El oficio de Impuestos Internos que generó certeza en el mercado sobre la compra de bonos de empresas extranjeras
Según Andrés Alessandri, socio de Mena & Alessandri Abogados, en 2018 el SII emitió un oficio que dio a entender que la adquisición de esos instrumentos tributaba en base a renta devengada. Pero hace poco publicó un nuevo oficio, donde dejó claro que su tratamiento es en base a renta percibida.
El martes 4 de diciembre de 2018, el Servicio de Impuestos Internos (SII) sorprendió al mercado financiero.
Ese día, el organismo dirigido por Fernando Barraza emitió un oficio dando respuesta a un contribuyente que preguntó cómo debía tributar la compra de bonos de compañías extranjeras. Si bien lo hizo de forma anónima, precisó que era una empresa con contabilidad completa sujeta al impuesto de primera categoría.
"La diferencia entre el valor nominal del bono y el valor pagado por su adquisición, cuando la última suma es inferior (menor valor), constituye para el adquirente un interés por descuento, el que se devenga en conformidad con el N°2, del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), al perfeccionarse la adquisición del bono, momento en que el comprador del referido bono adquiere el derecho a que se le entere el monto del capital nominal expresado en dicho título de crédito no obstante haber pagado una suma inferior", consigna el documento.
En términos simples, explica Andrés Alessandri, socio de Mena & Alessandri Abogados, lo anterior generó confusión entre los actores del mercado porque dio a entender que la compra de ese tipo de instrumentos debía tributar en base a renta devengada (a lo que tiene derecho el contribuyente, más allá de que esté sujeto a un plazo de vencimiento), como se hace con los bonos de compañías locales. Esto, indica el abogado tributarista, porque la legislación establece que se debe hacer en base a renta percibida (cuando el contribuyente recibe el pago total correspondiente al retorno de la inversión).
En concreto, si el bono tenía un valor nominal de US$1.000 el papel y el contribuyente lo adquirió a US$800, los US$200 de diferencia serían considerados ingresos del ejercicio para ser tributados, pues el contribuyente ya habría devengado el derecho a cobrar ese saldo, más allá de que aún faltara tiempo para el vencimiento del instrumento.
"El oficio de 2018 generó ruido en el mercado porque provocó la confusión de cómo debía tributar la compra de un bono extranjero. Además, te obligaba a tributar al momento de la adquisición por una ganancia que aún no te habías ganado", afirma Alessandri. Agrega que "cuando salió el oficio hubo muchos clientes que nos plantearon su preocupación por el tema, donde incluso nos llamaron corredoras de bolsa con custodia internacional para manifestarnos su inquietud".
[caption id="attachment_707462" align="aligncenter" width="514"]
Andrés Alessandri, socio de Mena & Alessandri Abogados.[/caption]
Pero la incertidumbre solo duraría por algunos meses.
Claridad para el inversionista
El jueves 4 de abril de este año, el SII emitió un nuevo oficio respondiendo a una pregunta similar a la que dio origen al cuestionado oficio de fines de 2018.
"Si el adquirente única y exclusivamente obtiene rentas de capitales mobiliarios clasificadas en el N°2, del artículo 20, de la LIR (Ley de Impuesto a la Renta), o bien, en el caso que el interés por descuento sea de fuente extranjera, deberá reconocerse el ingreso para fines tributarios en cada amortización de capital en la proporción que corresponda al capital amortizado", se lee en el documento publicado por el organismo fiscalizador.
"Con este nuevo oficio, el SII deja claro que la compra de bonos de empresas extranjeras debe tributar en base a renta percibida, es decir, cuando el inversionista recibe la totalidad de los pagos de capital, lo que puede ser al momento de vender los instrumentos en un mercado secundario o cuando se concreta el vencimiento", argumenta Andrés Alessandri.
Así, si el contribuyente sujeto al impuesto de primera categoría compra un bono a US$800 por papel, pero que le da derecho a un pago por US$1.000, la renta de los US$200 de diferencia se produce cuando recibe el pago total de los US$1.000 o dicho monto más intereses, si es que corresponde.
"De este modo, el SII está rectificando un mal oficio, lo que viene a generar certeza al mercado sobre cómo deben tributar este tipo de instrumentos", enfatiza el abogado.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.