DT retrocede y deja sin efecto resolución que validaba convenio de grupo negociador
Inspección del Trabajo de La Serena acogió recurso de reposición de sindicato y desconoció valor de instrumento colectivo a acuerdos de grupo negociador. Oficio original reabrió debate sobre "zona gris" de la Reforma Laboral. Caso podría judicializarse.
Apenas una semana alcanzó a estar vigente una resolución de la Inspección del Trabajo de La Serena que amplió uno de los debates más controvertidos de la Reforma Laboral: el reconocimiento a los grupos negociadores.
El 5 de febrero la autoridad regional acogió la objeción formulada por Rendic Hermanos S.A. (sociedad que opera los supermercados Unimarc, también ligado al grupo Saieh, controlador de Copesa, sociedad que a su vez edita PULSO) y excluyó del proceso de negociación colectiva reglada -iniciado en enero de este año por el Sindicato Unimarc Zona Norte- a 62 trabajadores que formaron parte de grupos negociadores constituidos antes de la Reforma Laboral -que rige desde abril de 2017- bajo el derogado artículo 314 bis del Código del Trabajo.
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Con ello se reconoció el valor de instrumento colectivo a los acuerdos suscritos con estos grupos, razón por la que a juicio de la DT esos trabajadores no podían formar parte del proceso de negociación iniciado por el sindicato.
Sin embargo, el lunes la Dirección del Trabajo de La Serena, en una jugada de último minuto, echó pie atrás a lo resuelto en primera instancia al acoger un recurso de reposición presentado por el Sindicato Unimarc Zona Norte. La decisión implica desconocer ahora el valor de instrumento colectivo del acuerdo de grupo negociador e incluye en la negociación colectiva vigente con la supermercadista a 62 socios del sindicato que estaban afectos a convenios suscritos por grupos constituidos antes de la entrada en vigencia de la ley N°20.940.
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El giro en 180 grados del fiscalizador laboral no se hizo aplicando el dictamen sobre grupos negociadores de marzo del año pasado -el que señaló que los grupos negociadores no tenían procedimiento para negociar-, sino uno del año 2002, bajo la anterior normativa.
En ese plano, el director subrogante de la Dirección Nacional del Trabajo, Rafael Pereira, explicó que en el examen del recurso de reposición se comprobó que los cuestionados convenios de grupo negociador no cumplían con los requisitos formales para ser calificados como instrumento colectivo. "Esa negociación exigía una asamblea ante un inspector del trabajo para elegir la comisión negociadora, luego la respuesta del empleador y la aprobación de la última propuesta del empleador también en una asamblea realizada ante un inspector del Trabajo. Chequeados los antecedentes, aparecía la primera asamblea de elección de la comisión negociadora, pero no se verificó la existencia de la asamblea que aprobara ante el inspector del Trabajo la última propuesta del empleador. Dado que no se cumplían los requisitos del 314 bis, ese acuerdo no tiene la naturaleza de un instrumento colectivo, sino que tiene sólo los efectos equivalentes a un contrato individual de trabajo. Eso llevó a acoger la reposición y el planteamiento del sindicato", dijo.
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Pereira indicó que la reciente resolución de la DT regional no admite una nueva revisión en sede administrativa, por lo que ahora "las partes tienen el derecho de acudir a tribunales".
El jefe subrogante de la Dirección Nacional, asimismo, descartó que el caso de Unimarc tenga efectos respecto de otros acuerdos de grupos de trabajadores celebrados después de la entrada en vigencia de la ley que fortaleció a los sindicatos.
El asesor sindical Juan Vergara señaló que si bien la última resolución de la DT es una buena noticia para el sindicato y los trabajadores afectados, "se elude la discusión de fondo sobre la naturaleza jurídica "actual" de los convenios de grupo negociador celebrados antes de la vigencia de la Reforma Laboral para verificar, en cambio, si acaso se cumplieron los requisitos que exigía la ley al momento de su celebración, lo cual no será una solución en los casos que el convenio haya sido válidamente celebrado".P
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