Congreso despacha a ley extensión del postnatal vía licencia preventiva
La iniciativa permite a los trabajadores cuyo permiso posnatal parental venció a partir del 18 de marzo pasado, extenderlo hasta por tres meses más. Además, cuidadores de menores de 7 años podrán optar a suspender sus contratos.
Listo para ser ley de la República quedó el proyecto de ley que, con motivo de la pandemia del Covid-19, establece beneficios a los padres o madres que estén haciendo uso del permiso posnatal parental o que tengan el cuidado personal de niños nacidos a contar del año 2013.
Esto luego que la sala de la Cámara de Diputados despachara tal y como vino del Senado este proyecto de ley, que de acuerdo con las estimaciones del Ejecutivo beneficiaría a cerca de 850 mil familias.
El ministro subrogante del Trabajo, Fernando Arab, dijo que con esta iniciativa “damos respuesta a una necesidad de miles de madres y padres, entregándoles un respiro y una tranquilidad para cuidar a sus hijos sin poner en riesgo la vida y la salud de ellos”.
En tanto, el subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro, resaltó el sentido de corresponsabilidad que viene a traer la iniciativa, dado que a la ley también podrán acceder los padres.
1-Licencia preventiva. Como su nombre lo indica, esta es una licencia de tipo preventiva para efectos del Covid-19, a la que podrán acceder los trabajadores que hicieron uso del permiso posnatal parental y cuya fecha de término haya sido a partir del 18 de marzo pasado y hasta antes de la entrada en vigencia de esta ley aún por definirse.
Este grupo tendrá derecho a un subsidio equivalente al monto diario del beneficio que recibió durante el permiso posnatal parental, el cual será pagado por las isapres o Fonasa, según sea el caso, y dicho permiso se extenderá por 30 días con opción de prórroga por dos períodos más, mientras el Estado de Catástrofe se mantenga.
2-Suspensión por motivos de cuidado. Esta parte de la ley le da la posibilidad a los padres, madres o cuidadores de uno o más niños nacidos a partir de 2013, que estén afiliados al Seguro de Cesantía, de solicitar la suspensión del contrato de trabajo haciendo uso de la Ley de Protección al Empleo. Eso sí, esto, mientras el establecimiento educacional del niño no se encuentre funcionando por acto o declaración de autoridad.
La solicitud de este beneficio estará a cargo del empleador y se hará ante la AFC, para ello deberá acreditar una serie de requisitos entre los que figuran la copia del certificado de nacimiento del niño; fecha de inicio de la suspensión; información de la cuenta para recibir el pago de las prestaciones; y en el caso de que el trabajador no sea el padre o madre, una copia simple de la sentencia judicial que le confiere el cuidado personal de uno o más niños.
La AFC deberá notificar al trabajador y al empleador dentro de los cuatro días hábiles siguientes si la solicitud a las prestaciones fue aceptada o denegada. En el caso de que sea aceptada, la suspensión y las respectivas prestaciones comenzarán a regir desde la fecha que se señale en la solicitud ingresada a la AFC, la que puede ser diferente a la fecha de presentación de la misma.
3-Otros aspectos. Las trabajadoras de casa particular también podrán tener los beneficios de esta regulación. Otro aspecto es que las prestaciones de esta ley serán compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia, y otros beneficios económicos.
Y por otro lado, prohíbe que el empleador pueda utilizar como causal de despidos las inasistencias atribuibles al cuidado del niño mientras dure este período de protección.
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