Julio Ponce sufre otro revés: TDLC rechaza recursos de reposición de SQM y Conadecus y viabiliza ingreso de Tianqi
El organismo decidió rechazar por improcedentes las reposiciones presentadas tanto por el Grupo Pampa como por Conadecus.
Una decisión que era esperada por el mercado es la que hoy anunció el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).
El organismo resolvió en tiempo récord –en reuniones realizadas entre ayer y hoy- los acuerdos de reposición que tanto SQM como la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus) presentaron ante el organismo, proceso que quedó paralizado luego que el grupo Pampa presentara un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, para evitar el ingreso de Tianqi a la propiedad de SQM.
El TDLC decidió rechazar por improcedentes las reposiciones presentadas, decisión que contó con los votos a favor de cuatro de los cinco integrantes del tribunal antimonopolio: el presidente del organismo, Enrique Vergara, y los miembros de la mesa, Eduardo Saavedra, Javier Tapia y Daniela Gorab. Se restó la economista María de la Luz Domper, quien está con licencia.
En el documento de tres páginas, el organismo destaca el rol de los acuerdos extrajudiciales que pacta la Fiscalía Nacional Económica (FNE), y añade que el TDLC, al aprobar un acuerdo extrajudicial, "no ejerce una función de revisión judicial y, en ese entendido, su análisis no tiene por objeto examinar los hechos que dieron lugar a la suscripción del mismo".
Además, señala que según se indica en el artículo 39 letra ñ del Decreto Ley 211, normativa cuestionada por Julio Ponce ante el TC, "las resoluciones que aprueban o rechazan los acuerdos extrajudiciales presentados por la FNE solo son vinculantes para las partes que comparecieron al acuerdo; y, por lo mismo, solo ellas pueden verse agraviadas por lo resuelto e interponer el recurso de reposición que establece dicha norma".
El TDLC destaca que por lo mismo, "el mero hecho de que un tercero intervenga en la mencionada audiencia no lo convierte en una parte afectada por el acuerdo extrajudicial y por tal motivo, la resolución aprobatoria o denegatoria que emita este tribunal no genera efectos vinculantes para dichos terceros, tal como lo dispone la citada norma. Lo contrario, significaría desvirtuar la naturaleza y el propósito de los acuerdos extrajudiciales".
Con esta decisión, la gigante china Tianqi tiene el camino despejado para iniciar el proceso de compra de las acciones que se comprometió adquirir a Nutrien, operación calificada como una de las más relevantes del año y que considera un desembolso de US$ 4.100 millones.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.