Corte Suprema revisará nuevamente el fallo en contra de las operadoras de telefonía por devolución de espectro

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El máximo tribunal declaró admisible el recurso apelación que las operadoras habían presentado luego de que se les exigía devolver espectro. En el caso de Entel debían ser 30 MHz y en el de Movistar y Claro 20 MHz para cada uno.


El fallo que la industria calificó como histórico, en el que la Corte Suprema le ordenó a las tres mayores compañías de telefonía móvil de Chile devolver espectro radioeléctrico de la banda 700 mhz, dio un nuevo giro.

Desde el 25 de junio, fecha de la resolución, las empresas presentaron recursos ante el Tribunal de Defensa de Libre Competencia (TDLC), reclamando que no podían operar con 60 MHz como había declarado el máximo tribunal, ya que los clientes se podían ver afectados y las inversiones también.

Los documentos dieron efecto y es que la Corte Suprema declaró admisible los recursos de apelación de Movistar y Claro (a Entel aún no le notifican).

¿Pero qué significa eso? Que la Suprema volverá a revisar el fallo y tendrá que definir el curso de la eventual devolución de espectro.  Esto quiere decir, que tendrá que aclarar si la devolución se debe hacer antes o después que la Consulta – llamada Plan Nacional de Espectro- de la subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) esté fallada.

De todas formas, en la Consulta, la autoridad señala que "en este sentido, es que el mandato del resuelvo III de la sentencia de 25 de junio de 2018 necesariamente debe considerarse dentro del contexto que fija su resuelvo IV, por lo que sin ser éstos estrictamente alternativos, sí plantean la posibilidad de que luego de valoradas conforme con sus potestades las circunstancias actuales de la industria de las comunicaciones móviles, Subtel estime necesario e inicie una consulta respectiva para que en el contexto de lo que allí se resuelva, se produzcan o no las eventuales restituciones de derechos de uso sobre el espectro radioeléctrico aludidas e el resuelvo III, y como resultado de lo mismo, en su caso, se obtenga en definitiva un nivel o unos nieles de tenencia máxima de tales derechos de uso, conforme con los cuales Subtel pueda disponer algún ajuste de los niveles actuales de tenencia".

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