Gobierno ingresó indicación que fija rango de entre 6% y 9% para la rentabilidad de las empresas eléctricas

Juan Carlos Jobet
Juan Carlos Jobet

La Comisión de Minería y Energía declaró admisible la indicación, pero acordó postergar su votación a la espera que el gobierno realice algunos perfeccionamientos.


En el tercer día de debate en la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados del proyecto de Ley Corta con que el gobierno busca acotar la rentabilidad de las distribuidoras eléctricas, el Ejecutivo ingresó la indicación que modifica el rango de dicho beneficio.

De este modo la indicación, que recoge la visión de los parlamentarios, establece un piso de 6% y un techo de 9% para la rentabilidad de las empresas.

La propuesta difiere con la presentada antes por la exministra Susana Jiménez, que consideraba únicamente una baja de 10% a 6%.

Si bien los parlamentarios declararon admisible la indicación, acordaron postergar su votación a la espera de que el gobierno realice algunos perfeccionamientos que permitan estimar el impacto en los tarifas de los usuarios petición a la que accedió el ministro de Energía, Juan Carlos Jobet.

En la jornada de ayer el gobierno había ingresado tambíén otras tres indicaciones al proyecto.

Otras indicaciones

La primera de las tres indicaciones ingresadas ayer por el Ejecutivo establece que las distribuidoras tengan un giro único. Esto quiere decir que la sociedad (anónima o cerrada) que preste el servicio de distribución "sólo pueda cargar en sus finanzas los ingresos, costos y gastos que están directamente vinculados al negocio de distribución", explicó Jobet. Agregó que, respecto a la venta empaquetada, una compañía que, por ejemplo, también quiera vender artefactos eléctricos, tiene que tener otra filial.

"La situación actual que existe en la industria respecto a la información de las empresas no es suficiente y no está acorde con lo que los reguladores necesitamos. Se genera opacidad" acusó Jobet.

La segunda indicación presentada por el gobierno hace una distinción para las cooperativas. Esto, ya que dichas agrupaciones prestan, además del servicio de distribución, otros servicios. "La propuesta es que ellas apliquen un régimen de contabilidad separada para el servicio de distribución eléctrica, pero no ponerle todas las exigencias que les estamos poniendo a las otras compañías", agregó la autoridad. Sin embargo, Jobet descartó que estas tendrán una tasa de rentabilidad especial.

Por último, el Ejecutivo propuso fijar enero de 2021 como fecha en la cual se van a tener que comenzar a cumplir las obligaciones anteriormente mencionadas. Así, explicó que la razón se debe porque "migrar hacia ese modelo va a tener implicancia a veces de separar actividades que hoy están bajo el mismo RUT o sociedad. Eso puede tener para las compañías diversas implicancias", indicó.

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