Corte Suprema ordena trasladar colegio en Puerto Montt por daños a humedal
Fallo ordena a Inmobiliaria GPR y a Socovesa Sur adoptar medidas de protección ambiental.
La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por una junta de vecinos, la Agrupación Cultural por los Humedales y Entornos Naturales y la sociedad educacional Winkler Contreras, y ordenó al Serviu de Los Lagos y a las empresas inmobiliarias GPR Puerto Varas Limitada y Socovesa Sur, adoptar una serie de medidas de protección del humedal Llantén, ubicado en la ciudad de Puerto Montt, capital de la región de Los Lagos.
El fallo ordena a la inmobiliaria GPR a desplegar todas las medidas que sean necesarias para la protección del Humedal Llantén, mientras la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos estudia y revisa la situación en que se encuentra, con el fin de adoptar las providencias del caso.
Socovesa Sur, por su parte, deberá hacerse cargo de mantener el funcionamiento de la piscina de retención de aguas lluvias construida en sus terrenos.
Sin embargo, la resolución que causó mayor sorpresa fue la orden al colegio Davinci School, de propiedad de la sociedad Winkler Contreras, de salir del terreno en un plazo de tres años y ser reubicado debido a que entorpece el flujo de las aguas del humedal intervenido por ambas empresas inmobiliarias.
De acuerdo con el fallo, la ministra María Eugenia Sandoval, no comparte lo ordenado en este último punto de la sentencia, en relación al traslado del colegio. Esto, pues señala que "Da Vinci School se ha visto gravemente afectada por las inundaciones y anegamientos que ha sufrido el colegio debido al rebalse de la piscina de retención de aguas lluvias de propiedad de Socovesa y del drenaje de las aguas del humedal Llantén que ha realizado la empresa Inmobiliaria GPR, que la han obligado a suspender y evacuar a los alumnos del establecimiento en varias oportunidades".
A juicio de Paloma Infante, abogada asociada de Morales & Besa, el fallo de la Corte Suprema es relevante debido a la importancia "de determinar que los humedales son objeto de protección aunque no hayan sido declarados por un acto formal". La jurista también apuntó que la decisión de reubicar un establecimiento de educación llama la atención, ya que "el colegio siendo propiedad de uno de los afectados, se establece una medida a largo plazo que no es propia de la finalidad para la cual los recursos de protección están establecidos".
Además, Infante destacó el voto de minoría ya que indicaría que los jueces "no estaban de acuerdo con esta medida, considerando que los dueños del colegio habían sido afectados por acciones de los recurridos y por tanto no correspondía que debieran ellos trasladas las instalaciones".
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.