Corte Suprema ordena al TDLC tramitar consulta por conductas anticompetitivas en el mercado de laboratorios farmacéuticos

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La tercera sala del máximo tribunal acogió el recurso de reclamación presentado por Socofar S.A., matriz de Cruz Verde.


La tercera sala de la Corte Suprema acogió el recurso de reclamación presentado por Socofar S.A., matriz de Cruz Verde, y ordenó al TDLC tramitar una consulta por conductas anticompetitivas en el mercado de laboratorios farmacéuticos. La sentencia consideró que hay riesgo a la libre competencia en las políticas de trato diferenciado de los laboratorios.

El fallo del máximo tribunal plantea entre otras cosas que “entrando ahora al caso concreto, se ha planteado al tribunal la posible existencia de un trato diferenciado otorgado por los laboratorios farmacéuticos a sus distintos clientes públicos y privados que, sumado a los efectos de la dictación de la Ley N°21.198, generan condiciones de mercado que ceden en desmedro de las empresas distribuidoras y cuyo análisis se solicita del TDLC, en tanto estima la consultante, podrían favorecer atentados a la libre competencia, de no constatarse una justificación económica para ello”.

Asimismo agrega que “a la luz de todo lo razonado hasta ahora, no hay duda de que el Tribunal, en ejercicio de estas facultades preventivas y a la luz de los citados artículos 18 N°2 y 31 del Decreto Ley N° 211, se encuentra facultado para conocer de las condiciones en que se desarrolla el mercado, con miras a determinar la efectividad o no de las diferencias de trato que se predican de los laboratorios, en relación a distintos agentes y la existencia o no de una justificación para ello, todo lo cual no es posible afirmar de manera categórica en el actual estado de cosas, puesto que, precisamente, no se dispone de la información concreta para ello”.

La sentencia indica además que lo que busca Socofar no es que se imponga una sanción, sino que se conozcan las condiciones en las cuales se desenvuelve este mercado. Además, afirma tener indicios, no confirmados, del comportamiento de uno de los agentes relevantes, que podría transgredir las normas sobre libre competencia.

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Por otro lado, el máximo tribunal estimó que “en consecuencia, el ejercicio de la potestad consultiva en el presente caso demanda necesariamente el análisis de la efectividad del trato diferenciado que postula la actora que, de constatarse, debiera estar provisto de una racionalidad económica, de modo de no facilitar eventuales conductas anticompetitivas en este mercado específico para, finalmente y sólo de ser procedente, adoptar medidas generales tendientes a evitar que tal riesgo se materialice, las cuales podrán imponer ciertos lineamientos que deban respetarse en este tipo de transacciones”.

Y por último indicó que “en consecuencia, corresponde el acogimiento del recurso de reclamación, para efectos de disponer que la consulta planteada sea acogida a tramitación y, de este modo, se analicen por el TDLC los puntos objeto de consulta, previa solicitud de informe a los agentes económicos relacionados, además de los antecedentes necesarios para un adecuado conocimiento, en los términos que se han venido exponiendo en los motivos precedentes”.

Cabe destacar que en febrero de este año, la matriz de Cruz Verde llevó al TDLC a laboratorios por “trato diferenciado” con el sector público. La empresa presentó en esa fecha una consulta no contenciosa con la que busca clarificar la justificación económica del que, acusó, “trato diferenciado de los laboratorios en las condiciones de venta de medicamentos entre sus clientes privados con respecto al canal público”.

Sin embargo, el 18 de marzo, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia no admitió a tramitación la consulta promovida, por considerar que la pretensión resulta propia de un procedimiento contencioso.

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