Corte Suprema rechaza recurso y aprueba acuerdo compensatorio por tissue

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De este modo, tras cerca de 1 año y cuatro meses desde que se alcanzara el acuerdo entre CMPC, Conadecus, Odecu y el Sernac, se da vía libre para el pago de la compensación por $7.000.


La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por el abogado Jaime Moraga, en representación de comunidades indígenas de la Novena Región, con el objeto de dejar sin efecto el acuerdo compensatorio por la colusión en el mercado de productos de papel tissue.

De este modo, tras cerca de 1 año y cuatro meses desde que se alcanzara el acuerdo compensatorio, entre CMPC, las organizaciones de consumidores Conadecus y Odecu, y el Sernac, se da vía libre para el pago de la compensación por $7.000 para los mayores de 18 años.

En marzo del año pasado CMPC depositó en una cuenta de BancoEstado los $97.647 millones del monto de la compensación.

Previamente la compañía había señalado que la totalidad de este depósito y sus intereses netos serían traspasados al Sernac en la forma y plazos estipulados en el acuerdo compensatorio.

Los opositores al acuerdo alegaban que éste es "discriminatorio y contrario a derecho en relación a los integrantes de las comunidades indígenas", y que considerando que esta decisión afecta a individuos pertenecientes a una etnia originaria, debería aplicarse la normativa contenida en el Convenio 169 de la OIT y la reglamentación contenida en el D.S 62 que reglamenta la consulta indígena.

El fallo de la Corte establece que "De la normativa transcrita se puede concluir que la intervención de terceros en este procedimiento especial se encuentra acotada a aquellas actuaciones que no resulten incompatibles con el interés legítimo colectivo que fundamenta la demanda, impidiendo a quienes se hacen parte con posterioridad al inicio del proceso enarbolar peticiones que se contrapongan o pugnen con el interés supra individual".

Agrega que "como la intención del impugnante es obtener una compensación económica sustancialmente diferente de aquella que ha sido negociada en esta acción colectiva, tanto por la demandante y los otros terceros que han comparecido (Sernac y Odecus), la herramienta procesal consagrada por el ordenamiento jurídico para satisfacer tal pretensión no está dada por hacerse parte en el juicio colectivo e intentar deducir al interior de él su propia demanda individual, sino por hacer reserva de derechos, ya fuere en la oportunidad prevista en el artículo 53 de la Ley de Protección al Consumidor, en su letra g), o en aquella contemplada en el artículo 54 C del mismo cuerpo legal, luego de la dictación de la sentencia condenatoria para, en ambos casos, demandar individualmente en resguardo de sus intereses".

Respecto de la aplicación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), solicitada, la sentencia del máximo tribunal establece que: "el trámite de la consulta establecido por el Convenio 169 se encuentra contemplado para aquellos casos en que la medida que el Estado adopte pueda, de cierto modo, afectar alguna particularidad de los pueblos originarios, como lo son sus bienes, cultura y medio ambiente. El fin de este trámite no es más que permitir que sus integrantes intervengan con igualdad de condiciones en procesos legislativos o administrativos que atañan a su identidad".

Respecto a la colusión, a fines del año pasado el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia emitió su resolución del caso y estableció que CMPC, ligada al grupo Matte, y a la sueca SCA (ex Pisa y hoy Essity) infringieron las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 211, que fija las normas para la defensa de la libre competencia, "al celebrar y ejecutar acuerdos con el objeto de asignarse cuotas de participación de mercado y fijar precios de venta de sus productos", en el período comprendido entre los años 2000 y 2011.

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