Corte Suprema ordena a juzgado laboral tramitar reclamación de servicios mínimos de Banco Ripley
De este modo el tribunal dejó sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que había declarado la incompetencia del tribunal para conocer de la reclamación.
La Corte Suprema rechazó un recurso de queja, pero actuando de oficio, ordenó al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo tramitar una reclamación de servicios mínimos de Banco Ripley.
En fallo dividido la Cuarta Sala del tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Arturo Prado y los abogados (i) Ricardo Abuauad y María Cristina Gajardo– ordenó tramitar el reclamo deducido por la entidad bancaria.
De este modo se dejó sin efecto la resolución del 13 de octubre de 2017, dictada por la Corte de
Apelaciones de Santiago, en cuanto confirmó la de primer grado que declaró la incompetencia del tribunal para conocer de la reclamación deducida, y, en su lugar, se decide que se revoca tal decisión, y en consecuencia, se declara que el tribunal a quo deberá disponer la prosecución del procedimiento por juez no inhabilitado que corresponda.
"Que es en el contexto de lo hasta aquí descrito y en concordancia con los principios y normas supra legales y aquellas legales citadas, que sólo cabe concluir que el artículo 360 en su inciso undécimo no pudo ser interpretado sino conforme a su tenor y prístino sentido, lo que significa que no es posible atribuirle otro alcance que el de demarcar el agotamiento de la vía administrativa, pero en modo alguno impedir o privar al afectado con la decisión de la Dirección Nacional del Trabajo, de acudir a la sede jurisdiccional", sostiene el fallo.
La resolución agrega que "lo expresado guarda coherencia con lo dispuesto por el artículo 19 N° 26 de la Constitución Política de la República, y con el ordenamiento jurídico internacional que reconoce el derecho a recurrir ante el juez correspondiente para los efectos de resolver las controversias surgidas en el ámbito de la libertad sindical, contexto en el cual se inserta la problemática que aquí se trata".
En este sentido sostiene que así lo reconoce, por ejemplo, el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, que al pronunciarse a propósito del derecho de huelga, y específicamente, acerca de sus restricciones, como las referidas a los servicios mínimos, en específico, respecto las situaciones y condiciones en que puede imponerse tal calificación, señala que un pronunciamiento definitivo y con completos elementos de apreciación sobre si el nivel de servicios mínimos fue o no el indispensable sólo puede realizarse por la autoridad judicial, toda vez que supone en particular un conocimiento en profundidad de la estructura y funcionamiento de las empresas y establecimientos concernidos y del impacto efectivo que tuvieron las acciones de huelga.
El fallo indica que "lo antes razonado y concluido no obsta a que el legislador, en situaciones especiales, haya regulado algún tipo o modalidad especial de reclamación, y/o que esa misma entidad, frente a interpretaciones diversas de los jueces en relación a esta materia, haya buscado la forma de estampar y asegurar de manera expresa y acotada, una conclusión que, como se aprecia, era y es posible de alcanzar con el análisis interpretativo de contexto plasmado en lo que precede. Que es importante tener en consideración que esta Corte con anterioridad ya ha resuelto del modo referido en los autos rol N° 832-2018".
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