Confirman multa contra un vertedero ilegal ubicado en El Quisco y se ordenan medidas para prevenir incendios
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación en contra de la resolución sancionatoria de la Superintendencia del Medio Ambiente.
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación contra la resolución sancionatoria de la Superintendencia del Medio Ambiente que multó con 32 UTA (unos 23 millones 500 mil pesos) un vertedero de la comuna de El Quisco, y ordenó medidas contra el depósito de residuos. La titularidad del proyecto en cuestión, llamado el “Vertedero El Totoral”, corresponde a Luis Alejandro García Jofré, según explican los antecedentes del caso que comenzó el 2018.
“La SMA ponderó el contenido de los contratos de arrendamiento, corroborando que, una vez terminada la vigencia de los mismos, se constató que en el predio del reclamante se continuaban ejecutando actividades de vertedero y que el material depositado en el mismo traspasó los límites de éste”, dice la sentencia.
En esa línea, el documento explica que el vertedero intervino en el área establecida para el Santuario de la Naturaleza Quebrada de Córdova “y que la actividad de extracción de áridos, dada su proximidad con el límite del área protegida, es susceptible de causar afectación e impactos ambientales a los objetos de protección del santuario”.
Desde el tribunal especializado comentaron que no encontró respaldo en las alegaciones del reclamante: “En términos generales estaban asociadas a una falta de fundamentación de la resolución sancionatoria de la SMA, respecto de quién sería el titular del proyecto y la fecha de inicio de la infracción de elusión al SEIA”.
“Apuntó (el reclamante) a que no sería el titular del proyecto; y un eventual error en la incorporación de los hechos sancionados en las normas que tipifican la infracción”, agregó.
El Segundo Tribunal Ambiental atribuyó responsabilidades al titular del proyecto por no tomar acciones una vez que se terminaron los contratos de arriendo con los municipios de El Quisco y Algarrobo: “En su calidad de dueño del terreno no ejerció acciones para cesar completamente dichas actividades ni tampoco para evitar que terceros lo utilizaran como vertedero”.
“Al ser dueño del terreno y no habiéndose reconocido otro titular distinto, además de constar en autos que las actividades fiscalizadas fueron verificadas el 24 de noviembre de 2020, esto es, con posterioridad a la declaración del Santuario de la Naturaleza Quebrada de Córdova, respecto de las cuales el reclamante no cuenta con autorización alguna, el Tribunal estima que la SMA se ajustó a derecho al decidir que es responsable de las infracciones por las que resultó sancionado”, agregó la sentencia.
El documento también concluye que la SMA no incurrió en una extensión artificial del área protegida, ni tampoco efectuó una interpretación extensiva de los lugares que el legislador ha contemplado para su sometimiento al SEIA. "
“Se trata de una actividad que es susceptible de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases en o dentro del Santuario de la Naturaleza Quebrada de Córdova, por lo que se configuró correctamente la infracción de elusión al SEIA”, explicó el tribunal especializado.
Medidas cautelares
Tras analizar la causa, la judicatura especializada comentó que el vertedero representa un inminente riesgo de incendio o de ocurrencia de incidentes que puedan generar perjuicios irreparables o daños al Santuario de la Naturaleza Quebrada de Córdova.
Ante esto, el tribunal decretó tres medidas cautelares que deberá ejecutar el titular del proyecto. Construir una faja corta fuego, retirar el material combustible y realizar acciones de estabilización de taludes y de niveles geomorfológicos en la cantera del predio en que se ubica el Vertedero el Totoral fueron parte de los mandatos.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra presidenta, Marcela Godoy Flores, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Carlos Valdovinos Jeldes, suplente en ciencias del Tercer Tribunal Ambiental. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy.
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