El cambio tributario que podría impactar en los resultados financieros de las empresas

SII contribuciones
Fachada del Servicio de Impuestos Internos (SII).

El acuerdo por la reforma tributaria implica, entre otros ámbitos, la eliminación gradual de la devolución de impuestos pagados por utilidades absorbidas con pérdidas tributarias de una compañía. En ese contexto, los expertos advierten de algunos efectos.




El estadillo social que ha remecido a Chile en el último mes, entre otras consecuencias, ha impulsado a los políticos a generar acuerdos en distintas materias. Uno de ellos corresponde al que acordaron el gobierno y la oposición el pasado 7 de noviembre en torno al proyecto de reforma tributaria.

Entre algunos ámbitos del acuerdo que podrían tener impacto en las empresas, se encuentra la eliminación de la posibilidad de recuperar el impuesto de primera categoría pagado por las utilidades que resulten absorbidas con las pérdidas tributarias que genera una compañía. Lo que también se conoce como Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA).

La eliminación de esta figura se realizará de forma gradual: el próximo año se reducirá a 90%, en 2021 a 80%, en 2022 a 70%, en 2023 al 50% y en 2024 dejaría de existir.

Según los expertos tributarios, esto generará un impacto en los resultados financieros de algunas compañías.

"Esto implicará que aquellas sociedades holding o empresas grandes que tengan pérdidas tributarias, en sus balances financieros tendrán que ajustar sus activos por impuestos diferidos. Cuando una sociedad mantiene una pérdida tributaria el auditor financiero debe determinar el impuesto diferido por esta pérdida tributaria y lo activará contra resultado de ganancias", explica Álvaro Pérez, socio de Recabarren y Asociados.

Agrega que si el auditor debe ajustar la devolución del PPUA también deberá ajustar ese activo por impuesto diferido, por lo que rebajará el patrimonio de la compañía. "En la práctica, las empresas tenían estimados en sus balances devolución de impuestos que, con la eliminación de los PPUA, no recibirán. Eso afectará los resultados finales en algunas empresas", afirma.

Una visión similar tiene Víctor Fenner, director ejecutivo de Consultoría Tributaria de EY. "Junto con el impacto directo en flujo de caja, podrían además generarse efectos significativos en la determinación de los impuestos diferidos. Esto podría ocurrir en empresas que registran una pérdida tributaria que, al proyectarse ingresos tributarios futuros que serán absorbidos por ésta, han registrado el activo financiero respectivo".

Añade que, si la recuperabilidad de la pérdida se encuentra sustentada en flujos provenientes de dividendos futuros, que traerán consigo la devolución del PPUA, pero no en la generación de ingresos propios, al eliminarse la posibilidad de obtener devolución de dicho crédito, es altamente probable que la determinación del activo financiero deba ser revisada. "En palabras simples, la eliminación de PPUA podría generar una pérdida financiera", detalla.

Álvaro Moraga, socio del estudio de abogados Moraga & Cía, matiza que, "si bien no se conoce aún el detalle del proyecto, el impacto sería financiero y no económico, ya que a partir de la entrada en vigencia de la norma las pérdidas solo se podrán imputar a utilidades futuras, y no se podrá pedir devolución efectiva de dinero por este concepto".

Los más afectados

Los expertos discrepan respecto de quiénes podrían verse más impactadas con la eliminación de la devolución del PPUA.

A juicio de Pérez, "serán las empresas holding que reportan a la Comisión para el Mercado Financiero, que tengan pérdidas tributarias y que determinen impuestos diferidos por sus resultados de balances. Lo normal es que las holding tengan pérdidas porque no tienen otro tipo de resultados más allá de los dividendos de sus filiales. Generalmente, las holding tienen el gasto por interés y el resto son inversiones en sociedades, por lo que las utilidades vienen por los resultados de las filiales".

En ese sentido, enfatiza que, al estar los dividendos exentos del pago de impuestos de primera categoría, genera que el resultado tributario generalmente sean pérdidas.

En una línea similar, Fenner dice que las compañías más expuestas "son las sociedades holding cuyos ingresos consisten mayoritariamente en dividendos percibidos de filiales, y que por tener gastos propios (ejecutivos, back-office, etc.), generan pérdidas tributarias".

Por ello, advierte, "salvo que dichas sociedades comiencen a generar ingresos propios (o bien reciban dividendos suficientes antes de entrar en vigencia la norma), es posible que deban redeterminar sus activos por impuestos diferidos. Con todo, ello dependerá de varios factores relativos a la situación particular de cada sociedad".

Moraga entrega un matiz a la discusión. Desde su punto de vista, "no veo un efecto que pueda afectar de manera determinante a ninguna industria. Por el contrario, desincentiva una eventual "laxitud" frente a las pérdidas tributarias, ya que traen consigo una devolución efectiva de dinero".

Si bien considera que los grupos empresariales podrían sufrir algún impacto, sería residual.

"Ahora bien, este beneficio sí debería mantenerse para las Pymes, que son las más demandantes de flujo de caja. Si no se les mantiene, serán las grandes perjudicadas serán ellas", remarca.

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