Nueva Ley de Bancos y Basilea III
La nueva Ley de bancos establece un capital adicional del 2,5%, o sea al mínimo del 8%. Esto quiere decir que el nuevo piso para los bancos será de un 10,5%.
EL día 3 de octubre del presente año fue aprobada por la Cámara de Diputados la ley que moderniza la legislación bancaria. Entre los elementos más relevantes de la nueva ley, destaca el cambio en el gobierno corporativo de la entidad reguladora y los nuevos requerimientos de capital para las entidades bancarias.
Respecto del primer punto, el cambio tiene relación con el traspaso de la Superintendencia, que actualmente es dirigida por una persona (Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras) a una Comisión (para el Mercado Financiero, CMF) conducida por un Consejo, el cual está integrado por cinco comisionados. Estas modificaciones traen consigo los siguientes beneficios, tales como la toma de decisiones colegiadas, estandarización de normas, aplicación de mejores prácticas, mirada más integral de los negocios y de las cifras de los regulados, entre otras.
En relación a los nuevos requerimientos regulatorios para los bancos, éstos se homologan a los que se encuentran vigentes a nivel internacional, como es Basilea III. En términos simplificados, actualmente en Chile los bancos deben mantener una relación entre su patrimonio efectivo -capital con algunas deducciones y agregados- y sus activos ponderados por el riesgo de crédito -que están definidos en la ley- de al menos un 8%. Este indicador de solvencia, conocido también como índice de adecuación de capital, es publicado mensualmente por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. De acuerdo al último reporte disponible, el sistema se encuentra en torno al 13%.
La nueva Ley de bancos establece un capital adicional del 2,5%, o sea al mínimo del 8%. Esto quiere decir que el nuevo piso para los bancos será de un 10,5%. Es importante destacar que la ley establece una gradualidad de cuatro años, a partir de la dictación de la normativa, para poder ajustarse a esa cifra. Adicionalmente, se incorporan una serie de requerimientos de capital que aumentan la base anterior: capital contracíclico, cuyo rango varía entre un 0% y un 2,5%; capital para bancos con importancia sistémica, en el cual el rango fluctúa entre un 1% a 3,5%; y, por último, el capital exigido como resultado del proceso de supervisión, que tiene un tope de un 4%.
Otro punto interesante de destacar es el cálculo del índice de adecuación de capital, el cual cambia. Por una parte, para la determinación del patrimonio efectivo, la nueva ley permite incorporar nuevos instrumentos financieros, tales como bonos sin vencimiento y acciones preferentes. Por otro lado, en los activos ponderados por riesgo, ya no sólo se considerará el riesgo de crédito, sino que además el riesgo de mercado y el riesgo operacional. Otro cambio relevante que va en la misma dirección en la nueva ley es que no quedan en ella establecidos los ponderados de riesgos para los distintos activos, ya que dicha tarea quedó asignada para la CMF, lo cual otorga mayor flexibilidad a la hora de implementar nuevas actualizaciones al marco normativo.
Para que la CMF emita todas las normas que detallen los nuevos requerimientos de capital, la ley establece un plazo máximo de 18 meses. Respecto de los nuevos requerimientos de capital, todo lo anteriormente señalado implicará que los bancos en los próximos años aumenten sus bases patrimoniales, para cumplir con estas nuevas exigencias, ya sea vía aumentos de capital o una mayor retención de utilidades.
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