Corte de Apelaciones confirma multa aplicada a Patricio Contesse Fica por caso cascadas

Patricio Contesse Fica

La sanción impuesta por la Superintendencia de Valores y Seguros (actual CMF) fue de 60.000 UF.


La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 60.000 UF (unos $1.712 millones al valor actual) aplicada en septiembre de 2014 por la Superintendencia de Valores y Seguros (actual Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a Patricio Contesse Fica por infracciones a la ley de valores, en el denominado caso Cascadas.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Dobra Lusic Nadal, Rafael Andrade Díaz y el abogado (i) Rodrigo Asenjo Zegers– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, que rechazó recurso de reclamación contra la resolución sancionatoria.

“Que en relación a los hechos materia de autos, la sentencia en sus basamentos vigésimo cuarto y siguientes analiza la prueba rendida, se hace cargo de las alegaciones del reclamante, deja constancia -compartiéndola- de la resolución de la SVS que da cuenta como invariablemente en todas las transacciones bursátiles de paquetes accionarios de las sociedades cascada, fueron finalmente esas mismas o las vinculadas o instrumentales las que terminaron por adjudicarse las aludidas acciones, concluyendo que las enajenaciones estuvieron diseñadas desde un inicio para que determinadas sociedades cascadas, relacionadas o vinculadas fueran adquirentes finales, para lo cual bastaba con ejecutar las operaciones bajo los requerimientos mínimos de la reglamentación bursátil, que dificultaban la participación de otro agente interesado”, sostiene el fallo.

Añade que no existe justificación para la compra a $1.065 de acciones previamente compradas a $726, lo que junto con las otras circunstancias descritas da cuenta de haber realizado operaciones con importantes y excluyentes barreras de entrada; el expresado, esquema coordinado -no casual- de operaciones, que afectó el patrimonio de la sociedad.

La resolución agrega que “en resumen, conforme al análisis que se ha hecho de los antecedentes y prueba reunida en los autos, esta Corte adquiere la convicción -tal como lo hace el juez del grado- que las actuaciones reprochadas obedecieron y fueron funcionales permanentemente al interés de Ponce y las sociedades relacionadas, vinculadas e instrumentales, contrarias al interés social".

En este sentido precisa que así resulta del examen del proceso, "el que evidencia en opinión de esta Corte, que la Superintendencia de Valores y Seguros ponderó adecuadamente la prueba rendida por el actual apelante de conformidad a las reglas de la sana crítica, valorando la prueba existente a la luz de los conocimientos relativos al mercado de valores y las finanzas, explicando cómo se ponderó cada medio de prueba aportado al proceso”.

En relación a la cuantía de la sanción, el fallo indica que ésta fue impuesta con arreglo al artículo 28 numeral 2 del DL 3538, conforme al cual la multa puede ser hasta de 15000 UF, aumentable hasta 5 veces en caso de reiteración.

Los artículos 27 y 28 determinan que se debe considerar la gravedad y consecuencias del hecho, comisión de otras infracciones y capacidad económica del infractor. El artículo 29 inciso primero, agrega que puede serlo hasta un 30% del valor o emisión u operación irregular, por todo lo cual ha de concluirse que la multa impuesta como sanción se encuentra dentro del límite para un caso de reiteración de infracciones, habida consideración por lo demás que los hechos que la motivaron no fueron discutidos por el reclamante apelante, señala la resolución.

En su fallo de mayo de 2017 el 2° Juzgado Civil de Santiago concluyó que siendo gerente de Potasios, Contesse Fica habría sido parte de un esquema para que las sociedades controladas por Ponce se beneficiaran con compras y ventas de acciones, en desmedro del resto de los accionistas.


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