Corte de Santiago ordena a la Sbif entregar información solicitada por Ley de Transparencia

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentado en contra del Consejo para la Transparencia que ordenó a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Sbif) entregar información por Ley de Transparencia.

En fallo unánime la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Javier Moya, Jaime Balmaceda y Maritza Villadangos– confirmó la decisión del Consejo que ordenó entregar información sobre denuncia realizada en contra del Banco de Chile.

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"Que, a juicio de esta Corte, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición cuarta transitoria de la Carta Fundamental, la Ley General de Bancos cuyo artículo 7° ha invocado la Superintendencia, debe estimarse como de quórum calificado, por corresponder sus disposiciones a materias que de acuerdo con la misma Carta Política deben ser objeto de Leyes Orgánicas Constitucionales", señala el fallo.

Asimismo sostiene que la sola consideración de la naturaleza de la norma no es suficiente para constituir una excepción al principio general básico de publicidad y libre acceso a la información.

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La resolución agrega "(…) que siendo la publicidad de los actos de la administración un principio de rango constitucional, las excepciones a él deben ser interpretadas en forma restrictiva.

"No se trata entonces –continúa–, el numerado artículo 7°, de una ley de quórum calificado o de reserva precisando que refiere la prohibición de todo empleado, delegado o funcionario o persona que preste servicios a la Superintendencia de revelar informes que haya emitido o hechos negocios o situaciones que hayan tomado conocimiento; es decir, hay un elemento funcionario claro y clave, no institucional".

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En este escenario, indica la norma del artículo 7° no indica la reserva de los requerimientos que la Superintendencia haya formulado a un Banco o de los antecedentes que un Banco haya proporcionado".

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