Fernando Arab, sobre ley de teletrabajo: “Resulta clave el rol que tendrán las mutualidades asesorando a los empleadores”
Según el subsecretario del Trabajo, la nueva legislación tiene diversas virtudes. “Es un tipo de empleo más moderno, inclusivo y sustentable, porque utiliza las nuevas tecnologías al servicio de mejorar la calidad de vida de las personas".
Desde el 1 de abril se encuentra vigente la nueva ley que establece que el trabajo a distancia y teletrabajo sea regulado por el Código del Trabajo mediante un contrato o anexo entre empleador y empleado.
Según Fernando Arab, subsecretario del Trabajo, la nueva legislación tiene diversas virtudes. “Por un lado, es un tipo de empleo más moderno, inclusivo y sustentable, porque utiliza las nuevas tecnologías al servicio de mejorar la calidad de vida de las personas; e inclusivo, porque permite que personas que tradicionalmente están fuera del mundo del trabajo puedan incorporarse a él (jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, entre otros).
¿Y por qué es sustentable?
- Porque nos ayudará a descontaminar y descongestionar las ciudades, siendo más amigable con el medioambiente.
¿La modalidad está pensada para trabajar bajo un horario establecido o puede ser por “objetivo”? ¿O bien dependerá de cada caso?
- La nueva ley permite que las partes pacten si desean teletrabajar bajo un horario, o bien hacerlo excluidos de jornada de trabajo, pero, en este último caso, respetando siempre el derecho a la desconexión digital, iniciativa inédita en nuestra legislación y en Latinoamérica, la cual garantizará un descanso más efectivo de los trabajadores.
En la modalidad de definir 12 horas de descanso para el trabajador. ¿estás deben ser de corrido o se pueden dividir?
- Deben ser 12 horas continuas de descanso en un período de 24 horas.
¿Qué sucederá con los trabajadores que teletrabajan y se acogen al artículo 22? ¿Se puede exigir un horario establecido?
- Aquellos que están excluidos de horario, no tendrán un horario determinado, siendo el trabajador quien define en qué horarios teletrabaja atendiendo a sus propias necesidades e intereses. En cualquier caso, siempre se deberá respetar el derecho a la desconexión digital.
¿Cualquier tipo de accidente laboral que surja desde el hogar (en el caso del teletrabajador) está dentro de la cobertura de las mutuales?
- Sí, expresamente la ley señala que cualquier accidente laboral y/o enfermedad profesional queda amparado por la cobertura de la ley 16.744 que otorgan las mutualidades en nuestro país.
En ese aspecto, ¿los sistemas de seguridad laboral deberán exigir ciertos estándares de seguridad dentro del hogar? ¿Cómo se llevará a cabo eso? ¿O correrá por parte de cada empresa?
- La ley pone de cargo del empleador tomar las medidas de seguridad adecuadas para evitar los riesgos de accidentes y/o enfermedades profesionales. Aquí resulta clave el rol que tendrán las mutualidades asesorando a los empleadores. En cualquier caso, siempre se requerirá del consentimiento del trabajador para acceder a su domicilio.
Posibles brechas
¿De qué forma el trabajador debe exigir que su empleador le provea de todo lo necesario para el teletrabajo?
- Esa obligación está en la ley y, en consecuencia, si las partes pactan teletrabajo es responsabilidad del empleador proveer de las herramientas, materiales y/o equipos necesarios para desarrollar la labor.
¿También la conectividad, tomando en cuenta que esto pudiese llevar a brechas entre un trabajador y otro?
- También el empleador debe costear los gastos de internet que irrogue el teletrabajo, por lo que no habrían brechas entre trabajadores en tal sentido.
¿Se exigirá a las empresas una capacitación al teletrabajador (tanto en lo técnico como en lo psicológico)?
- Sí, la ley pone de cargo del empleador realizar capacitaciones a sus trabajadores en tal sentido. El rol de las mutualidades en este aspecto, asesorando a los empleadores, resulta fundamental.
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