado civil que tramita la demanda un informe del abogado Iñigo de la Maza Gazmuri, quien reprocha que la omisión de informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) afectó a los reclamantes. “Es evidente que el ilícito del banco posibilitó el ilícito de Chang", escribió.


Desde el 6 de septiembre de 2019, cuando un grupo de 19 víctimas de Alberto Chang presentó una demanda contra el Banco de Chile y el Banco Santander por su presunta responsabilidad extracontractual en el millonario fraude, han pasado cinco años y cuatro meses. La acción judicial, que se tramita actualmente en el 25º Juzgado Civil de Santiago, enfrenta a los bancos con un grupo de inversionistas chilenos que alegan haber sido estafados por el empresario y sus sociedades, Grupo Arcano y Ónix Capital, en un caso que estalló públicamente en abril de 2016.

Se trata de 121 demandantes, entre ellos el animador José Miguel Viñuela y la actriz Josefina Montané, quienes exigen la restitución de $15.000 millones. Los abogados defensores de las víctimas de Chang son Rodrigo Rettig, Raúl San Martín, Francisca Valenzuela y Pamela Goldbaum.

El centro de la controversia radica en la supuesta omisión de los bancos en cumplir con su deber legal de informar operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Según los demandantes, esta omisión contribuyó al fraude perpetrado por Chang, quien desvió millonarios montos de sus clientes.

El caso judicial tuvo movimientos esta semana: los demandantes presentado un informe en derecho elaborado por el abogado y doctor en derecho Iñigo de la Maza Gazmuri, abogado de la UDP y doctor en derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. El estudio aborda la aplicación de la Ley 19.913, que regula el lavado de activos, y concluye que los bancos incumplieron sus obligaciones legales, lo que los haría responsables del daño causado a los inversionistas.

En el documento, De la Maza dice que el artículo 3º de la Ley 19.913 impone a los bancos la obligación de informar “todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente”. Además, explica que el cumplimiento de esta obligación es indispensable para que la UAF y el Ministerio Público puedan actuar. “La información proporcionada de buena fe en conformidad a esta ley eximirá de toda responsabilidad legal a quienes la entreguen. A contrario sensu, si no se informa, procede toda responsabilidad, incluyendo la civil”, precisa el informe.

El abogado también refuta los argumentos de los bancos, que han sostenido que su rol no es el de “garantes” del sistema financiero. Al respecto, De la Maza subraya: “Los sujetos obligados son aquellas personas naturales y jurídicas que detentan una especial posición de garante en la prevención y evitación de la comisión del delito de lavado de activos. Dicha posición se justifica, de manera perfectamente intuitiva, a partir del conocimiento privilegiado que poseen sobre las operaciones sospechosas”.

La conexión entre la omisión y el daño

Otro aspecto central del análisis de De la Maza es el vínculo de causalidad entre la omisión de los bancos y los perjuicios sufridos por los demandantes. Según el informe, no hay dudas de que una omisión puede ser considerada causa del daño: “Basta que la conducta que se omitió haya sido obligada y que pueda asumirse, razonablemente que, cumplida dicha conducta, el daño no se hubiera producido o se habría producido en menor medida”.

En este sentido, el documento argumenta que si los bancos hubieran informado oportunamente a la UAF, se podrían haber adoptado medidas para detener las operaciones fraudulentas de Chang. “Es evidente que el ilícito del banco posibilitó el ilícito de Chang. Si las instituciones financieras hubieran cumplido con su deber de informar, el resultado dañoso podría haberse evitado o disminuido”.

El informe también rebate la defensa de los bancos que alega que, para cuando se habrían reportado las operaciones sospechosas, el dinero ya había salido de las cuentas. Al respecto, señala que esta posición “es errónea, pues el sistema de prevención de lavado de activos está diseñado para actuar de manera temprana. La omisión de los bancos privó al sistema de su insumo principal: la información sobre operaciones sospechosas”.

La imprudencia de los inversionistas: un argumento débil

Finalmente, el informe aborda el argumento de los bancos que busca responsabilizar a las víctimas por actuar de manera imprudente al invertir en las sociedades de Chang. Según los demandados, los inversionistas asumieron riesgos desproporcionados al confiar su dinero a una entidad no regulada. Sin embargo, De la Maza rechaza esta postura: “Quien invierte en una sociedad con la apariencia de que su actuación en el mercado es regular, por más elevadas que sean las utilidades esperadas, no incurre en imprudencia. La estafa de Chang y las pérdidas subsecuentes no eran previsibles para los demandantes”.

Además, agrega: “Los demandantes no actuaron imprudentemente, sino que al invertir asumieron un riesgo de pérdida, que no implica, en caso alguno, la aceptación de los daños que provengan de la culpa, menos del dolo de la sociedad que administra la inversión”.

El informe de De la Maza concluye que la conducta de los bancos incumple la normativa vigente y los responsabiliza directamente del daño causado. “El incumplimiento de los deberes de informar configura una infracción culposa que genera responsabilidad civil”, señala.

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