Las críticas del fallo que ponen en entredicho el rol de la justicia ambiental
En su dictamen, la Suprema emitió duros juicios contra el Tribunal Ambiental de Antofagasta respecto del proyecto Dominga, señalando abiertamente que la instancia "desconoce" y "vulnera" la normativa ambiental. Las críticas levantaron la alerta sobre las facultades de los tribunales ambientales.
La Corte Suprema volvió a poner en jaque a la institucionalidad ambiental, pero está vez criticando abiertamente el trabajo que realizó el Tribunal Ambiental de Antofagasta respecto del proyecto Dominga, iniciativa minero-portuaria que Andes Iron está impulsando desde el año 2013.
En el fallo que el máximo tribunal despachó la tarde del jueves, donde se desestimó la existencia de vicios en el proceso de evaluación ambiental, no solo le pide a este tribunal que vuelva a pronunciarse sobre la iniciativa que se quiere emplazar en Coquimbo, sino que hace hincapié en que este nuevo análisis sea una "estricta evaluación ambiental" del proyecto y que se considere, además, la "refutación de los antecedentes técnicos esgrimidos por el Comité de Ministros para rechazar el proyecto Dominga".
Pero Sergio Muñoz, ministro que redactó la sentencia de 183 páginas, fue más allá y señaló que el organismo que en su momento presidió el abogado Daniel Guevara, "desconoce" y "vulnera" la normativa ambiental, calificativos que levantaron la alerta en el mundo jurídico, respecto de idoneidad del organismo creado el año 2012 para, entre otras cosas, dirimir las controversias ambientales de los proyectos de inversión.
"Se debe indicar que el razonamiento del Tribunal Ambiental infringe la normativa que determina la competencia del Comité de Ministros, incurriendo en una abierta vulneración de ley, toda vez que desconoce el sistema regulatorio del procedimiento de Evaluación Ambiental", se lee en el documento.
Para la Suprema, el primer tribunal ambiental cometió varios "yerros jurídicos", debido a que acogió la existencia de los supuestos vicios que acusó Andes Iron respecto del análisis que realizó el Comité de Ministros, en 2017, instancia que rechazó la iniciativa.
"El Comité de Ministros, al analizar las reclamaciones, puede incluso identificar nuevos impactos ambientales -a partir de los informes de los Órganos de la Administración del Estado con competencias ambientales (OAECAS)- distintos de aquellos que fueron objeto de evaluación en el procedimiento administrativo previo, por lo que esta Corte no vislumbra cómo puede vulnerarse el principio de congruencia, máxime si, en el caso concreto, las barreras eólicas como medida de mitigación fue una materia observada por uno de los reclamantes y, por lo tanto, es imposible que se vulnere el principio de contradictoriedad", indica el fallo.
Añade que "si la medida propuesta efectivamente genera un impacto en la avifauna y si existen en el procedimiento de evaluación antecedentes técnicos que permitan aseverar tal conclusión, como se señaló a propósito del análisis del yerro jurídico vinculado a la falta de motivación del acto administrativo, es una materia que debe ser evaluada a propósito del análisis de la completitud de los antecedentes y su análisis técnico".
Agrega que "esta corte ha sostenido reiteradamente" que el Comité de Ministros puede "revisar no sólo formalmente la decisión reclamada, sino que, además, puede realizar un análisis del mérito de los antecedentes, circunstancia que le habilita a adoptar decisiones distintas a aquella cuestionada a través de los recursos administrativos".
Estas aclaraciones generan alerta, explica el exsuperintendente del Medio Ambiente, Cristián Franz, quien señala que "es preocupante que la Corte Suprema haga un reproche tan intenso al Tribunal Ambiental, instancia que fue creada para dirimir este tipo de conflictos". Añade con esto que "se pone en jaque la idoneidad del tribunal ambiental".
Para el exfiscal del Ministerio del Medio Ambiente, Jorge Cash, la crítica que realiza el máximo tribunal "es muy grave". "Son muy violentos sus argumentos", indica.
También es crítico del rol que está tomando la Corte Suprema, al otorgarle, vía sentencia y no cambio normativo, nuevas facultades a los tribunales ambientales, relacionado con el deber de pronunciarse sobre materias técnicas de fondo, las que tradicionalmente eran motivo de evaluación de los órganos técnicos del Servicio de Evaluación Ambiental.
Para Cash esto "profundiza la incerteza respecto de las inversiones. "La Corte Suprema debió haber resuelto el fondo del asunto y no trasladar al tribunal ambiental una ponderación de mérito que la propia Corte Suprema viene realizando desde Punta Alcalde, como también genera un hecho económico grave, que profundiza seriamente la incertidumbre, por cuanto traslada la calificación de proyectos desde la sede administrativa, es decir, Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, a sede jurisdiccional".
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