Columna de Josefina Montenegro: Nuevo Registro de Deuda Consolidada

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Josefina Montenegro, abogada y directora de empresas.

“Un sistema financiero que cuenta con más información, incluyendo aspectos positivos, está asociado a mejor intermediación financiera y a condiciones de acceso al crédito más favorables, junto con permitir a los oferentes administrar mejor los riesgos, facilitando el endeudamiento sostenible de personas y empresas”.


Durante más de una década, se discutió en el mercado la necesidad de consolidar el historial de cumplimiento y morosidad de los sujetos de crédito del sistema financiero. Tras años de tramitación en el Congreso, finalmente el 3 de julio pasado se publicó en el Diario Oficial la ley que crea el Registro de Deuda Consolidada (Registro), el que será público, gratuito y administrado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Esta iniciativa sigue una tendencia global. Muchos países cuentan con registros de este tipo con el objetivo de reducir distorsiones y minimizar riesgos de estabilidad financiera, tales como Estados Unidos, Francia, Portugal, Alemania, Italia, España, Brasil y México.

La normativa, que entrará en vigencia en abril de 2026, es de gran relevancia para el sistema financiero y los actores que participan en él, especialmente porque ampliará la información de endeudamiento disponible y permitirá visualizar de mejor forma la situación global de los sujetos de crédito y su comportamiento en el tiempo.

La nueva regulación aumenta el tipo de entidades oferentes que deben reportar a la CMF. Actualmente, solo están obligados a informar los bancos, las cooperativas de ahorro y crédito de mayor tamaño y algunas entidades no bancarias. Con la nueva ley, se sumarán al Registro entidades como las cajas de compensación, sociedades securitizadoras, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, emisores de tarjetas de crédito fiscalizadas por la CMF, entidades de asesoría crediticia reguladas por la Ley Fintech, y cualquier otra entidad fiscalizada por la Comisión, que ésta determine a través de una norma de carácter general. Los reportantes, especificarán la identidad del deudor, su naturaleza, los principales términos y condiciones de la deuda, plazos, garantías constituidas, estado de cumplimiento y toda otra información relacionada que pueda determinar la CMF. Además, con el nuevo Registro, esta información podrá ser conocida por todos los acreedores.

Este cambio es significativo, ya que fortalece la supervisión financiera al otorgar más información a la CMF para cumplir sus funciones de regulación. También aumenta la competencia entre entidades que acceden al Registro, incluyendo especialmente nuevos actores.

Otro elemento valioso, es que los reportantes informarán las obligaciones financieras de personas naturales y jurídicas, incluyendo deuda positiva (al día) y negativa (morosa), lo cual contrasta con el actual boletín comercial, que contiene información sólo negativa y es de carácter privado. De este modo, mejora el sistema de evaluación crediticia, al facilitar la creación de modelos de riesgo más precisos, premiando a las personas y empresas con buen comportamiento, por cuanto contribuye a que los buenos pagadores accedan a mejores tasas de interés cuando solicitan un préstamo, y controla de manera más adecuada el sobreendeudamiento, reduciendo casos de excesiva carga financiera.

Asimismo, fortalece los derechos de los deudores respecto de su información crediticia, porque establece que toda persona natural o jurídica podrá acceder a toda su información almacenada en el Registro, y consagra el derecho a solicitar la actualización, rectificación o complementación de dicha información.

Por otra parte, la nueva ley establece “el derecho al olvido financiero”, ya que el acceso a la información podrá ocurrir dentro de una ventana de tiempo de cinco años. Los reportantes no tendrán acceso a la información previa, independientemente de que el sistema la mantenga para otros propósitos, como para el trabajo de la CMF. Sin embargo, una vez que una entidad otorgue un crédito, el acreedor podrá acceder al Registro durante toda la vigencia de éste con el fin exclusivo de efectuar la gestión del riesgo de dicha obligación, lo cual es un punto clave para resguardar la solvencia de las instituciones financieras.

Así, la creación de un Registro de Deuda Consolidada, entrega igualdad de acceso a la información para las personas y los otorgantes de crédito, y constituye un avance fundamental para tener un mercado crediticio más inclusivo y competitivo. En efecto, un sistema financiero que cuenta con más información, incluyendo aspectos positivos, está asociado a mejor intermediación financiera y a condiciones de acceso al crédito más favorables, junto con permitir a los oferentes administrar mejor los riesgos, facilitando el endeudamiento sostenible de personas y empresas.

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