¿Puedo pedir el retiro del 10% para pagar la tarjeta de crédito? Cómo funcionará y quiénes pueden acceder al nuevo giro que propone el gobierno
El gobierno presentó esta semana un proyecto de retiro del 10% de AFP bastante distinto a los tres que se han aprobado previamente. Ahí el foco está puesto principalmente en el pago de deudas. ¿Pero qué tipo de deudas hay que tener para poder acceder? ¿Cuáles son los plazos que regirán? ¿Hay que pagar impuestos por retirar? ¿Qué otras diferencias hay con los retiros anteriores?
El gobierno presentó esta semana un proyecto de retiro del 10% de AFP bastante distinto a los tres que se han aprobado previamente. El actual proyecto es más acotado, no es universal y restringe su foco principalmente al pago de deudas. ¿Pero qué tipo de deudas hay que tener para poder acceder? ¿Cuáles son los plazos que regirán? ¿Hay que pagar impuestos por retirar? ¿Qué otras diferencias hay con los retiros anteriores?
Acá 10 preguntas para entender en simple, cómo funcionará, en caso de aprobarse este proyecto, el nuevo retiro que propone el gobierno. Y lo que viene para su tramitación.
¿Quiénes pueden acceder?
Pueden pedir el retiro todos los afiliados que tengan fondos de pensiones en su cuenta de capitalización individual de la AFP y que decidan solicitar el retiro por alguna de las cinco causales que define el proyecto. Además, pueden efectuar la solicitud quienes quieran exigir el pago de deudas de pensiones alimenticias, causal que tendrá prioridad frente a cualquiera de las otras cinco.
¿Cuánto se puede retirar?
Al igual que en los proyectos de retiro anteriores, se puede sacar un 10%, con un tope máximo de UF150 ($ 4,7 millones) y un mínimo de UF35. En caso de que alguien tenga solo UF35 o menos, puede retirarlo todo.
¿Cuáles son los tipos de deuda para acceder?
Hay cinco categorías de deuda por las cuales se puede requerir el retiro de fondos previsionales. Y se puede solicitar el retiro por una, o varias de ellas, según lo que plantea hasta ahora el proyecto, pero también se podrían incorporar otras causales en el camino, ya que algunos diputados así lo han solicitado al gobierno. En el Ejecutivo lo están evaluando.
Primero, se encuentran las deudas que tenga una persona vigentes con instituciones de salud y que hayan sido contraídas hasta el 31 de marzo de 2022. Esto rige tanto para deudas con un seguro previsional de salud (como isapres o Fonasa), ya sea público o privado, como con prestadores institucionales (como hospitales, clínicas, centros ambulatorios y laboratorios). La Superintendencia de Salud tendrá que acreditarlas previo al giro. Solo se pueden pagar deudas que el afiliado haya contraído a título personal.
Segundo, el giro puede requerirse para incrementar el ahorro para postular a subsidios para la adquisición de una primera vivienda. Si el ahorrante por algún motivo deja de postular o renuncia al subsidio, la entidad captadora deberá reponer los recursos del retiro a la AFP del afiliado en un plazo no mayor a 15 días.
Tercero, para pagar deudas hipotecarias de primera vivienda de hasta UF4.000 ($ 127,5 millones) y que hayan sido contraídas antes del 31 de marzo de 2022. Solo se pueden pagar deudas que el afiliado haya contraído a título personal.
Cuarto, para el pago de deudas de servicios básicos que estén vencidas al 31 de marzo de 2022, esto es, para pagar deudas de servicios sanitarios (agua), electricidad y gas. Solo se pueden pagar deudas que el afiliado haya contraído a título personal.
Como quinto y último punto se encuentran otras deudas financieras, ya sean bancarias y no bancarias, y que hayan sido contraídas hasta el 31 de marzo de 2022 a título personal del afiliado que retira. Acá se encuentran los créditos hipotecarios y de consumo con la banca, por ejemplo. También se permite pagar el cupo de la tarjeta de crédito, ya sea en pesos o en dólares.
