Juzgado del Trabajo revierte resolución de la DT y fija servicios mínimos para Telefónica del Sur
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la reclamación presentada por la empresa y estableció la calificación de servicios mínimos de dos unidades en caso de huelga.
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la reclamación presentada por Telefónica del Sur S.A. en contra de la resolución 2795 de la Dirección del Trabajo dictada a fines del año pasado que le negó servicios mínimos, y estableció la calificación de dichos servicios en dos unidades de la empresa en caso de huelga.
En el fallo el juez Álvaro Flores Monardes dio lugar a la solicitud deducida por la compañía telefónica para asegurar la continuidad del servicio a la comunidad en las áreas de operaciones y atención de clientes.
"Desde la información del proceso y conforme a lo razonado es pertinente acceder a la solicitud de servicios mínimos en las áreas de la empresa en que son pertinentes y acceder a la provisión obligatoria de equipos de emergencia (quedando pendiente su cuantificación según se ha dicho), fijando los criterios para su determinación, a los que deberá ajustarse la administración, sin perjuicio de la exclusión de áreas ajenas a la operatividad indispensable y mínima que impone el servicio de utilidad, en el contexto de sus particularidades y que, conforme a la definición y alcances contenida en ambas resoluciones de la autoridad, pueden estimarse excluidas de la cobertura del artículo 359", sostiene el fallo.
La resolcuión agrega que "la muy específica particularidad del caso relativa a la indivisibilidad tecnológica que impide provisionar los servicios de utilidad pública, sin poder interrumpir aquellos que los que no los son, ha exigido -no puede soslayarse del análisis- una ponderación adicional por parte de la autoridad administrativa, que se advierte preterida".
En efecto, continúa, en la ponderación de derechos fundamentales en juego y del sacrificio ínsito en la preminencia de uno en desmedro del otro, a saber: derecho de huelga por una parte y continuidad del servicio de telefonía que asegura en continuidad indispensable para casos de catástrofe natural (de aquellas que no exigen ni recordatorio, ni estadística, ni evocación para resaltar su probabilidad de acaecimiento ni su poder destructivo e impacto para la población) un conjunto de servicios que sirven a la protección de la seguridad, salud y vida de la población, la sumisión en este caso del primero, es evidente".
"Tal ponderación además aparece consagrada legislativamente en normas que aseguran la continuidad del servicio y establecen un imbricado andamiaje de arbitrios, órganos y sanciones que apuntan a esa finalidad, tras la que subyace la protección general de la población, que predomina sobre el interés acotado del colectivo de una específica actividad, en huelga. Límite a al derecho de huelga que no puede exorbitar la estricta necesidad de las áreas que se señalan y en dotaciones indispensables para asegurar la referida continuidad", añade.
Por tanto, concluye:
"I. Hacer lugar a la reclamación y dejar sin efecto lo dispuesto por Resolución 2795 de la Dirección del Trabajo en lo que desestimó totalmente la calificación de servicios mínimos y determinación de equipos de emergencia de la empresa Telefónica del Sur, resolviéndose en su lugar que procede el suministro de servicios mínimos durante la huelga únicamente en las siguientes áreas y en relación a las siguientes funciones:
a) Gerencia de Operaciones en relación a función de servicios e infraestructura.
b) Gerencia de atención a clientes residencial y negocios, solo en función de soporte técnico a clientes e instalaciones.
II. La denunciada a través de la Dirección Regional competente procederá a determinar los equipos de emergencia que habrá de suministrar el sindicato en las áreas señaladas precedentemente, con la limitación prevista en la consideración trigésima de esta sentencia (no superior al 70% de los trabajadores requeridos), en un plazo de diez días hábiles, contados desde que la presente resolución se encuentre firme.
III. Desestimar en lo demás la reclamación, sin imponer condena en costas a la demandada.
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