Hotel Punta Piqueros: corte suprema acoge recurso de protección y ordena reevaluar demolición
De acuerdo al fallo, el edificio estaría construido contrario a la normativa urbanística vigente, “que no puede ampararse en un permiso de construcción ilegal desde su otorgamiento, y que no es posible que sea tramitado nuevamente desde su origen y otra etapa (...)".
Este lunes la Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto por la Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y le ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso emitir un nuevo pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de demolición del proyecto “Hotel Punta Piqueros”, ubicado en Concón.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de la autoridad recurrida al no haberse pronunciado respecto de la solicitud de demolición.
“Que, primeramente, la autoridad urbanística ha hecho alusión al principio de proporcionalidad, en cuya virtud concluyó que deben preferirse medidas correctivas menos intensas a la demolición, como lo sería, en el caso concreto, la regularización de la obra y la obtención de un nuevo permiso de edificación, o la conclusión favorable de la solicitud presentada en 2010″, plantea el fallo.
La resolución agrega que “en lo relativo al primer escenario hipotético, es dable destacar que la solicitud de modificación del Plan Regulador Comunal, junto con denotar la incompatibilidad insalvable entre lo edificado y la normativa vigente, no puede, en caso alguno, ser considerada como una gestión de regularización, si se atiende a que por regularizar ha de entenderse, según el artículo 133 de la LGUC, la adecuación de la obra irregular a las disposiciones del Plan Regulador, y no a la inversa”.
En el fallo además se asegura que es incompatible la reanudación del procedimiento de obtención del permiso de edificación -solicitado en 2010- con la petición de modificación del Plan Regulador Comunal. Esto, ya que “en cada escenario se insta por la aplicación de un instrumento de planificación diverso. Por otro lado, tampoco existe concordancia entre la reanudación del procedimiento primigenio y la aparente legalidad de la obra ya ejecutada durante eventuales períodos de vigencia del Permiso de Obra Nueva Nº 007 de 2011, como ha sido invocado por Inmobiliaria Punta Piqueros en su informe, puesto que, como parece evidente, la adecuación a derecho de la estructura quedará determinada por la autorización que ahora se ha solicitado o por aquella que se concedió hace más de 10 años y que perdió eficacia, pero no por ambas”, añade.
El documento además plantea que se puede entender que “el proyecto siempre fue ilegal”, ya que “el permiso Nº 007 de 2011 fue declarado contrario a derecho por causas coetáneas a su origen, no por razones sobrevinientes”. Por esa razón, dice, el procedimiento no puede ser reiniciado.
“Tal adjetivo impide, siquiera, el surgimiento de una expectativa creadora de confianza legítima en el administrado, máxime si se aprecia que dos de los tres intervalos ‘de legalidad’ invocados por la Inmobiliaria se desarrollaron cuando la contienda administrativa y judicial ya se había iniciado, decidiendo, el titular, perseverar en el despliegue de los recursos necesarios para concluir el proyecto, pese al riesgo jurídico que ello implicaba, privándolo de buena fe”, se señala en el fallo.
Como resultado de lo anterior, sigue el documento, se erigió un edificio contrario a la normativa urbanística vigente, “que no puede ampararse en un permiso de construcción ilegal desde su otorgamiento, y que no es posible que sea tramitado nuevamente desde su origen y otra etapa, como lo ha señalado esta Corte en pronunciamientos anteriores”.
En tanto, sobre la demolición, el fallo establece que “finalmente, el titular del proyecto ha esbozado la improcedencia de la orden de demolición, en atención a que la expresión ‘de las obras que se ejecuten’ contenida en el inciso 1º del artículo 157 de la LGUC impediría la destrucción de obras ya ejecutadas”.
Sobre ello, constata el documento, “esta alegación ha de ser desechada por dos motivos independientes. En principio, y a riesgo de representar una obviedad, el verbo demoler implica, precisamente, derruir un edificio u otra construcción existente, estableciéndose en el ordenamiento jurídico urbanístico otras herramientas a disposición de la autoridad competente para detener la ejecución actual de una obra irregular, o para impedir la construcción de obras futuras, no siendo este el caso. En segundo orden, la finalidad de la demolición de una obra irregular consiste en retrotraer el entorno urbano al estado anterior a la ejecución de una obra no autorizada y/o irregular, objetivo que no depende del avance de los trabajos ni del tiempo transcurrido desde su finalización, paralización o abandono”, aclara.
“Que, corolario de todo lo que se viene diciendo, incluso de tratarse de una potestad con elementos discrecionales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso no ha fundado debidamente la decisión de rechazar la solicitud de la Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, en especial si se considera que los requisitos de procedencia de la demolición, consistentes en la ausencia de permiso de edificación o la contrariedad del proyecto a los instrumentos de planificación urbana vigentes, aparecen satisfechos, resultando manifiestamente insuficientes los motivos desarrollados en el acto recurrido, incurriendo el recurrido, con ello, en ilegalidad, por contravención de lo dispuesto en el artículo 157 de la LGUC, y en los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880″, reitera la resolución.
“Que, por último, siendo inconcuso que la Corporación recurrente ha sido reconocida como interesada en todos los procedimientos administrativos y judiciales que anteceden a esta contienda, entonces el rechazo infundado de su solicitud de demolición posee aptitud para perturbar el legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley, al ver frustrada su petición, tal como se ha dicho en el motivo anterior, discordancia que implica el sometimiento de la actora a un resultado diverso a aquel previsto en el ordenamiento jurídico para el caso de concurrir las circunstancias de hecho invocadas y acreditadas tanto en sede administrativa como jurisdiccional”, concluye.
De esta forma, la Corte Suprema determinó que “se revoca la sentencia apelada de 2 de noviembre de 2021, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por la Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso.
Así, el Tribunal acogió la solicitud presentada del 14 de marzo de 2021 y ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la demolición de las obras del proyecto.
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