Y entre las instituciones no bancarias que entran en esta categoría, desde el gobierno aseguran que pueden ser todas las entidades no bancos, como por ejemplo, las mutuarias, pero siempre que sean deudas acreditables, ya que para pedir el giro hay que acompañar los antecedentes que acrediten deuda y los datos de la entidad acreedora.
¿De qué manera hay que acreditar la deuda?
Eso no lo establece el proyecto de ley. Sin embargo, señala que una vez publicada la ley, los reguladores deberán emitir una normativa donde se establezcan los lineamientos para acreditar la deuda. Esos reguladores son: la Comisión para el Mercado Financiero, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Superintendencia de Salud.
¿Hay que tener mora o solo deudas para acceder?
No es necesario acreditar mora, solo tener deudas.
¿Tributa el retiro?
Este giro no tributa, al igual que todos los retiros que se han aprobado, con excepción del segundo, donde sí se pagaron impuestos al retirar.
¿Puedo pagar una sola cuenta o varias?
Se pueden elegir todas las deudas que desee pagar el afiliado, siempre y cuando no sobrepasen el monto que es posible retirar. Además, no existe orden de prelación: es decir, cada uno elige las cuentas que considera prioritarias. Acá la única excepción es la deuda por pensiones alimenticias, que siempre tendrá la prioridad.
¿El dinero me lo pasan a mí y luego lo pago a la institución que le debo?
No, el dinero nunca pasa por las manos ni la cuenta personal del afiliado, ya que las AFP traspasarán los fondos de manera directa a la institución financiera. Esto, con excepción de las deudas por pensión alimenticia, donde el dinero va para el bolsillo del reclamante.
¿Tengo que pagar algo por este proceso?
No. Los retiros, pagos y demás gestiones que deben realizar las AFP y las entidades acreedoras deberán realizarse sin cobro alguno para los afiliados. Al pagar la deuda, sí se deberá pagar la mora, intereses, o reajustes, si es que los hubiera. Pero no se pueden aplicar intereses penales, multas u otros gastos asociados.
¿Hay que devolver los fondos retirados?
No. Pero el proyecto sí establece de forma voluntaria que los afiliados que así lo deseen puedan reintegrar todo o parte de los fondos ocupados mediante una cotización voluntaria adicional equivalente al 5% mensual. Hasta ahora, solo el tercer retiro ha propuesto algo similar: ahí se estipuló que las personas podían cotizar un 1% adicional si lo deseaban, pero no ha tenido mucho éxito, ya que, a febrero, lo habían solicitado tan solo 213 afiliados de más de 7 millones que habían hecho el tercer retiro.
Lo que viene en el proyecto
Primero, hay que tener claro que este proyecto recién se está tramitando en el Congreso. Ya lo aprobaron las comisiones de Hacienda y Trabajo de la Cámara de Diputados y el lunes se votará en sala. En caso de aprobarse allí, luego deberá continuar su trámite en el Senado.
De todas formas, si es que logra ser aprobado en su totalidad por el Congreso, el proyecto entrará en régimen al mes siguiente de que se publique la ley. Una vez cumplido ese mes, las personas podrán solicitar este retiro en su AFP.
Desde ese momento, habrá plazo de un año para efectuar la solicitud, al igual como ha ocurrido con los giros anteriores. Pero en este plazo hay una excepción: la solicitud de deudas por pensiones alimenticias no tendrán límite de tiempo y será algo que desde ahora se podrá solicitar de forma permanente.
Para el resto de las causales rige lo siguiente: una vez ingresada la solicitud, la AFP deberá informar dentro de los siguientes 15 días hábiles a las instituciones acreedoras sobre la petición de este retiro para pagar deudas. Luego, la entidad acreedora tendrá un plazo de 10 días hábiles para informar a la AFP el monto de la deuda a la que se puede destinar el retiro. También deberá informar sobre ello a cada afiliado.
En caso de que la institución no tenga un registro de deuda a nombre del afiliado en cuestión, deberá reportarlo a la AFP. A su vez, la administradora, dentro de los cinco días hábiles siguientes, deberá informar de esa situación al afiliado, dándole un plazo de 15 días hábiles para rectificar su solicitud o la información. En ese caso, el afiliado puede indicar nuevos fines para los montos retirados.
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