Seis meses de plazo dio la Corte Suprema a la Superintendencia de Salud para impartir las instrucciones para poner en marcha el fallo que dictó el máximo tribunal el 30 de noviembre, en el que ordenó a las isapres aplicar la nueva tabla de factores a todos los afiliados y restituir los cobros realizados en exceso.

Lo bueno de este extenso plazo, dice un actor de la industria, es que hay tiempo para digerir el fallo. Lo malo es que las isapres necesitan respuestas relativamente rápido. En eso último coinciden todos los actores del sector que han sido consultados.

El tema de fondo es que si el fallo se aplica de la manera más extrema, en las isapres aseguran que el efecto financiero sería tan grande que ninguna empresa quedaría en pie. Todo ello dependerá de lo que finalmente instruya el regulador, o de una eventual ley corta que pueda impulsar el gobierno. La Asociación de Isapres lo resumió así: “Dependiendo de las decisiones que adopte la Superintendencia de Salud el resultado será, o la transformación a un modelo más uniforme, o el caos”.

Al no tener claridad sobre su futuro y el nivel de dinero que deberán desembolsar, advierten que están viendo trabas para tomar decisiones y están resolviendo cómo proceder en distintas materias. También se les complejizan algunas negociaciones: por ejemplo, todos los meses una isapre debe renovar al menos una boleta de garantía con la banca y, con este fallo de por medio, la negociación se hará difícil. En todo caso, fuentes de la banca aseguran que ellos no serán quienes gatillen la caída de la industria, salvo que las isapres terminen en insolvencia, lo que hoy tiene una mayor probabilidad, creen.

Uno de los temas que actualmente las isapres están viendo cómo resolver es el modo en que deberán contabilizar el fallo en sus balances. Más aún cuando el cierre de año se encuentra cerca y a fines de enero deben reportar la Ficha Económica Financiera de Isapres (FEFI) a la Superintendencia de Salud, con sus resultados a diciembre.

Un ejecutivo explica que aquí hay una contingencia real, porque existe un fallo de la Suprema, y deben ver cómo cuantificarlo para incorporarlo en sus balances. Si aplican tal cual lo que dice el fallo y calculan las devoluciones y las provisionan, significa que en los estados financieros van a tener indicadores de patrimonio incumplidos, lo que las llevaría directamente a una intervención por parte del regulador.

Los auditores reconocen que es un problema para la industria completa. Primero, cada isapre -cualquier empresa- debe registrar sus obligaciones futuras: y el fallo impone un desembolso sí o sí. Si es a largo plazo -por ejemplo, si la autoridad otorga varios años para la restitución-, aquello no dañaría tanto sus flujos. Pero sí debe ser contabilizado en sus balances de inmediato.

El gran dilema es qué cifra asignar como pasivo, porque para poder registrarlo, primero deben estimarlo. Las normas IFRS establecen que las empresas deben hacer todos los esfuerzos posibles por anotar una estimación de sus deudas, pero si es imposible hacer una estimación razonable, deberán justificar aquello en sus notas explicativas, dejando en claro por qué no pudieron estimar la deuda.

Las empresas deben hacer provisiones, pero como el fallo le entrega seis meses a la autoridad para dictar las instrucciones, la duda de las isapres es si podrán razonablemente estimar el efecto financiero antes de que se pronuncie la Superintendencia. Si depende de la autoridad, aquello se reflejará en los estados financieros del primer trimestre. “Se prolonga la agonía”, dice un observador del tema.

Un ejecutivo de una isapre dice que es posible resolver el asunto poniendo en las notas explicativas que no es posible cuantificar el fallo, pero agrega que eso también depende de las políticas de cada grupo, de la norma IFRS internacional, que los directores acepten hacerlo y que los auditores estén de acuerdo en no provisionar, porque ellos deben firmar los estados financieros y dar fe que representan fielmente la situación financiera de la isapre.

Las auditoras también, dice un especialista en normas contables, deberán hacer otra cosa cuando analizan empresas en dificultades: si cada isapre es o no una “empresa en marcha”. Aquel principio contable asume que una empresa operará durante un largo período de tiempo. Y en este caso, dice un experto, probablemente las auditoras pongan en duda la continuidad operacional de las isapres.

Los balances de este año de las seis isapres abiertas han sido auditados por dos empresas: PwC, que trabajó con Banmédica, Vida Tres y Cruz Blanca, y Deloitte lo hizo con Colmena, Nueva Más Vida y Consalud.

Sin dividendos

Cómo reflejar en sus balances el fallo de la Suprema no es la única dificultad de las isapres. El 9 de noviembre, el directorio de Empresas Banmédica citó a una junta extraordinaria de accionistas para el 7 de diciembre para proponer una distribución extraordinaria de utilidades retenidas de ejercicios anteriores.

Según el acta de la junta que se realizó a inicios de mes, el accionista mayoritario y único accionista presente, Bordeaux Holding SpA, mediante el cual el holding estadounidense UnitedHealth Group (UHG) controla un 98,19% de Empresas Banmédica, solicitó la palabra. Su representante, Cristián Eyzaguirre Court, recordó el falló que dictó la Suprema el 30 de noviembre.

“Este fallo estableció algunas obligaciones económicas que deberán cumplir las isapres en relación a sus afiliados, que traerán como consecuencia un importante impacto financiero para las aseguradoras del grupo (Vida Tres y Banmédica), aumentando el escenario de incertidumbre que vive esta industria en los últimos años”, dice el acta.

Y agregó que, “por estos motivos es que, considerando la modificación de las circunstancias que tuvo presente el directorio al momento de proponer la discusión sobre la distribución de un dividendo eventual, la que afecta financieramente a una de las principales líneas de negocio de la sociedad, y que habiendo tenido a la vista toda la información pertinente sobre la propuesta previamente a la celebración de esta junta, cree conveniente no someter a discusión este punto, manifestando que su representada ha tomado con anterioridad la decisión de rechazar cualquier propuesta de reparto de un dividendo eventual”.

Por ahora, las isapres solo tienen los órdenes de magnitud generales respecto de lo que implicará aplicar otra de las instrucciones que dictó la Suprema en dicho fallo, una cuenta que no tienen cómo esquivar: la exención en el cobro para los menores de dos años. Desde la Asociación de Isapres aseguraron que, en términos gruesos, eso va a significar “una baja en los ingresos del orden de los $ 40 mil millones anuales”. Falta medir todo el resto de la cuenta. P