CNC vuelve a la carga: acude a Contraloría para frenar promulgación de nuevo Sernac

Sernac

Texto "preventivo" se suma al 'téngase presente' que el gremio ingresó al TC. Objetivo es que la CGR impida que se promulgue ley con parte de facultad sancionatoria.




La Cámara Nacional de Comercio (CNC) jugó un rol clave en el control de constitucionalidad del proyecto de ley que fortalecía al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) que llevó a cabo el Tribunal Constitucional (TC) y que significó la caída de las facultades sancionatorias, administrativas y normativas, parte del denominado corazón de la reforma del gobierno de Michelle Bachelet.

Esa vez la CNC, de la mano del abogado constitucionalista Gastón Gómez, ingresó un inédito "tengáse presente", alertando la inconstitucionalidad de las dos potestades que luego en los mismos términos derribó el TC.

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Sin embargo, poniendo nuevamente a prueba el sistema jurídico chileno, el gremio que preside Manuel Melero volvió a la carga con otro inédito libelo. El viernes 9 de marzo, dos días antes de que Bachelet entregara la banda presidencial a Sebastián Piñera, la Cámara de Comercio recurrió a la Contraloría General de la República (CGR) con un texto de carácter "preventivo" para frenar la promulgación como ley del nuevo Sernac.

Preocupación

La acción surgió debido a que el pasado 5 de marzo, la Cámara de Diputados -presidida en ese entonces por Fidel Espinoza (PS)- desoyó el alcance global de la sentencia de la magistratura constitucional y envió al Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia (Segpres), el oficio Nº 13.765 para la promulgación de la norma, reponiendo parte de lo objetado por el Tribunal Constitucional.

En el artículo 50 del oficio se revivió parte de la capacidad sancionatoria del organismo. "La instrucción del procedimiento sancionatorio se realizará por un funcionario abogado del Servicio, que recibirá el nombre de instructor, a quien se le haya delegado la atribución", detalla el texto de la Cámara.

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Según fuentes vinculadas al proceso, dicha maniobra generó alta preocupación en el empresariado, especialmente ante el riesgo de la que la autora del proyecto, la Presidenta Bachelet, acogiendo el carácter vinculante del oficio de la Cámara de Diputados para el trámite de promulgación, publicara el texto final del nuevo Sernac con la potestad castigadora administrativa que había sido declarada inconstitucional por el TC.

Firma del decreto

Finalmente, Bachelet y su comité político optaron por no dictar el decreto promulgatorio del Sernac, traspasando dicha responsabilidad al gobierno entrante de Sebastián Piñera, quien el jueves de la semana pasada firmó el documento en los mismos términos del oficio de la Cámara de Diputados. Ello implica que sigue existiendo el riesgo de que la nueva ley contenga parte de la impugnada facultad sancionatoria.

De acuerdo a la norma orgánica de Contraloría, el decreto promulgatorio firmado por Piñera debe pasar por el trámite de toma de razón del ente de control, el cual tiene un plazo de 15 días para aprobarlo. Sin embargo, si existieran observaciones, dicho tiempo puede prorrogarse.

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Según fuentes ligadas al escrito del Comercio que se ingresó a Contraloría, en el trámite de toma de razón existe tres actitudes que puede adoptar el organismo. La primera tiene que ver con cursarlo, cuando el decreto o resolución no tiene ningún vacío o error, ni ningún vicio de ilegalidad o inconstitucionalidad.

Puede cursarse simplemente, o hacerlo con alcance, señalando posibles reparos no esenciales. También puede repararlo u observarlo, cuando considera que existe algún vacío o error susceptible de repararse, y finalmente representarlo, cuando considera que existe algún vicio de ilegalidad, ante lo cual el Presidente de la República puede insistir.

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También se recuerda que un dictamen del anterior contralor Ramiro Mendoza advierte que el examen de toma de razón se circunscribe, por una parte, a verificar que el acto emane de la autoridad competente, esto es, sea dictado por el Presidente de la República con la firma del ministro correspondiente, y por la otra, que el texto de la ley promulgada corresponda fielmente al aprobado por el Congreso Nacional, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del cuerpo legal respectivo, por ser ello ajeno a su competencia. Asimismo, en aquellos casos en que el TC se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de un proyecto de ley, la entidad fiscalizadora debe comprobar que el texto que se promulga se ajuste a la sentencia emitida por el mencionado órgano jurisdiccional.

Trascendió que, sobre la base de dichas fuentes legales, la apuesta de la CNC es forzar un escenario institucional inédito, de insospechadas consecuencias: que la Contraloría impida la promulgación del nuevo Sernac con la inconsistencia de mantener en letra de la nueva ley la facultad sancionatoria que derribó el TC y activar una nueva contienda en sede constitucional para que se aclare el real alcance de la sentencia.

En caso que la Contraloría se abstenga de hacer observaciones al decreto, existe la posibilidad de que parlamentarios ingresen un requerimiento al TC para impugnar el decreto promulgatorio que despache el ente que dirige Jorge Bermúdez.

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