Debate por seguros con ahorro se traslada al Congreso

SII

José Manuel Camposano, presidente de la Asociación de Aseguradores de Chile, afirmó que, pese a que en la industria no están de acuerdo con que estos instrumentos tributen, es un tema que debería definirse en el Parlamento, apuntando a que no debería hacerlo el SII.


El anuncio que hizo el Servicio de Impuestos Internos (SII) de cobrar impuestos a la rentabilidad de los seguros de vida con ahorro desató una polémica que llegó hasta tribunales este año, donde las aseguradoras solicitaron una orden de no innovar, porque acusan un cambio de criterio por parte del SII.

Sin embargo, esto podría quedar zanjado en la reforma tributaria y no en tribunales, ya que el ministro de Hacienda, Felipe Larraín, anunció ayer que en la reforma tributaria se incluirá que "los retiros o rescates efectuados desde un seguro de vida con ahorro serán gravados con impuesto a la renta, tal como hoy ocurre con otros instrumentos financieros".

José Manuel Camposano, presidente de la Asociación de Aseguradores de Chile, afirmó que, pese a que en la industria no están de acuerdo con que estos instrumentos tributen, es un tema que debería definirse en el Congreso, apuntando a que no debería hacerlo el SII.

"No obstante que estamos en desacuerdo con gravar los seguros con ahorro, ya que tiene importantes ventajas para el país el incentivar herramientas que protegen a las familias chilenas, nos parece muy bien que se debata este tema donde corresponde establecer los impuestos, que es en el Parlamento", comentó Camposano.

Cristián Mena Barros, socio de Mena & Alessandri, acotó que "la propuesta de Hacienda confirma que se requiere de una ley para gravar los rescates de un seguro de vida con ahorro. Por lo tanto, el mensaje es inequívoco de que gravar los rescates vía un acto administrativo como es una circular no es el medio idóneo".

Asimismo, agregó que "en general la ley que modifique una norma impositiva, establezca nuevos impuestos o suprima uno existente, regirá desde el día uno del mes siguiente al de su publicación.

En consecuencia, solo los hechos ocurridos a contar de dicha fecha estarán sujetos a la nueva disposición. Por lo tanto, no podría ser retroactiva".

A fines de 2018, el SII sorprendió a la industria aseguradora al emitir la circular 58 que fijó el suplemento tributario. En este se ordenaba a las compañías de seguros una serie de pasos a seguir al momento de que sus clientes retirasen sus fondos en el denominado producto de seguro con ahorro, donde debían retener 25% del mayor valor obtenido. b

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