En medio de Caso Cascada, SVS pone en consulta norma para regular conflicto de interés en el mercado
La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) puso a disposición para comentarios del mercado, una propuesta de normativa que regula el actuar de los corredores de bolsa, agentes de valores y corredores de la Bolsa de Productos respecto a su relación con clientes.
La propuesta de norma busca elevar los estándares en cuanto a temáticas relacionadas a: conflictos de interés, perfil del inversionista y registro de operaciones.
Para esto, los intermediarios deberán establecer e implantar políticas, procedimientos y controles que den garantía que su actuar estará guiado por los principios y criterios mencionados en esta propuesta de normativa.
Así, se incorpora la exigencia que en el contrato celebrado por las partes se establezca, entre otras medidas, la obligación del intermediario de actuar siempre en el mejor interés del cliente y de comunicarle oportunamente cualquier conflicto de interés que pueda surgir en la relación comercial entre ambos, así como la obligación de informar al cliente antes de la compra o venta de cada tipo de producto o contratación de cada tipo de servicio, la existencia de eventuales beneficios indirectos que percibirá el intermediario por su actuar, como por ejemplo, si percibe una comisión de parte de un emisor en un proceso de colocación de las acciones que están siendo adquiridas por el cliente.
A su vez, la propuesta de normativa establece la obligación de conocer al cliente y ofrecerle servicios y productos acordes a su perfil, para lo cual los intermediarios deberán requerir toda la información que les permita determinar aquellos productos y servicios que están acordes a ese perfil del cliente, esto es, aquellos que se adecuan a las características personales y particulares de cada cliente. Para determinar el perfil del cliente, el intermediario debe tener en consideración al menos los siguientes elementos: nivel educacional, edad, experiencia y condición laboral, capacidad de ahorro y situación financiera, grado de conocimiento de los mercados y productos financieros, horizonte y objetivo de inversión, y tolerancia al riesgo, entre otros factores.
En esta línea, la propuesta contempla que si un cliente quisiera contratar un servicio o adquirir un producto que no sea acorde a su perfil, se le deberá advertir previamente de ese hecho, y si aun así el cliente mantiene su instrucción, se cumplirá con su mandato. La voluntad del cliente y la advertencia del intermediario, deberán quedar suficientemente documentadas.
Asimismo, con el objetivo de evitar que quienes desempeñen funciones para el intermediario estén expuestos a potenciales conflictos de interés al momento de asesorar al cliente y ofrecerle servicios y productos acordes a su perfil, la propuesta de normativa requiere a los intermediarios que cuenten con políticas de remuneraciones, incentivos o comunicacionales que estén en concordancia con ese objetivo y, por ende, privilegien los intereses de los clientes por sobre los de intermediario, las empresas del grupo empresarial de éste o los propios de su personal.
Con ese mismo objetivo, la propuesta de normativa requiere que cada intermediario defina criterios formales, claros y objetivos de asignación de operaciones, en que se favorezca siempre al cliente respecto del intermediario, sus relacionados y funcionarios, y en que todos sus clientes tengan un tratamiento justo y equitativo.
En cuanto a la asesoría, la propuesta contempla que en el evento que el intermediario o las empresas de su grupo difundan públicamente estudios, análisis, informes o recomendaciones respecto de los valores o productos ofrecidos por el intermediario, previo a que se ejecuten las operaciones de los clientes se deberá advertir a éstos respecto de cualquier potencial conflicto que pueda existir en quienes prepararon dichos antecedentes o difundieron esas opiniones y poner a disposición de los clientes, en un lenguaje simple y claro, los fundamentos en los que se basa la información publicada.
Además, la propuesta de normativa establece que toda orden, instrucción, operación y actuación que reciba, entregue o realice el intermediario, quede registrada, documentada y respaldada, y que los mecanismos o sistemas que se utilicen con este fin, den garantía que la información permanecerá íntegra e inalterable en el tiempo.
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