Banco Central publica nueva regulación sobre gestión de riesgos de liquidez del sistema bancario

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Con esta normativa se completa y profundiza el proceso aplicable a la banca al marco de Basilea III y otros estándares internacionales que el instituto emisor adoptó en 2015.


Con el propósito de mejorar la regulación y dar mayor resistencia a la gestión de riesgos de liquidez del sistema bancario nacional, el Banco Central (BC) difundió este martes tres medidas que permiten completar el proceso de adaptación a Basilea III y a otros estándares internacionales.

Las principales modificaciones contemplan “la incorporación gradual de un límite normativo sobre el indicador NSFR de Basilea III, adopción de LCR mínimo de 100%, y derogación de límites sobre Descalces de Plazo. A ello se suma el perfeccionamiento del reconocimiento de la Reserva Técnica (RT) en la medición del LCR. Y, además, incorpora el proceso de autoevaluación de liquidez.

La primera regulación, precisó el Central, “contempla la incorporación del indicador “NSFR” de Basilea III con un límite mínimo de 60%” desde el 1 de junio de 2022, e incluye un período de implementación gradual que cierra enero de 2026 con un límite de 100%. Además, “la reforma acelera el nivel de cumplimiento exigido del LCR a 100%” desde el 1 de junio próximo, originalmente previsto para 2023″, agregó. También deroga los límites normativos aplicables a los descalces de plazo, excepto el límite normativo sobre descalce de plazos a 30 días en moneda extranjera, el cual seguirá siendo aplicado.

Reserva técnica

Respecto del perfeccionamiento del reconocimiento de la Reserva Técnica (RT) en la medición del LCR, el Banco Central precisa que con la modificación se flexibiliza en forma permanente este tema, “permitiendo contabilizar como ALAC (Activos Líquidos de Alta Calidad) a aquella fracción de la RT correspondiente a egresos (denominador del LCR) relacionados con depósitos a la vista. Montos por sobre esta fracción no serán considerados ALAC, ni tampoco se contabilizarán como ingresos (denominador del LCR)”.

Además, se introduce la posibilidad de considerar temporalmente como ALAC a fracciones adicionales de activos asignados a la constitución de la RT, en situaciones excepcionales.

La tercera medida es incorporar el proceso de autoevaluación de liquidez. En la práctica, incluye “un Proceso de Evaluación de la Adecuación de Liquidez Interna (ILAAP, por sus siglas en inglés) por parte de los bancos, cuyos resultados deberán presentarse a través de un reporte formal a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en su calidad de supervisor bancario, una vez al año”.

El Central precisó que ello “permitirá también operacionalizar de mejor manera el cumplimiento de las exigencias contempladas en el Capítulo III.B.2.1 concernientes a establecer una Política de Administración de Liquidez”.

De esta manera, se fortalecerá la gestión del riesgo de liquidez en las empresas bancarias y complementar el proceso de supervisión. El instituto emisor complementó que “la aplicación del ILAAP conforme al Capítulo III.B.2.1 será gradual, a contar de abril de 2023, con carácter informativo, considerando que solo a contar de abril de 2025 podrá dar lugar a mayores requerimientos de ALAC”.

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